El fin del caso Cócteles: crónica de un archivo anunciado

Autor: José Domingo Pérez Gómez

Sumilla. 1. Introducción, 2. El TC y el caso Cócteles, 3. La lavandería, 4. Las consecuencias del fallo del TC, 5. Reseña bibliográfica.


1. Introducción

El 27 de agosto marcó un episodio inusual en el Tribunal Constitucional (TC). Ante la citación de dicho colegiado, un fiscal del Ministerio Público asumió la defensa de una de las investigaciones penales más emblemáticas del caso Lava Jato. Todo ello ocurrió en el marco del proceso de habeas corpus promovido por la abogada de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, que busca la nulidad integral del caso Cócteles[1].

En atención a la citación referida, y sobre la base de la recopilación de antecedentes, hechos y documentos de trabajo, presento a continuación la cronología del caso Cócteles que, tras años de investigación, innumerables actuaciones y un voluminoso acervo probatorio, está a punto de llegar a su fin de la forma más inefable: con su archivo.

El caso Cócteles resulta diáfano en su lógica. Durante las campañas de 2011 y 2016, Fuerza Popular y su lideresa Keiko Fujimori habrían captado millones de dólares de origen ilícito para financiar sus actividades políticas, aplicando el método del “pitufeo” para otorgar apariencia de legalidad a esos aportes. La megainvestigación permitió reunir declaraciones, documentos y pruebas que respaldan la hipótesis fiscal, hoy enfrentada a su hora más crítica.

2. El TC y el caso Cócteles

El TC, elegido en el año 2022, que ha tenido diversas injerencias que han herido de muerte el caso Cócteles. A decir de Dargent (2025: 109), dicho TC:

es uno con demasiados jueces pragmáticos y sin credenciales constitucionales, subordinado en su lectura de la Constitución a las posiciones del Congreso de la República.

Entre esas injerencias destaca la sentencia del expediente 04382-2023-PA/TC LIMA, en la que, de forma inédita, el TC estableció que yo estaba prejuiciado y afectaba el deber de objetividad por ser el fiscal ‘perjudicado’ de los actos de obstrucción a la justicia (art. 409-A del Código Penal). El resultado fue asolador: se anuló parte del caso justo en la etapa estelar del juzgamiento.

Vale recordar que, en los inicios de la investigación del caso Cócteles (2017-2018), la defensa de Fuerza Popular se concentró en un objetivo: evitar que los falsos aportantes declararan ante la fiscalía o, en su defecto, que mintieran atribuyéndose los aportes inscritos ante la ONPE. Sin embargo, para el TC en 2024, esos hechos no debieron ser investigados por el mismo fiscal del caso, o sea, por mí: el ‘perjudicado’.

24. (…) los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado (…).

No contentos con ello, la defensa de la señora Fujimori decidió recurrir al TC, involucrándolo en la estocada final de una estrategia diseñada desde que el caso Cócteles quedó expedito para su juzgamiento el 30 de noviembre de 2023[2]. Me refiero al recurso de habeas corpus promovido por su abogada, que busca la nulidad integral del proceso, presentado, curiosamente, un mes después de que el 3° Juzgado Penal Colegiado Nacional citara a juicio oral para el 1 de julio de 2024[3].

Inscríbete aquí Más información

En dicho proceso de habeas corpus, registrado con el expediente 02109-2024-PHC/TC LIMA, el TC justificó la necesidad de incorporarme como parte en el fundamento 9 del Auto del 30 de junio.

9. (…) en aplicación de los principios de economía procesal y de informalidad, resulta necesario incorporar al proceso al Ministerio Público, quien podrá actuar a través de su procurador público y/o de los fiscales a cargo de la Carpeta 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016); y se disponga su emplazamiento con la demanda, para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Insólitamente, dicha incorporación se produjo después de que el TC cerrara el debate en el referido hábeas corpus, durante la audiencia pública del 27 de mayo de 2025, en la que intervinieron la abogada de Keiko Fujimori y la Procuraduría Pública del Poder Judicial (art. 27 del D. Leg. 1326). En el registro de esa audiencia consta que los magistrados del TC dejaron la causa al voto.

Al recibir la notificación del TC, me pregunté: ¿cuál era la necesidad de reabrir un debate cerrado? ¿Por qué querían escucharme ahora? Preguntas legítimas, más aún cuando en las dos instancias anteriores la demanda de hábeas corpus ya había sido desestimada, sin que ni su abogada ni los jueces constitucionales del Poder Judicial señalaran la necesidad de incorporar al fiscal del caso Cócteles.

