El congresista Alejandro Soto Reyes (APP) presentó un proyecto de reforma constitucional para que la Fiscalía y la PNP puedan acceder al secreto bancario, tributario y de las comunicaciones en investigaciones por delitos graves sin necesidad de orden judicial. La iniciativa plantea modificar los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución.
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La propuesta permitiría que la Policía y el Ministerio Público accedan directamente a información bancaria y tributaria en casos de sicariato, extorsión, marcaje, reglaje y tráfico ilícito de drogas. Asimismo, se autorizaría la interceptación de telecomunicaciones en estos delitos sin requerir autorización judicial previa.
Actualmente, el levantamiento del secreto bancario solo puede ser solicitado por un juez, el Fiscal de la Nación, el Congreso, la Contraloría y la SBS. Con la reforma, se sumaría la autoridad policial y fiscal, ampliando sus facultades para la lucha contra el crimen organizado.
El proyecto establece que estas medidas deben aplicarse mediante resolución motivada y bajo responsabilidad civil y penal. Además, se garantiza la confidencialidad de la información que no esté vinculada con la investigación.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA FACILITAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, TRIBUTARIO Y DE LAS COMUNICACIONES EN EL CASO DE GRAVES DELITOS
Artículo Único. Modificación de los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú
Se modifican los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
6. De la autoridad policial o fiscal en el caso de la investigación por los delitos de sicariato, extorsión, marcaje, reglaje y tráfico ilícito de drogas.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.
(…)
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Del mismo modo, por la autoridad policial o fiscal en el caso de la investigación por los delitos de sicariato, extorsión, marcaje, reglaje y tráfico ilícito de drogas, con resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad civil y penal. La Ley determinará el procedimiento a seguir.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.»