Fiscalías de familia ya no conocerán casos penales de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar [Resolución 1322-2025-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de mayo de 2025.

La Fiscalía de la Nación ha dispuesto que las fiscalías de familia y mixtas dejen de asumir nuevos casos penales relacionados con los delitos de lesiones y agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Esta decisión se toma para que dichas fiscalías retornen a sus funciones especializadas, centradas en la protección integral de niños, niñas y adolescentes, tras evidenciarse una sobrecarga procesal y afectación a su labor preventiva.

A través de la Resolución 1322-2025-MP-FN, se deja sin efecto un conjunto de resoluciones emitidas entre 2021 y 2024, que habían ampliado de forma excepcional las competencias de dichas fiscalías para enfrentar la sobrecarga procesal. Desde la publicación de esta nueva norma, los casos de violencia familiar ingresarán únicamente a fiscalías penales o especializadas, según la competencia territorial y material correspondiente.

Los casos ya ingresados antes de esta disposición continuarán siendo tramitados por las fiscalías de familia y mixtas que los tienen a cargo, a fin de no afectar los procesos en curso ni vulnerar los plazos establecidos. Además, se ordena que estas fiscalías remitan un inventario detallado de los casos activos e informen periódicamente su avance a las autoridades superiores del Ministerio Público.


Precisan que los casos por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, serán de conocimiento de las fiscalías que correspondan en atención a su competencia material y territorial, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1322-2025-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 000002-2024-MP-FN-GTV-FSF, de fecha 19 de julio de 2024, cursado por la presidenta de la “Comisión de Trabajo para elaborar el diagnóstico situacional de las fiscalías provinciales de familia a nivel nacional”; los informes Nºs. 000054, 000061 y 000081-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 6 de marzo, 18 de marzo y 9 de abril de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Con la finalidad de brindar apoyo a las fiscalías penales y especializadas del subsistema de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón a su sobrecarga procesal, así como mejorar, entre otros, la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, se emitieron las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1039 y 1066-2021-MP-FN de fechas 21 y 26 de julio 2021; 1914 y 2251-2022-MP-FN de fechas 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022; 1617, 1618, 1619, 1620 de fechas 30 de junio y 1776-2023-MP-FN de fecha 21 de julio de 2023; 185 y 2586-2024-MP-FN de fechas 19 de enero y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, por las cuales se dispuso la ampliación de competencia de diversas fiscalías superiores y provinciales de familia, así como de algunas fiscalías mixtas, para que, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, conforme se detalla en cada una de las citadas resoluciones.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1187-2024-MP-FN se reconformó la “Comisión de Trabajo para elaborar el diagnóstico situacional de las fiscalías provinciales de familia a nivel nacional” y, entre otros, se dispuso que eleven un informe final sobre el diagnóstico situacional de las fiscalías provinciales de familia a nivel nacional, en el cual incluyan el análisis complementario desagregado por distrito fiscal, acompañado de las propuestas de mejora para el fortalecimiento del servicio que brindan dichas fiscalías en sus respectivos distritos fiscales.

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La presidenta de la citada comisión, mediante el oficio de visto, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el informe Nº 02-2024-MP-FN-FSF-CTEDSFPF, el cual concluye, en un extremo, que la adición de competencia otorgada a las fiscalías de familia en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar habría afectado las funciones propias de su especialidad, así como las labores preventivas que realiza; por tanto, teniendo en cuenta el rol fundamental de las fiscalías de familia frente a la sociedad, deben retornar a su especialidad en forma exclusiva. Asimismo, precisa que se ha evidenciado que algunos distritos fiscales no han realizado una debida interpretación de las resoluciones de la Fiscalía de la Nación, al asignar mayor carga a las fiscalías provinciales de familia y en otros casos dicha distribución no ha sido significativa, no logrando una distribución proporcional conforme a lo dispuesto. En ese sentido, solicita que se emita el acto resolutivo que deje sin efecto la adición de competencia para conocer casos penales de violencia contra la mujer (delitos de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar previstos en los artículos 122-B y 124-B del Código Penal) otorgada a las fiscalías de familia que se detallan en su informe.

La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el oficio Nº 000555-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 5 de marzo de 2025, en mérito al principio de especialidad, emite opinión favorable sobre la propuesta de dejar sin efecto la adición de competencias otorgada a los despachos fiscales de familia para que conozcan casos penales de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, toda vez que la función del fiscal de familia tiene un enfoque integral en la protección de los niños, niñas y adolescentes, y su mirada sancionadora parte del enfoque restaurativo ante las infracciones cometidas por adolescentes; por lo que, asignarles responsabilidades de otra especialidad no les permitirá desarrollar de manera integral su rol de garantizar el tratamiento diferenciado y especializado respecto de los niños, niñas y adolescentes, más aún si, en el marco de las convenciones internacionales, debe diferenciarse del sistema judicial para personas adultas. Sin perjuicio de ello, propone que las carpetas fiscales que ya fueron asignadas a las fiscalías de familia deben continuar bajo su competencia hasta la conclusión de la investigación penal, a fin de no desatender los casos en los que han prevenido y no vulnerar los plazos procesales.

En esa línea, a través de los informes de vistos, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en observancia a lo opinado por la Coordinación Nacional mencionada en el párrafo anterior y luego del análisis respectivo, concluye que resulta viable dejar sin efecto las resoluciones administrativas1 que dispusieron la ampliación de competencia de diversas fiscalías superiores y provinciales de familia, así como de algunas fiscalías mixtas, para que, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, dado que dichas medidas fueron dispuestas de manera excepcional, para afrontar la sobrecarga procesal de las fiscalías provinciales penales y/o especializadas en los distritos fiscales a nivel nacional, teniendo en cuenta además, que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se actualizó el cronograma de implementación del Sistema para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), a través del cual se crearán fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en forma progresiva. Así también, recomienda que las fiscalías superiores y provinciales de familia y mixtas continúen a cargo de los casos ingresados con anterioridad hasta su conclusión.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en aras de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con los vistos de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1039 y 1066-2021-MP-FN de fechas 21 y 26 de julio 2021; 1914 y 2251-2022-MP-FN de fechas 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022; 1617, 1618, 1619, 1620 de fechas 30 de junio y 1776-2023-MP-FN de fecha 21 de julio de 2023; 185 y 2586-2024-MP-FN de fechas 19 de enero y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que los casos por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, ingresados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo, serán de conocimiento de las fiscalías que correspondan en atención a su competencia material y territorial.

Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados hasta el día de la publicación del presente acto resolutivo, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de las fiscalías superiores y provinciales de familia, así como las fiscalías mixtas señaladas en las resoluciones de la Fiscalía de la Nación mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que las fiscalías superiores y provinciales de familia, así como las fiscalías mixtas señaladas en las resoluciones de la Fiscalía de la Nación mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, remitan a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su distrito fiscal con copia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, un inventario de los casos penales que se encuentren a su cargo por los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ingresados hasta el día de la publicación del presente acto resolutivo; e informar trimestralmente el avance de los mismos, a fin que las referidas presidencias dispongan las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, “o”, ”r” y “t” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, dispongan las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Penales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación

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1 Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1039 y 1066-2021-MP-FN; 1914 y 2251-2022-MP-FN; 1617, 1618, 1619, 1620 y 1776-2023-MP-FN; 185 y 2586-2024-MP-FN.

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