El hábeas corpus de Keiko Fujimori se presentó bajo el argumento de una supuesta vulneración al principio de legalidad penal. Pero, “a buen entendedor”, lo que realmente pretendía su defensa era que el TC, en última instancia, declare que los aportes a su campaña no eran delito de lavado de activos

El TC ya había escuchado este mismo alegato. En la STC 02534-2019-PHC/TC Lima, que en 2019 permitió la excarcelación de Keiko Fujimori, su defensa sostuvo que “la recepción de activos a sabiendas de su origen delictivo no estaba tipificada como delito de lavado de activos[4]”.

En ese sentido, debe resaltarse que tanto lo sostenido por la defensa de Keiko Fujimori en 2019 como lo alegado en el hábeas corpus de 2024 ya fue materia de pronunciamiento expreso y concluyente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N.º 617-2021 Nacional, del 20 de diciembre de 2022. En esa decisión, la Corte Suprema precisó enfáticamente que constituía delito de lavado de activos el ingreso de dinero ilícito a los partidos políticos para financiar campañas electorales:

Vigésimo quinto: (…) En concreto, cualquier colocación de dinero maculado es susceptible de configurar la modalidad típica de conversión. Existen, al menos, cinco formas de financiamiento privado a los partidos políticos: las cuotas de los afiliados, los donativos, los préstamos y créditos, la gestión de patrimonio propio y los ingresos atípicos.

Si se comprueba que tales contribuciones provinieron de una actividad criminal precedente —y no necesariamente de un ilícito específico— el delito de lavado de activos se habrá configurado. (el resaltado es nuestro)

La Casación N.º 617-2021 Nacional precisó la diferencia entre el financiamiento ilegal de partidos políticos y el delito de lavado de activos. El primero, regulado por la Ley N.º 30997, se configura cuando los aportes provienen de fuentes expresamente prohibidas por el artículo 359-C del Código Penal. En cambio, en la acusación contra Keiko Fujimori, se sostiene que los aportes a sus campañas electorales tuvieron origen delictivo, esto es, de ganancias de la corrupción y de recursos desviados mediante fraude a personas jurídicas

Así, la Casación 617-2021 Nacional señala:

23.4. (…) una cosa son bienes o activos producto de actividades criminales previas, bajo dolo directo o eventual, del autor (lavado de activos) — delito de referencia, cuya razón de ser es la obtención de ganancias y beneficios derivados de una actividad delictiva previa (…), y otra diferente es que el aporte de bienes provenga de fuente de financiamiento legalmente prohibida, que demanda que su origen sea conocido o debía serlo por el autor (financiamiento ilegal de partidos políticos).

En suma, el caso Cócteles sostiene que, en las campañas del 2011 y 2016, Fuerza Popular y Keiko Fujimori se financiaron con millonarias sumas recibidas a escondidas, dinero cuya procedencia ilícita explica por qué se entregó en sobres, maletines y reuniones secretas.

El alegato de la defensa de Keiko Fujimori es simple de narrar, sobre todo porque no se sostiene en la razón sino en la repetición, una estrategia que recuerda la frase atribuida a Goebbels[5]: “miente, miente, miente, que algo quedará” (Pérez, 2023).

Recibir 1 millón de dólares de la empresa Odebrecht o 3 560 000 dólares de Dionisio Romero, no es delito.

La estrategia de desinformación tiene un propósito claro: crear un discurso favorable a los investigados. En el caso Cócteles, la presión mediática ha sido tan persistente que logró lo impensable, que en 2025 el propio TC se preguntara si aquello que es jurídicamente reprochable constituye, en efecto, un delito.

Taruffo identifica, así, una de las patologías judiciales en el siguiente texto:

La construcción de narrativas son particularmente peligrosas porque pueden ser efectivas en hacer la historia especialmente coherente y creíble para aquellos que comparten los mismos prejuicios. De esta manera los hechos pueden ser distorsionados y manipulados sustancialmente, pero la historia relatada puede sonar muy persuasiva para una audiencia similarmente prejuiciada. (Taruffo, 2007: 256)

Dicho ello, volvamos a la audiencia del 27 de agosto, el escenario era todo menos neutral, era adversa a los intereses de la defensa de la sociedad agraviada por el delito. El ingreso al nuevo edificio del TC resultó una odisea; a la puerta me aguardaban los simpatizantes de Keiko Fujimori y su partido, provistos de megáfonos y pancartas, que entre gritos e injurias intentaban convertir mi presencia en un acto de escarnio.

