El Ministerio Público expresó su rechazo al Proyecto de Ley 8166/2023-CR que propone que los adolescentes de 16 años o más sean considerados penalmente responsables de incurrir en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud.
Estos incluyen homicidio, homicidio calificado, sicariato, robo, robo agravado, extorsión, y otros que conllevan penas de prisión de al menos veinticinco años o cadena perpetua.
PRONUNCIAMIENTO
La fiscal superior de Familia de Lima y coordinadora nacional del Programa Nacional ‘Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público’, los fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales de Familia que suscriben, en relación al Proyecto de Ley emitido por el Congreso de la República 8166/2023-CR del 13 de junio de 2024, denominado «Ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años», presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros, acordamos dirigirnos a la opinión pública y expresar lo siguiente:
1. Rechazar el Proyecto de Ley 8166/2023-CR, en trámite ante el Congreso de la República, por vulnerar los compromisos internacionales de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes, asumidos por el Estado peruano al suscribir, sin observaciones, entre otros, la «Convención de los Derechos del Niño» en el año 1990; en tal sentido, el Perú tiene la obligación de aplicarla y garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en ella a toda la población menor de edad del país.
2. Recordar que la mencionada Convención ha establecido en su artículo 1, que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En ese contexto, en nuestro país, el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes determinó que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; en tal sentido, en aplicación del Principio de «No Regresividad», en materia de Derechos Humanos, los derechos específicos a favor de niños, niñas y adolescentes, no pueden ser eliminados, reducidos o restringidos, sobre todo, bajo la justificación de reducir la inseguridad ciudadana y los índices de participación de adolescentes que incurren en los delitos establecidos en el citado Proyecto. Cabe resaltar, que nuestro país cuenta con normas que prevén la responsabilidad penal especial que tienen los adolescentes que infringen la ley penal, a quienes se les impone medidas socioeducativas, que incluyen el «Internamiento» en los casos de infracciones (delitos) graves, estando pendiente la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (DL 1348) desde el año 2017 hasta la fecha, lo cual si debe ser materia de preocupación prioritaria por parte del Congreso de la República.
3. Destacar que la Observación General 24, expedida por el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado en su «Introducción» lo siguiente:
2. Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
3. El Comité reconoce que el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema judicial, incluido el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, los Estados partes deben cumplir ese objetivo con sujeción a sus obligaciones de respetar y aplicar los principios de la justicia juvenil consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según se indica claramente en el artículo 40 de la Convención, todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe recibir siempre un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor. Las pruebas demuestran que la prevalencia de los delitos cometidos por niños tiende a disminuir tras la adopción de sistemas acordes con esos principios. (Sic).
4. Hacemos presente que mediante Decreto Supremo 009-2023-JUS se expidió la «Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030», la que tiene como principal objetivo lograr la prevención y desistimiento de trayectorias delictivas por parte de los adolescentes del país; siendo esto así, es de responsabilidad de todos los actores del Estado y la sociedad civil desplegar acciones a efecto de modificar los contextos sociales vulnerables con factores de riesgo criminógeno; y, fortalecer el sistema de justicia penal juvenil, como lo establece el citado dispositivo, con el propósito de lograr la resocialización y reinserción familiar y social de aquellos, lo que no se materializará con propuestas punitivas y contrarias a los estándares internacionales propios de la materia.
5. Reafirmar nuestro compromiso en defensa de la legalidad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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