Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de octubre de 2020.
Aprueban los formatos de certificados de vigencia y la expedición de certificados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 150 -2020-SUNARP/SN
Lima, 23 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 033-2020-SUNARP-SNR/DTR del 21 de octubre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 892-2020-SUNARP/OGTI del 19 de octubre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 518-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de octubre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se incorpora al ordenamiento jurídico la figura de los apoyos, modificando diversas normas, entra ellas el Código Civil; norma esta última a la que se le incorpora, además, una serie de artículos, como el 659-B, en el que se define a los apoyos como formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo;
Que, sin perjuicio de la incorporación de la figura jurídica del apoyo, el Decreto Legislativo 1384 mantiene vigente la figura de la Curatela para los casos previstos en los numerales del 4 al 8 del artículo 44 del Código Civil, previo proceso de interdicción judicial;
Que, asimismo, el citado Decreto Legislativo modifica el artículo 2030 del Código Civil estableciendo que son inscribibles, en el Registro Personal, las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación de apoyos y salvaguardias de personas naturales, así como aquellas que las dejen sin efecto;
Que, bajo el aludido marco normativo, se vienen extendiendo inscripciones en el Registro Personal sobre designación de apoyo o nombramiento de curador, teniendo como consecuencia requerimientos de publicidad registral formal a través de sus distintas variantes, entre las cuales se encuentra la solicitud de certificado de vigencia cuya finalidad, respecto a dichas figuras jurídicas, es informar si determinada persona mantiene vigente o no su designación como apoyo o su nombramiento como curador, según corresponda, en la respectiva partida registral del Registro Personal;
Que, ante el incremento de solicitudes de certificado de vigencia respecto a las mencionadas figuras jurídicas, en especial, a la designación de apoyo, emerge la necesidad de habilitar en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) la expedición de dicho certificado compendioso, permitiendo que pueda ser remitido al solicitante de manera virtual empleando las herramientas que ofrece la tecnología de la información, como la firma electrónica del abogado certificador, el código de verificación y código QR;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, certificados compendiosos, que son expedidos por el servidor del registro empleando su firma electrónica, código de verificación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano solicitante acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación;
Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los formatos del certificado de vigencia de nombramiento de curador y de designación de apoyo, para fines que dichos certificados puedan expedirse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, establece que el Superintendente Nacional, mediante resolución, aprueba los formatos para uniformizar el contenido de los certificados compendiosos;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certificado vigencia de nombramiento de curador y de designación de apoyo con firma electrónica, código de verificación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, por la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, y por el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de formatos de certificados de vigencia.
Aprobar los formatos del certificado de vigencia de nombramiento de curador y del certificado de vigencia de designación de apoyo, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobación de la expedición de certificados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Aprobar la expedición del certificado de vigencia de nombramiento de curador y del certificado de vigencia de designación de apoyo, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Artículo 3.- Entrada en vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia el 26 de octubre de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAÑ
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Anexo


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