Fin de la inmunidad parlamentaria: ¿espada de Damocles?

El autor es asociado senior del estudio Muñiz

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Según contaba el político y jurista romano Cicerón (3 de enero de 106 A.C.-7 de diciembre de 43 A.C.), Damocles era un cortesano adulador del rey Dionisio I, a quien siempre le hacía recordar lo feliz que debería ser por las prerrogativas inherentes a su cargo. Por ello, el rey, cansado de la adulación constante de su súbdito, le propuso cambiar sus puestos. Así, durante un día Damocles podría vivir como él, reinando y disfrutando de todos los lujos que podía ofrecer el palacio sin rendir cuentas a nadie. Damocles pensó que era un hombre muy afortunado por este intercambio. Sin embargo, grande fue su sorpresa cuando observo que encima del trono donde estaba sentado colgaba una espada muy afilada apenas sostenida por le crin de un caballo, con la punta prácticamente rozándole la cabeza, la que en cualquier momento podría romperse y acabar con su vida.

Damocles sorprendido le dijo al rey el peligro que era esa espada sobre su cabeza, a lo que este le contestó que por su cargo tenía colgada esa espada para recordarle que siempre estaba expuesto a peligros que podrían hacerle perder la vida en cualquier momento.

Damocles, que solo se percataba de los lujos de los que estaba rodeado el rey, recién pudo ver los peligros que su posición traía consigo y no volvió a desear ocupar su lugar.

Volviendo al presente, el 6 de febrero último se publicó la Ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, modificando el artículo 93 de la Constitución Política del Perú de la siguiente manera:

Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.

Esta ley, que ya cuenta con gran respaldo popular, es consecuencia de la alicaída imagen que ha tenido nuestro Poder Legislativo en los últimos años, ya que para el ciudadano de a pie la inmunidad parlamentaria se ha convertido en un mecanismo de impunidad para proteger a congresistas denunciados por corrupción.

La inmunidad parlamentaria como la conocemos actualmente es la garantía que tienen los congresistas para no ser detenidos ni procesados penalmente, situación que solo podrá ocurrir si el pleno del congreso lo decide con los votos de la mitad más uno del número legal de congresistas.

Esta figura jurídica ha generado diversas críticas, ya que juristas como César Landa sostienen que al llevarse todo el proceso de levantamiento de inmunidad en el propio Congreso del que forma parte el congresista cuestionado elimina la objetividad de las decisiones de quienes deben dictaminar el levantamiento de la inmunidad. Pero otros, como Javier Valle Riestra, consideran necesaria la existencia de la inmunidad parlamentaria pues es una garantía constitucional establecida para que los congresistas y otros altos funcionarios del Estado ejerzan sus funciones con autonomía y sin perturbaciones.

Es cierto e incuestionable que durante mucho tiempo la inmunidad parlamentaria se ha usado de una manera arbitraria para inmunizar a congresistas vinculados a delitos penales como el de lavado de activos y tráfico de influencias, pero también es cierto que la eliminación absoluta de la cuestionada inmunidad no permitiría un adecuado funcionamiento de un Congreso que debe presumirse democrático, ya que se corre el riesgo de que los congresistas sean judicializados por razones de carácter político, evitando de esta manera la labor legislativa y fiscalizadora que tienen a su cargo.

En ese sentido, considero que la modificación del artículo 93 de nuestra Constitución nos lleva a un acertado punto medio, pues el levantamiento de la inmunidad solo será afectado cuando se trate de delitos comunes cometidos en el ejercicio de la función congresal y cuya competencia será exclusivamente de la Corte Suprema. Asimismo, en el caso de los delitos que un congresista electo haya cometido antes de su mandato, será competencia del juez ordinario revisar su caso y actuar de acuerdo con sus atribuciones.

Esperemos que el Congreso adecue convenientemente el reglamento de esta innovadora ley. Tenemos la obligación moral de que la conocida frase «otorongo no come otorongo» pase a la historia y quienes postulen al Congreso con intenciones diferentes a las de legislar y fiscalizar a favor de las necesidades de la población tengan presente que —así como la espada de Damocles— la justicia estará sobre sus cabezas.

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