Fotografía de tercera persona que usa los vehículos del causante no es prueba suficiente para que la hija de este reciba una indemnización [Exp. 02291-2017-0, ff. jj. 25-26]

Fundamentos destacados: NOVENO […] 25. Al respecto, debemos señalar que ese amplio relato de hechos que supuestamente sustentan el pago de una indemnización por daños, no tiene un suficiente correlato probatorio que permita verificar en forma objetiva la existencia y consumación de los daños que afirma la demandante. Si bien, desde fojas 98 a 107 se observan documentos sobre reclamo ante la AFP INTEGRA, foto de una persona de sexo femenino abordando un vehículo de color oscuro, Partida Registral del inmueble de calle XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, y boletas informativas sobre la propiedad de dos vehículos a nombre de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, todos esos documentos por si solos no pueden acreditar la consumación de daños y perjuicios en perjuicio de la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.

26. Es necesario advertir que, para el otorgamiento de una indemnización debemos tener evidencias de un daño concreto, no figurado ni supuesto o de posible ocurrencia, el daño tiene que ser verificable y verificado, debiéndose probar la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño probado; además, no haberse incurrido en negligencia de actos necesarios a que se refiere en forma de imprudencia la parte final del artículo 1972 del Código Civil, pues la omisión en realizar actos que son de su propio interés, permitiendo que alguien más obtenga provecho de esas omisiones, no pueden justificar un daño producido ni el pago de una indemnización.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE DE ICA

EXPEDIENTE: N° 02291-2017-0-1401-JR-FC-04
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX – OTROS
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO – OTRO
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE ICA
JUEZ: BEATRIZ IRENE CLEMENTE CUADROS

RESOLUCIÓN N°71
Ica, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con los cuadernos de excepciones que se tuvieron a la vista al momento de sentenciar. Interviene como Juez Superior ponente el señor doctor Alejandro Manuel Aquije Orosco.

I CONSIDERANDO:

PRIMERO: MATERIA DEL GRADO

Viene en grado de apelación, la sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cinco del ocho de junio del dos mil veintitrés corriente desde fojas 1361 a 1375, integrada y corregida por resolución 56 corriente a fojas 1383, que RESUELVE:

1) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX contra doña OXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (JEFE DE LOS REGISTROS CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX), don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX ); y contra la sucesión de don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX representada por la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sobre NULIDAD DE MATRIMONIO; en consecuencia;

2) DECLARAR: NULO el matrimonio celebrado por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis ante la Municipalidad Distrital de XXXXXX; en consecuencia; NULA el Acta de Matrimonio de fojas nueve, expedida por la Municipalidad Distrital de XXXXXX con motivo del matrimonio celebrado el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis entre doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; así mismo;

3) SE DECLARA: Fenecida la Sociedad de Gananciales; surgida de dicho matrimonio declarado nulo; DISPONGO que con respecto a las pretensiones accesorias referidas al régimen de la patria potestad, la tenencia y custodia y régimen de visitas y alimentos a favor de los hijos menores de edad, igualmente CARECE DE OBJETO al no haber procreado hijos dentro del matrimonio; así mismo,

4) SE DECLARA: INFUNDADA la pretensión accesoria con respecto a una Indemnización por daños y perjuicios.-

5) ORDENO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia SE CURSEN los respectivos partes al Registro Personal de los Registros Públicos de la Provincia de Ica, a la Municipalidad Distrital de XXXXX y a Registro Nacional de Identificación y estado Civil Reniec; con costas y costos.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Mediante escrito de fojas 1443 y siguientes, la parte demandante formula apelación contra la sentencia exponiendo los siguientes argumentos:

1. Interpone apelación solo en el extremo que declara infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios a fin de que se declare fundado este extremo, puesto que los bienes que ha dejado el causante están siendo utilizados por la demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sin que le reporte ningún ingreso a la ahora propietaria XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, hija del causante, dejando de percibir ganancias con lo que se configura el lucro cesante, y la disminución del valor de los vehículos y del inmueble con lo que se configura el daño emergente.

2. Las irregularidades en la presunta celebración del acto matrimonial no han sido negligencias de la demandada sino un deliberado propósito de aparentar la celebración del matrimonio civil entre el causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y la codemandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, perjudicándose a la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, que a la fecha en que se presentó la demanda el 5-6-2017 tenía tres años de edad.

3. Lo que han pretendido y pretende la demandada es participar de la herencia de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en condición de cónyuge supérstite al haber peticionado la declaración de heredera conjuntamente con su hija, y también haberse opuesto a la sucesión intestada de la menor. El alcalde del distrito de XXXXXX y la registradora civil de dicha municipalidad han apoyado estas irregularidades al haber incumplido las normas del Código Civil con el deliberado propósito de beneficiar a doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. Todo ello entre otros fundamentos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: