Fundamento destacado: 4.3.2. Evaluación del caso concreto. En este extremo, se atribuye a la investigada haber inducido a error a la Juez de Turno del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, al haberle cursado el Oficio N° 151-2006-3FPM-M-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2006, solicitando la Autorización de Allanamiento y Descerraje del taller de mantenimiento aeronáutico N° 23 de Nuevo Continente S.A., ubicado en la calle Rodaje A, zona norte del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como la incautación de trece aeronaves, entre otros bienes, solicitud concedida mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2006.
Sobre el particular cabe indicar que la Fiscal indagada, no obstante ser notificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 346-2006-MP-FN de fecha 28 de marzo de 2006 (que daba por concluido su desplazamiento a la ciudad de Lima y le ordenaba que retorne a su plaza de origen, encargando la continuación de las Investigaciones Preliminares realizadas por la precitada, al Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Lima), con la finalidad de prorrogar su permanencia en la ciudad de Lima, con fecha 29 de abril de 2006, solicitó al Juzgado Penal de Turno de Maynas la Autorización de Allanamiento y Descerraje del taller de mantenimiento aeronáutico N° 23 de Nuevo Continente S.A., ubicado en la calle Rodaje A, zona norte del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como la. incautación de trece aeronaves y otros bienes que se encuentren en el interior del citado inmueble (fs. 92/97); habiendo logrado su cometido, toda vez que la doctora Silvia Sánchez Aro, Juez de Turno del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, expidió la Resolución N° 01, de fecha 30 de abril de 2006, otorgándole la Autorización peticionada (fs. 89/91).
La citada Magistrada, al tomar conocimiento que la investigada se encontraba impedida del conocimiento de la referida Investigación Preliminar, mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2006, dejó sin efecto la autorización de Allanamiento e Incautación (conforme emerge del contexto de la Resolución expedida por la Sala Penal Permanente de Loreto, la misma que obra a fs. 725/727), sin embargo, la diligencia ya había sido ejecutada el día 29 de mayo de 2006, conforme se desprende del contexto del Acta de fs. 80/88.
Estando a lo expuesto, existen suficientes elementos de juicio que llevan a colegir que la investigada, apelando a medios fraudulentos, indujo a error a una Magistrada del Poder Judicial y así obtuvo una Resolución contraria a Ley, incurriendo de esta manera en el delito de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416° del Código Penal. Por tanto, se deberá declarar Fundada la denuncia en lo que a éste extremo se refiere.
Resolución de la Fiscalía de la Nación
CASO NO 23-2006 y 38-2007-ODCI-LORETO
(Ingreso N° 90-2011)
Lima, 21 OCT 2011
VISTO:
El Oficio N° 201-2011-FSCA-MP-FN, remitido por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, por el que eleva la investigación seguida contra la doctora Luz Hortensia Loayza Suárez, por su actuación como Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Prevaricato y Fraude Procesal, en la cual ha recaído el Informe Fiscal S/N, de fecha 17 de enero de 2001, con opinión de declarar Fundada en parte la denuncia.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 09 de junio de 2006, la empresa Nuevo Continente S.A., representada por su abogada Marelly Diaz Huarcaya, interpuso denuncia penal —ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto- contra la doctora Luz Hortensia Loayza Suárez, en su condición de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, por la presunta comisión de los delitos Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad y Fraude Procesal (Caso N° 23-2006).
Abierta la Investigación Preliminar (fs. 168/174 — Tomo I) y cumplidos los actos procesales pertinentes, el referido Órgano de Control Interno, con fecha 18 de junio de 2008, emitió el Informe N° 001-2008-ODCI-LORETO, con opinión de declarar Fundada la denuncia por los delitos contra la Administración Pública —Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad- y por el delito contra la Administración de Justicia —Fraude Procesal (fs.1300/1316 — Tomo III), siendo elevados los actuados a la Fiscalía de la Nación para su pronunciamiento respectivo. Luego de sucesivas excusas, los actuados recalaron en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.
[Continúa…]
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