En dicha audiencia sostuve, ante los magistrados del TC, que coincidía con el magistrado Francisco Morales Saravia, quien ya había señalado que el debate debía centrarse en una cuestión esencial: ¿puede el TC sustraer un caso penal de la jurisdicción ordinaria por tipicidad?

Sin embrago, tuve que sortear la actitud del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quien en aquella audiencia personificó lo que Taruffo denomina audiencia prejuiciada. Sus agravios públicos contra los fiscales del caso Lava Jato y su menosprecio por el caso Cócteles -registrados en Twitter (hoy X)- encontraron su correlato en el voto que emitió en la STC 02803-2023-HC/TC LIMA, de fecha 21 de noviembre de 2024:

26. (…) En conjunto, la actuación de la Fiscalía, que realiza acusaciones sorpresivas, y del Poder Judicial que las convalida en un caso de clara notoriedad pública, hace que el caso de autos se convierta, lamentablemente, en un caso de lawfare.

Para entender la referencia a “lawfare”, es una narrativa que se construye, a través de intensas campañas desinformativas, en la que los involucrados en hechos delictivos posicionan el discurso que son arbitrariamente investigados por la fiscalía como represalia a sus calidades de dirigentes políticos o por su ideología (Pérez, 2024b).

Exponer los antecedentes de parcialidad de Gutiérrez Ticse en la audiencia del 27 de agosto era inútil, el art. 37.1 del Código Procesal Constitucional cierra la puerta a la recusación y, por su propio talante, resultaba ilusorio esperar que se inhibiera por decoro. En un escenario tan hostil, la única salida era confrontarlo con lo que él mismo había dicho en la audiencia del 27 de mayo de 2025:

Es un hecho cierto que los Partidos Políticos reciben donaciones para campañas electorales[6] (LP, 2025)

Y, con sus ideas plasmadas en El Huacón del 2015:

Si eso se permite estamos en una democracia, pero en una democracia “boba”, en realidad (…)

¿Cuál es esa pugna de propuestas si en los últimos procesos electorales el debate pasa a un segundo plano y la política se convierte en un concurso de regalos entre los ofertantes? Difícil pugnar entre las ideas si surge un candidato como los muchos que tenemos, que no se caracterizan por la trayectoria, sino en esencia por el capital económico que poseen. (Gutiérrez, 2015)

En esa “democracia boba” -como la llamó Gutiérrez Ticse-, y en la que los fallos se sostienen en falacias de tipo ad populum, el equipo de fiscales del caso Lava Jato consiguió llevar a juicio a Keiko Fujimori y a su partido en 2024, para que respondieran por la captación de más de 12 millones de dólares destinados a las campañas de 2011 y 2016. Lo peculiar de ese hecho cierto es que las donaciones provenían de actividades delictivas.

3. La lavandería

El 15 de julio de 2024, la defensa de Keiko Fujimori claudicó en su férrea posición de negar que se recibiera dinero para sus campañas electorales. Afirmando, ahora, en su alegato de apertura, lo siguiente:

aquí no hay ningún aporte ilícito, por tanto, no se configura el delito de Lavado de Activos. Aportantes nacionales con dinero lícito, ¿dónde está lo irregular? ¡Odebrecht! no se puede probar lo que no existe[7] (Justicia TV, 2024)

En síntesis, tras este alegato, el objeto de debate del juicio Cócteles quedó centrado en probar la ilicitud de los aportes de empresarios nacionales y en la existencia del aporte de Odebrecht.

En ese contexto, a continuación, presento un breve recuento de los aportes de empresarios nacionales, destacando las circunstancias más relevantes.

a. Dionisio Romero Paoletti

Dionisio Romero Paoletti, en su calidad de presidente del Directorio y pese a las prohibiciones expresas de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702, art. 217.3), ordenó entre noviembre de 2010 y mayo de 2011 diecisiete retiros en efectivo de la agencia de La Molina, dinero que entregó personalmente a Keiko Fujimori, entonces congresista de la República.

