Establecen procedimiento de llamamiento de jueces supremos cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000002-2021-P-CE-PJ
Lima, 19 de enero del 2021
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Segundo. Que, actualmente están en funciones en la Corte Suprema de Justicia de la República las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente; así como la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Transitorias, cada una con su propia competencia.
Tercero. Que resulta necesario establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de las mencionadas Salas, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional; teniendo en consideración las materias afines.
En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces en el siguiente orden:
a) La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente llamará a los Jueces de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
b) La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria llamará a los Jueces de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
c) La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria llamará a los Jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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