Fijan indemnización para cónyuge perjudicada tras contagiarse del virus de papiloma humano durante matrimonio y acreditarse que esposo tuvo hijo extramatrimonial [Casación 405-2013, Cusco]

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Fundamento Destacado: DÉCIMO SEGUNDO.- Que respecto a la denuncia por contravención normativa de la segunda parte del articulo 345-A del Código Civil; al respecto es preciso tener en cuenta que la indemnización regulada en este articulo tiene el carácter de una obligación legal; este tipo de indemnización no solo comprende por el menoscabo material sino también por el daño personal del cónyuge inocente; además no tiene un carácter alimentario sino el restablecer en la medida de lo posible, el mayor perjuicio sufrido. Asimismo, el hecho de que se encuentre gozando de una pensión de alimentos es independiente a la indemnización que pudiera corresponder. Para poder establecer la indemnización no necesariamente se requiere la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil, resulta necesario que concurra la relación de causalidad entre el menoscabo económico y el daño personal con la separación de hecho y con el divorcio en si.

Así en el caso de autos, conforme ya se ha indicado en los considerandos precedentes, la situación de Carola Cabredo Coveña, como cónyuge inocente tiene varias aristas, ya que viene padeciendo de una enfermedad, y que producto de ello constantemente viene siendo tratada, que dicha enfermedad (papilona virus humano) también lo tiene el demandante, y que el diagnóstico fue detectado cuando mantenía vida en común con el demandante y que como cónyuges se deberían dar apoyo en común, hecho que no ocurrirá debido al divorcio que se originó. Asimismo se tiene que tener en cuenta que la demandada no cuenta con trabajo y que debido a su edad sería complicado realizarse profesionalmente, más aun si tenemos en cuenta que antes de producirse la separación de hecho el demandante, tuvo una relación extramatrimonial en la que se concibió un hijo y que existió procesos administrativos y judiciales producto de los conflictos originados en la vida conyugal de los recurrentes, lo que también originó un daño.

En consecuencia, concurre la relación de causalidad entre el menoscabo económico y el daño a la persona, ya que existe definitivamente un desequilibrio en la vida de la demandada.


Sumilla: En los procesos de divorcio por causal de separación, de hecho, la parte que se considere la mas perjudicada con la separación se encuentra facultada para solicitar la indemnización por cualquiera de las formas de incorporación al proceso (vía acumulación, reconvención). También el Juez se encuentra habilitado para fijar de oficio en la sentencia una indemnización; siempre que se haya expresado de alguna forma y en el curso del proceso hechos concretos referidos a la condición de cónyuge perjudicada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 405-2013
CUSCO

Lima, tres de octubre del dos mil trece.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con los acompañados, vista la causa número cuatrocientos cinco- dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de divorcio, el demandante Javier Fredy Álvarez García, interpone recurso de casación a fojas mil seiscientos siete, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de noviembre del dos mil doce. obrante a fojas mil quinientos ochenta y nueve, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que entre otros aspectos confirmó en parte la sentencia apelada contenida en la resolución número ciento cinco de fecha trece de abril del dos mil doce, que corre a fojas mil trescientos ochenta y cuatro en la parte que declara: fundada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Carola Cabredo Coveña sobre indemnización de daños y perjuicios y reparación de daño moral contra Javier Fredy Álvarez Garcia; infundada la misma demanda en cuanto a la pretensión indemnizatoria en la suma de cincuenta mil dótares americanos (US $ 50,000); revocaron la misma sentencia en la parte que ordena que el demandado indemnice a la actora con la suma de siete mil nuevos soles (S/ 7,000.00) reformándola fijaron el monto indemnizatorio en veinte mil nuevos soles (S/ 20,000.00) que deberá cancelar el demandado Javier Fredy Álvarez García dentro del quinto día de firme que quede la sentencia. Además dispusieron que la demandante reconvencional Carola Cabredo Coveña continúe percibiendo la pensión de alimentos preestablecida así como prosiga con tratamiento y atención médica en el Policlínico (Sanidad) de la Policía Nacional del Perú. H. S.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:
Por escrito de fojas diecinueve, de fecha diecisiete de marzo del dos mil seis, Javier Fredy Álvarez Garcia interpone demanda contra Carola Cabredo Coveña, siendo el petitorio de la demanda la disolución del vinculo matrimonial invocando la causal de separación.
Como fundamentos de su pretensión señala que contrajo matrimonio civil con la demandada el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. En la unión conyugal procrearon una hija llamada Carol Sthefany Alvarez Cabredo, quien a la fecha de la demanda cuenta con once años y cinco meses de edad.
En razón a las constantes desavenencias y maltratos psicológicos y verbales de los que era objete por parte de la demandada, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil, optó por retirarse del domicilio conyugal, conforme al Certificado de Retiro voluntario expedido por la Comisaria PNP Puno. Como prueba documentada que coadyuva la separación de hecho con la demandada de mutuo acuerdo procedió a extender con fecha dieciocho de diciembre del dos mil, una escritura pública de separación de patrimonios, liquidación de gananciales y entrega de bienes propios y comunes; así también suscribió la escritura pública de anticipo de legitima a favor de su menor hija. A raíz de la demanda de prestación de alimentos interpuesta por la demandada, desde el año dos mil, asiste con una pensión alimenticia a favor de Carola Cabredo Coveña y su hija, con un porcentaje equivalente en la actualidad al treinta y ocho por ciento de sus haberes que percibe en calidad de oficial de la Policía Nacional del Perú.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Por escrito de fojas noventa y siete, la demandada CAROLA CABREDO COVEÑA con fecha doce de mayo del dos mil seis contesta la demanda. señalado concretamente que: efectivamente contrajo matrimonio con el demandante y para residir en Puno renunció a su trabajo estable en Telefónica del Perú en la ciudad de Lima.
El veintiocho de setiembre se enteró que el demandante sostenía relaciones extramatrimoniales con Yaneth Rosaura Choque Monzón, procreando un hijo varón de nombre Javier Augusto Álvarez Choque, nacido el catorce de febrero del dos mil. En un enfrentamiento agredió a la recurrente y por la gravedad, el mismo demandante la condujo a la sanidad de la Policia Nacional de la Ciudad de Puno, dejándola internada. Por otro lado señala que el demandante presentó divorcio por la causal de injuria grave, que fue declarada infundada, asimismo presentó separación convencional de mutuo acuerdo, falsificando las firmas de la recurrente en la propuesta de convenio.

La recurrente adquirió dentro del matrimonio una enfermedad denominada papiloma virus humano, por contagio sexual al cónyuge, a consecuencia del cual ha sufrido una serie de exámenes a los que ha rehusado asistir mucha veces, pero advierte el grave daño que de por vida ha causado a la recurrente, y siendo permanente se mantiene con vida.
Que existe un testimonio de escritura pública de liquidación de bienes y sociedad de gananciales, sin embargo es falso que se haya plasmado el anticipo de legitima a favor de su menor hija, porque no se expresa su nombre y menos se ha cumplido con las formalidades de ley, ya que no quiso suscribir la minuta de aclaración y declaración.

[Continúa…]

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