En esa línea, Romero declaró el 18 de noviembre de 2019 lo siguiente:

Entre la primera y segunda vuelta aportamos la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CIENCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS (US$3’650,00.00). Soy consciente que es un monto excepcional, que se da en un contexto excepcional, que el país cayera en manos de la política chavista.[8]

Por su parte, Martín Pérez el mismo 18 de noviembre señaló:

En realidad llegaba el señor DIONICIO ROMERO, la señora KEIKO FUJIMORI y el señor YOSHIYAMA, había una conversación, tomábamos un café, conversábamos sobre las encuestas, que se estaba haciendo durante la campaña y al final de la reunión el señor DIONICIO ROMERO hacía entrega del maletín donde estaba aporte económico, ya sea al señor YOSHIYAMA o la señora FUJIMORI, y estos agradecían el aporte y se retiraban.[9]

b. Juan Rasmuss Echecopar

Juan Rasmuss Echecopar, quien también era presidente del Directorio, al igual que Romero Paoletti estaba obligado a cumplir las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley 26887, art. 179). Sin embargo, del 22 de setiembre de 2010 al 31 de mayo de 2016 ordenó la entrega de más de 7 millones de dólares en efectivo, distribuidos en sobres cerrados.

Los registros de la fábrica de Rasmuss en el Callao revelan nombres que no pasan desapercibidos. Allí figura el exjefe de la Sunat (2016-2018), Víctor Paul Shiguiyama Kobashikawa, quien recibió 800 mil dólares en sucesivas entregas entre 2010 y 2011. También aparece Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori, junto a otros personajes de su círculo más próximo.

Vale recordar lo que señala el artículo 78 del Código Civil, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de ellos tiene derecho a su patrimonio. Dicho de otro modo, el dinero de las empresas no era de los empresarios; sin embargo, en su condición de presidentes de Directorio, lo desviaron del patrimonio de las personas jurídicas para financiar, de manera ilícita, las campañas de Keiko Fujimori.

Así las cosas, no cabe duda de que los aportes de los empresarios nacionales son ilícitos: constituyen Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (art. 198.8 del Código Penal), tal como lo ha precisado la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017:

15. (…) Cabe destacar que en el Código Penal nacional coexisten muchas actividades criminales que como al apropiación ilícita (artículo 190), la estafa (artículo 196), el estelionato (artículo 197), la administración fraudulenta (artículo 198) o la insolvencia fraudulenta (artículo 209), superan ampliamente los estándares mínimos de penalidad que el GAFI demanda para que sean afectadas por las disposiciones contra el lavado de activos, pero que, además en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10, tienen una clara “capacidad de generar ganancias ilegales.

Inscríbete aquí Más información

Ahora bien, en cuanto al aporte de Odebrecht, paralelamente, se dictó la sentencia condenatoria contra Ollanta Humala y otros[10], en la que los jueces del 3° Juzgado Penal Colegiado Nacional señalaron:

193. (…) se tiene que los mismos describen la forma como al interior de la empresa Odebrecht funcionaba una contabilidad paralela, a través de la existencia de un denominado “Departamento de Operaciones Estructuradas” o también llamado “caja 2”, en alusión a que existía una “caja 1” que era la contabilidad regular de la empresa; cuyo origen fue para hacer pagos no contabilizados, pero que posteriormente se usó para el pago de “coimas” y para hacer donaciones políticas; todo lo cual no era registrado en la contabilidad de la empresa. (…)

194. (…) queda comprobado el apoyo económico a la campaña política del Partido Nacionalista Peruano, con dinero de la empresa Odebrecht, (…)

En ese contexto, todo apuntaba a la culpabilidad de Keiko Fujimori, pues las campañas de 2011, tanto la suya como la de Ollanta Humala, tuvieron el mismo cordón umbilical: Odebrecht, a través de los fondos de la llamada División de Operaciones Estructuradas, conocida como ‘Caja 2’ o departamento de sobornos (Pérez, 2025).

Habiendo expuesto las cantidades y modalidades en que se efectuaron estos “mega aportes” a las campañas electorales de la señora Fujimori, resulta inevitable preguntarse: ¿por qué el denominado “banquero del Perú” no utilizó su propia entidad financiera para transferir los más de tres millones de dólares a Keiko Fujimori? Tal vez, porque el origen de dichos aportes habría resultado demasiado evidente y rastreable. Por ello, Romero Paoletti optó por la vía más rudimentaria: encajar miles de fajos de billetes en maletines.

Una de las modalidades más recurrentes para lavar dinero es el denominado “pitufeo”. Así, los fondos ilícitos captados por el Partido Fuerza Popular y su lideresa, Keiko Fujimori, debían ingresar a las cuentas partidarias en el Banco Scotiabank. Para ello realizaron múltiples depósitos fraccionados, con el propósito de eludir los controles del sistema de prevención de lavado de activos. Luego, con la participación de falsos aportantes, registrados como supuestos donantes ante la ONPE, sumados a la coartada de cócteles y rifas, intentaron transformar dinero sucio en “aparentemente limpio”: aportes a su campaña política. Todo ello, mintiéndole al país.

