El Ministerio Público expresó su rechazo al Proyecto de Ley 8166/2023-CR que propone que los adolescentes de 16 años o más sean considerados penalmente responsables de incurrir en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud.
Estos incluyen homicidio, homicidio calificado, sicariato, robo, robo agravado, extorsión, y otros que conllevan penas de prisión de al menos veinticinco años o cadena perpetua.
PRONUNCIAMIENTO
La fiscal superior de Familia de Lima y coordinadora nacional del Programa Nacional ‘Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público’, los fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales de Familia que suscriben, en relación al Proyecto de Ley emitido por el Congreso de la República 8166/2023-CR del 13 de junio de 2024, denominado «Ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años», presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros, acordamos dirigirnos a la opinión pública y expresar lo siguiente:
1. Rechazar el Proyecto de Ley 8166/2023-CR, en trámite ante el Congreso de la República, por vulnerar los compromisos internacionales de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes, asumidos por el Estado peruano al suscribir, sin observaciones, entre otros, la «Convención de los Derechos del Niño» en el año 1990; en tal sentido, el Perú tiene la obligación de aplicarla y garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en ella a toda la población menor de edad del país.
2. Recordar que la mencionada Convención ha establecido en su artículo 1, que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En ese contexto, en nuestro país, el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes determinó que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; en tal sentido, en aplicación del Principio de «No Regresividad», en materia de Derechos Humanos, los derechos específicos a favor de niños, niñas y adolescentes, no pueden ser eliminados, reducidos o restringidos, sobre todo, bajo la justificación de reducir la inseguridad ciudadana y los índices de participación de adolescentes que incurren en los delitos establecidos en el citado Proyecto. Cabe resaltar, que nuestro país cuenta con normas que prevén la responsabilidad penal especial que tienen los adolescentes que infringen la ley penal, a quienes se les impone medidas socioeducativas, que incluyen el «Internamiento» en los casos de infracciones (delitos) graves, estando pendiente la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (DL 1348) desde el año 2017 hasta la fecha, lo cual si debe ser materia de preocupación prioritaria por parte del Congreso de la República.
3. Destacar que la Observación General 24, expedida por el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado en su «Introducción» lo siguiente:
2. Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
3. El Comité reconoce que el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema judicial, incluido el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, los Estados partes deben cumplir ese objetivo con sujeción a sus obligaciones de respetar y aplicar los principios de la justicia juvenil consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según se indica claramente en el artículo 40 de la Convención, todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe recibir siempre un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor. Las pruebas demuestran que la prevalencia de los delitos cometidos por niños tiende a disminuir tras la adopción de sistemas acordes con esos principios. (Sic).
4. Hacemos presente que mediante Decreto Supremo 009-2023-JUS se expidió la «Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030», la que tiene como principal objetivo lograr la prevención y desistimiento de trayectorias delictivas por parte de los adolescentes del país; siendo esto así, es de responsabilidad de todos los actores del Estado y la sociedad civil desplegar acciones a efecto de modificar los contextos sociales vulnerables con factores de riesgo criminógeno; y, fortalecer el sistema de justicia penal juvenil, como lo establece el citado dispositivo, con el propósito de lograr la resocialización y reinserción familiar y social de aquellos, lo que no se materializará con propuestas punitivas y contrarias a los estándares internacionales propios de la materia.
5. Reafirmar nuestro compromiso en defensa de la legalidad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)




