Sumilla. Delito de cohecho pasivo específico.- Este delito requiere que el agente público “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares, de forma directa o indirecta, a través de terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja, como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales. También se exige un vínculo normativo, que está dirigido a que influya en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia.
En este caso, la prueba personal y documental actuada en juicio acreditó que el sentenciado, en su condición de fiscal provincial adjunto titular penal, requirió de manera directa, por llamada telefónica, la suma de trescientos soles a una de las partes, a fin de archivar la denuncia que estaba a cargo de su despacho fiscal. Por tanto, se enervó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE APELACIÓN N.º 22-2018, PASCO
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por: i) La defensa del sentenciado JOSÉ MANUEL ACOSTA SANTAMARÍA contra la sentencia del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, le impuso ocho años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación por el plazo de ocho años, de conformidad con los incisos 1 y 2, artículo 36, del Código Penal. Además, fijó el pago de cinco mil soles como reparación
civil a favor del Estado. ii) La PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE PASCO contra la referida sentencia con relación al importe de la reparación civil fijada.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. El fiscal superior, mediante acusación del 19 de febrero de 2018 (subsanada el 21 de julio de 2018), ratificada en juicio oral, imputó que el acusado José Manuel Acosta Santamaría, en su condición de fiscal adjunto provincial titular, solicitó dinero de manera directa, a fin de archivar una denuncia tramitada en el despacho fiscal en el que estaba asignado.
1.1. Como hechos precedentes, al acusado Acosta Santamaría, en su calidad de fiscal adjunto provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Pasco, se le asignó el 2 de septiembre de 2016 la Caso N.º 3806014502-2016-396-0 (Carpeta Fiscal N.º 396-2016), relacionado a la investigación seguida contra David Gustavo López Berrospi, por el presunto delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves con contenido de violencia familiar, en agravio de Janeth Yessenia Mauricio Falcón.
1.2. Como hechos concomitantes, el 6 de septiembre de 2016 firmó la Disposición Fiscal N.º 1 que archivó el caso citado, pese a que no efectuó el seguimiento de las medidas de protección dictadas en la audiencia oral ―de dictado de medidas de protección―, llamó por teléfono a Janeth Yessenia Mauricio Falcón y le solicitó la suma de trescientos soles, con el fin de archivar el caso mencionado. Al día siguiente, el 7 de septiembre de 2016, la volvió a llamar con la misma finalidad, razón por la cual Mauricio Falcón le requirió el dinero a su pareja, López Berrospi, denunciado por el delito de lesiones leves, para que no tenga problemas con el Poder Judicial y por tratarse del padre de sus hijos.
Ante tal requerimiento dinerario, ese mismo día López Berrospi, quien es personal de seguridad de Prosegur del Ministerio Público, se dirigió junto a su compañero de trabajo Adalberto Enoc Fretell Velásquez, a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público para realizar la denuncia correspondiente, en la cual señaló que el fiscal Acosta Santamaría le solicitó trescientos soles a su pareja para archivar el caso seguido en su contra y que el dinero lo iba a repartir entre dos personas, su compañero y él.
El denunciante dio cuenta del mensaje de texto que recibió de su pareja (Janeth Yessenia Mauricio Falcón) de su número de celular 984 066 604, cuyo texto es el siguiente: “mañana me das a mí para yo darle al doctor, para dejarte limpio porque eres padre de mis hijos”, y se dejó constancia que en esos momentos ella lo llamó y le dijo “mañana de nueve a nueve y treinta se le va entregar el dinero, antes de una audiencia a horas 10:00 de la mañana, cuyo dinero va ser entregado con mi esposa, por cuanto tengo que firmar un documento».
1.3. Como hechos posteriores, se dispuso el inicio de un operativo con motivo de la denuncia ya mencionada de instalación de un lapicero grabador de voz, el cual fue frustrado por abandono del denunciante. No obstante, se realizaron diversos actos de investigación, entre ellos, el acopio de los actuados de la Carpeta Fiscal N.° 396-2016.
SEGUNDO. El fiscal superior tipificó los hechos en el delito de cohecho pasivo específico, previsto en el segundo párrafo, artículo 395, del Código Penal (CP). Solicitó se le impongan diez años de pena privativa de libertad, cuatro cientos cuarenta y ocho días-multa e inhabilitación por el plazo de diez años, de conformidad con el inciso 2, artículo 36, del acotado Código.
TERCERO. La representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Procuraduría Pública), constituida en actor civil, solicitó el importe de diez mil soles por reparación civil a favor del Estado.
CONTINÚA…
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