4. Las consecuencias del fallo del TC

El debate sobre si los aportes de campaña de origen delictivo constituyen delito de lavado de activos quedó zanjado con la Casación 617-2021 Nacional; en consecuencia, el TC debería respetar la competencia de los jueces penales en esa materia.

Sin embargo, en tiempos recios, cuando se desmantelan las instituciones y el Estado de derecho (Pérez, 2024b), no solo se busca que el TC archive el caso Cócteles, sino también que siente jurisprudencia para otros procesos en los que la fiscalía ha imputado el delito de lavado de activos.

En buena cuenta, el TC no solo blanqueará los dineros sucios que penetraron la política peruana en el caso Lava Jato, sino que abrirá la puerta para que, en adelante, el crimen financie impunemente a la política. Así, el narcotraficante, el minero ilegal o el extorsionador tendrán la certeza de que no se les perseguirá por un delito tan grave como el lavado de activos.

Finalmente, en esta “democracia boba”, el archivo del caso Cócteles será una prueba más de lo que se está haciendo al Perú y que, en artículos anteriores, ya advertí.

la consigna de que “el crimen si paga”, para el gusto de quienes procuran fundar en el país un Estado “talibán” de impunidad (Pérez, 2024a).

5. Reseña bibliográfica

Dargent, E. (2025). Caviar. Del pituco de izquierda al multiverso progre. Debate.

Gutierrez, G. (2015). ¿Regalos o propuestas?: el punto inicial del debate electoral. El Huacón, Recuperado de <http://blog.pucp.edu.pe/blog/reformajudicial/wp-content/uploads/sites/252/2015/11/Electoral-GG.jpg>

LP (2025). Keiko Fujimori: TC evalúa el archivo del proceso penal por caso Cócteles. Recuperado de <https://www.youtube.com/watch?v=LFR4qDSjBvk>

Justicia Tv (2024). Juicio oral contra Keiko Fujimori y otros por el delito de lavado de activos – Caso: «Cócteles». Recuperado de <https://www.youtube.com/watch?v=932w9a_VVQg>

Pérez, J. (2025) Dos jueces, un cordón umbilical, dos discursos: Los juicios de Keiko Fujimori y Ollanta Humala. Pasión por el Derecho. Lima. Recuperado de <https://lpderecho.pe/jueces-cordon-umbilical-discursos-juicios-keiko-fujimori-ollanta-humala/>

Pérez, J. (2024). El deber de objetividad fiscal. A propósito de la STC 04382-2023-PA/TC Lima. Actualidad Penal (123), 17-25.

Pérez, J. (2024a). Comentario a la Ley N° 31990. Actualidad Penal (118), 9-10.

Pérez, J. (2024b). El D. Leg. N.° 1605: el escenario de menos fiscalía, más policía. Actualidad Penal (115), 85-95.

Pérez, J. (2023). La desinformación y las noticias falsas como peligro de obstaculización. Pasión por el Derecho. Lima. Recuperado de <https://lpderecho.pe/desinformacion-noticias-falsas-peligro-obstaculizacion/>

Taruffo, M. (2007) Narrativas Judiciales. Revista de Derecho. XX (1), 231-270.


 Sobre el autor: José Domingo Pérez Gómez, Fiscal del caso Lava Jato

[1] Expediente 02109-2024-PHC/TC LIMA, demanda de habeas corpus interpuesta el 21 de febrero de 2024

[2] Auto de Enjuiciamiento, Resolución 110, expediente 00299-2017-186-5001-JR-PE-01.

[3] Auto de Citación a Juicio, Resolución 1, expediente 00299-2017-304-5001-JR-PE-04.

[4] STC 02534-2019-PHC/TC LIMA; págs. 3 y 4.

[5] Joseph Goebbels fue colaborador cercano de Adolf Hitler. Fue ministro para la Ilustración y Propaganda Política durante el régimen del Tercer Reich.

[6] Minutos 46:15 a 46:22

[7] Minuto 11:03 a 11:16

[8] Auto de Enjuiciamiento, Resolución 110, expediente 00299-2017-186-5001-JR-PE-01; páginas 63-64

[9] Auto de Enjuiciamiento, Resolución 110, expediente 00299-2017-186-5001-JR-PE-01; página 64

[10] De fecha 29 de abril de 2025, en el expediente 00249-2015-78-5001-JR-PE-01.

Comentarios: