Amparada en la Ley N° 30710 que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causados por violencia contra la mujer, la juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró improcedente la solicitud de terminación anticipada por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, contra el ciudadano y regidor de Guadalupito, José Manuel Carrera León, ordenando que sea procesado en un juicio común.

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La modificación publicada en el Diario Oficial El Peruano establece como uno de sus requisitos que la suspensión en la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo de los artículos 989, 395, 396, 399 y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del articulo 122-B y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.

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Según consta en la investigación a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, el ciudadano José Carrera León, fue intervenido por personal de Seguridad Ciudadana el pasado 03 de febrero al promediar las 11:00 p.m. por inmediaciones de la Av. Pacífico, luego que agrediera físicamente a su conviviente en medio de una pelea, propinándole un golpe de puño en el rostro, el cual provocó que la mujer cayera al piso.

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El reconocimiento médico legal arrojó incapacidad de cinco días, ante lo cual la representante del Ministerio Público solicitó medida de comparecencia simple e incoación de proceso inmediato, luego de haber cancelado S/ 500 soles como concepto de reparación civil. Dicho acuerdo no fue amparado por la magistrada Gabriela Saavedra De la Cruz, por lo que dispuso que el proceso sea llevado a juicio común, debido a la gravedad; sin embargo ordenó la libertad del investigado, pues sobre él no pesaba ninguna orden de prisión.

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Chimbote, 06 de febrero de 2018
Oficina de Imagen Institucional – Prensa
Corte Superior de Justicia del Santa

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