Fundamento destacado: QUINTO.- En cuanto respecta a la denuncia por inaplicación de la norma contenida en el artículo 15 del Código Civil, relativo al derecho a la imagen, no resulta trascendente para dilucidar la controversia al no haberse acreditado el hecho dañoso, más aún, si la falta de autorización expresa para la publicación de su imagen que argumenta la actora. importa una revaloración de la prueba apreciada por las instancias de mérito que resalta ajeno al control casatorio; además, resulta impertinente aplicar el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Civil relativo a la aplicación de la norma pertinente por el Juez por ser una norma de naturaleza procesal, y el artículo II del Titulo preliminar del Código Civil al no advertirse vía esta acción ejercido abusivo del derecho de parte de la demanda; pues, de autos aparece mas bien que se trataría de una acción diferente sobre compensación por participación en la publicidad que ha efectuado la demanda y/o ante un eventual enriquecimiento ilícito a consecuencia de la publicidad comercial efectuada.
SEXTO.- De otro lado, al presente caso se debe aplicar las normas sobre responsabilidad civil extra contractual y no las normas que invoca , la recurrente contenidas en los articulo 1321 del Código Civil relativo a los criterios para establecer la indemnización por dolo, culpa leve e inexorable, el articuló 1331 del Código que trata sobre la prueba de daños y perjuicios, y el articulo 1332 del mismo Código que autoriza al Juez para la valoración equitativa del resarcimiento del daño cuando no se ha probado en su monto preciso.
SENTENCIA
CAS 3469-2002
LIMA
Lima, cinco del julio dos mil cuatro.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas cuatrocientos veinticuatro, su fecha sets de Agosto del dos mil dos, y su corrección de fojas cuatrocientos veintinueve de fecha veinte de Setiembre del dos mil dos, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia apelada de fojas trescientos treintisiete, su fecha veintisiete de Junto del año dos mil uno, que declara fundada en parte la demanda, reformándola declara infundada dicha demanda interpuesta por doña Sandra Verónica Vásquez Reinoso contra Banco del Sur sobre indemnización por daños y perjuicios.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución obrante a fojas veintidós del cuaderno de casación su fecha once de Junio del dos mil tres, se declaro procedente el recurso de casación interpuesto por doña Sandra Verónica Vásquez Reinoso por la causal prevista en el inciso 2 del articulo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la inaplicación de normas de derecho material.
La impugnante sustenta su recurso señalando que en la sentencia de vista se ha inaplicado el articulo 15 del Código Civil II y VII del Titulo Preliminar de! anotado Código, así como los artículos 1321,1331 y 1332 del mismo cuerpo legal.
[Continúa…]
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