El Ministerio Público expresó su rechazo al Proyecto de Ley 8166/2023-CR que propone que los adolescentes de 16 años o más sean considerados penalmente responsables de incurrir en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud.
Estos incluyen homicidio, homicidio calificado, sicariato, robo, robo agravado, extorsión, y otros que conllevan penas de prisión de al menos veinticinco años o cadena perpetua.
PRONUNCIAMIENTO
La fiscal superior de Familia de Lima y coordinadora nacional del Programa Nacional ‘Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público’, los fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales de Familia que suscriben, en relación al Proyecto de Ley emitido por el Congreso de la República 8166/2023-CR del 13 de junio de 2024, denominado «Ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años», presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros, acordamos dirigirnos a la opinión pública y expresar lo siguiente:
1. Rechazar el Proyecto de Ley 8166/2023-CR, en trámite ante el Congreso de la República, por vulnerar los compromisos internacionales de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes, asumidos por el Estado peruano al suscribir, sin observaciones, entre otros, la «Convención de los Derechos del Niño» en el año 1990; en tal sentido, el Perú tiene la obligación de aplicarla y garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en ella a toda la población menor de edad del país.
2. Recordar que la mencionada Convención ha establecido en su artículo 1, que se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En ese contexto, en nuestro país, el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes determinó que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; en tal sentido, en aplicación del Principio de «No Regresividad», en materia de Derechos Humanos, los derechos específicos a favor de niños, niñas y adolescentes, no pueden ser eliminados, reducidos o restringidos, sobre todo, bajo la justificación de reducir la inseguridad ciudadana y los índices de participación de adolescentes que incurren en los delitos establecidos en el citado Proyecto. Cabe resaltar, que nuestro país cuenta con normas que prevén la responsabilidad penal especial que tienen los adolescentes que infringen la ley penal, a quienes se les impone medidas socioeducativas, que incluyen el «Internamiento» en los casos de infracciones (delitos) graves, estando pendiente la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (DL 1348) desde el año 2017 hasta la fecha, lo cual si debe ser materia de preocupación prioritaria por parte del Congreso de la República.
3. Destacar que la Observación General 24, expedida por el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado en su «Introducción» lo siguiente:
2. Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
3. El Comité reconoce que el mantenimiento de la seguridad pública es un objetivo legítimo del sistema judicial, incluido el sistema de justicia juvenil. Sin embargo, los Estados partes deben cumplir ese objetivo con sujeción a sus obligaciones de respetar y aplicar los principios de la justicia juvenil consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según se indica claramente en el artículo 40 de la Convención, todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe recibir siempre un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor. Las pruebas demuestran que la prevalencia de los delitos cometidos por niños tiende a disminuir tras la adopción de sistemas acordes con esos principios. (Sic).
4. Hacemos presente que mediante Decreto Supremo 009-2023-JUS se expidió la «Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030», la que tiene como principal objetivo lograr la prevención y desistimiento de trayectorias delictivas por parte de los adolescentes del país; siendo esto así, es de responsabilidad de todos los actores del Estado y la sociedad civil desplegar acciones a efecto de modificar los contextos sociales vulnerables con factores de riesgo criminógeno; y, fortalecer el sistema de justicia penal juvenil, como lo establece el citado dispositivo, con el propósito de lograr la resocialización y reinserción familiar y social de aquellos, lo que no se materializará con propuestas punitivas y contrarias a los estándares internacionales propios de la materia.
5. Reafirmar nuestro compromiso en defensa de la legalidad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


