El fiscal Alcides Chinchay Castillo obtuvo el primer lugar en el examen de conocimientos del concurso público para la selección y nombramiento de fiscal supremo. Con una nota de 97.00, el fiscal supremo provisional transitorio logró el puntaje más alto entre los catorce postulantes aptos para la siguiente etapa del proceso.
Además de Chinchay Castillo, los fiscales Rosario López Wong, Pedro Cartolin Pastor y Carmen Delgado Ccana, pasaron los 90 puntos en el examen de la Junta Nacional de Justicia. De acuerdo a la bases del concurso, esta etapa consiste en la preparación de un trabajo sobre un aspecto de la temática fiscal y su reforma. Esta es la lista completa de los puntajes de todos los postulantes:
| N° | APELLIDOS Y NOMBRES | PUNTAJE |
| 1 | CHINCHAY CASTILLO, ALCIDES MARIO | 97.00 |
| 2 | LOPEZ WONG, ROSARIO SUSANA | 95.00 |
| 3 | CARTOLIN PASTOR, PEDRO | 90.00 |
| 4 | DELGADO CCANA, CARMEN ROSA | 90.00 |
| 5 | PIEDRA ROJAS, HILDA CECILIA | 88.00 |
| 6 | ALVAREZ RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER | 84.00 |
| 7 | YAIPEN ZAPATA, MARCO ANTONIO | 81.00 |
| 8 | VILLALOBOS CABALLERO, MIGUEL ANGEL | 80.00 |
| 9 | SOKOLICH ALVA, MARIA ISABEL DEL ROSARIO | 79.00 |
| 10 | TAPIA VIVAS, GIANINA ROSA | 78.00 |
| 11 | MANZANEDA PERALTA, GUADALUPE | 76.00 |
| 12 | CAMPOS BARRANZUELA, EDHIN | 74.00 |
| 13 | ALVAREZ TRUJILLO, GUSTAVO | 73.00 |
| 14 | AQUIZE DIAZ, JONNY VIRGINIA | 72.00 |
| 15 | GERMANA MATTA, LUIS ALBERTO | DESAPROBADO |
| 16 | GUAYAN HUACCHA, LEA | DESAPROBADO |
| 17 | OLIVERA ESPEJO, BORIS ERASMO | DESAPROBADO |
| 18 | PEREZ SANCHEZ, CARLOS ALBERTO | DESAPROBADO |
| 19 | SAAVEDRA POSSO, BASILIO FRANCISCO | DESAPROBADO |
Chinchay Castillo se tituló como abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Posteriormente, consolidó su especialización con una maestría en Ciencias Penales y un doctorado en Derecho, ambos grados otorgados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Con más de una década de experiencia, Chinchay se desempeña desde 2011 como fiscal adjunto supremo titular. Actualmente, ejerce funciones como fiscal supremo provisional transitorio en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Durante 1991-200, fue coordinador del Área Penal del Seguro Social de Salud ( EsSalud).
Asimismo, ha prestado servicios como asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Durante este periodo, comprendido entre 2001 y 2003, el fiscal desempeñó los puesto de presidente de la Comisión de conmutación de la pena, representante del Poder Ejecutivo en la Comisión Revisora del Código Penal, integrante de la Comisión de extradiciones activas y presidente de la Comisión redactora del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Además, es autor de cursos, diplomados y artículos jurídicos especializados, entre los que destacan:
- El nuevo modelo procesal penal
- Investigación preparatoria. Algunos comentarios críticos.
- Escalas de conocimiento en el proceso penal. La sentencia plenaria 1-2017
- La difícil convivencia: La verdad para descubrir y la verdad para construir en el Código procesal penal. A propósito de los roles de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público durante la investigación
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


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