La congresista de la República Estelita Sonia Bustos Espinoza, de la flamante bancada Cambio 21, con fecha 27 de diciembre del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3728/2018-CR, que busca prohibir los artículos pirotécnicos que producen contaminación sonora a fin de proteger la salud de las personas.
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Con ese fin, se plantea la modificación de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; específicamente en su artículo 57, referido a la clasificación de los pirotécnicos de uso recreativo, que de aprobarse se precisarían que son aquellos con efectos sonoros no mayores a 100 decibeles.
Asimismo, también añadir el inciso k) al artículo 64, que prohibiría taxativamente la venta al público de pirotécnicos con efectos sonoros mayores a 100 decibeles. La exposición de motivos hace hincapié en que, si bien se ha avanzado normativamente respecto de la reducción del uso de artículos pirotécnicos, aún no existe una regulación específica sobre la contaminación sonora que generan los productos pirotécnicos.
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A continuación, la fórmula legal del proyecto.
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS QUE PRODUCEN CONTAMINACIÓN SONORA A FIN DE PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS
El Congreso de la República
Ha dado la Ley Siguiente:
Artículo 1°. Modificación del artículo 57° de la Ley N° 30299.
Modifiqúese el artículo 57° de la Ley N° 30299 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los siguientes términos:
«Articulo 57. Clasificación por el uso.
Los productos pirotécnicos de uso civil se clasifican en:
a) De uso recreativo: utilizados con fines recreativos o de diversión, con efectos sonoros no mayores a 100 decibeles.
b) De uso industrial: destinados a fines técnicos o de seguridad».
Artículo 2°. Prohibición de contaminación sonora
Agregúese el inciso k) al artículo 64° de la Ley N° 30299, con el siguiente texto:
«inciso k) Vender o entregar productos pirotécnicos de uso civil recreativo que produzcan efectos sonoros mayores a 100 decibeles«.

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