Los fiscales de menor rango deben contribuir sometiéndose a las instrucciones emitidas por sus superiores [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. El razonamiento transcrito no puede predicarse al Ministerio Público, salvo en el caso de la independencia externa, pues en el caso de la independencia interna, no puede sostenerse lo mismo ni legislativamente ni argumentativamente.

En el primer caso, el artículo 5º de la LOMP, regula la autonomía funcional de los fiscales, y establece expresamente que “Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores” (subrayado fuera del original).

Conforme a dicho dispositivo, los fiscales de menor grado o rango, deben sujetarse a las instrucciones de sus superiores, dado que queda claro que el Ministerio Público es un órgano orgánica y jerárquicamente estructurado, de modo que las competencias que se le han atribuidas puedan ser ejercidas por los funcionarios determinados para tal efecto, quienes pueden actuar conforme a su criterio o conforme a lo ordenado o dispuesto por sus superiores.

En sentido similar, cabe destacar que en el caso del retiro de la acusación fiscal en el transcurso del juicio oral, el inciso d) del artículo 387.4 del Nuevo Código Procesal Penal prescribe que “La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador”. 


 

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