Fijan 3 reglas y 6 cuestiones a analizar en toda revisión periódica de prisión preventiva [Exp. 00498-2022-6]

Fundamentos destacados: 8.30. Bajo ese contexto, corresponde entonces establecer reglas por las cuales debió evaluarse la solicitud de revisión de la prisión preventiva, siendo estas: a) Cumplido los seis meses de impuesta la medida el juez de instancia de oficio deberá poner a conocimiento la revisión de la medida; b) Señalar la audiencia de revisión de prisión preventiva en el mismo plazo señalado para la prisión preventiva; y c) Solicitar y/o requerir a las partes brinden información relevante y adjunten elementos de convicción, actos de investigación o lo que consideren importante para resolver la revisión de la prisión preventiva.

8.31 Es de resaltar que, si bien el paso del tiempo podría modificar la situación jurídica, es necesario analizarla en clave de modificación de los presupuestos de la prisión preventiva, así deberá verificarse: i) la actividad indagatoria desplegada por el representante del Ministerio Público, ii) los actos de investigación solicitados por la defensa, iii) el aseguramiento de las fuentes de prueba (en caso de perturbación probatoria), iv) la conducta procesal del investigado (en caso de peligro de fuga), v) la revisión de los arraigos del investigado y vi) el análisis de los elementos de convicción presentados por las partes procesales que consideren indispensables para resolver una revisión de prisión preventiva.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00498-2022-6-5001-JR-PE-06
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora
Imputados: Alex Miguel Gómez Falcón y otros
Delitos: Terrorismo y otros
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de auto sobre revisión de prisión preventiva

Resolución N.° 02

Lima, ocho de noviembre
De dos mil veintitrés.

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados Alex Miguel Gómez Falcón y Piero Giles Gamboa, en contra de la Resolución N.° 04, de fecha 12 de septiembre de 2023, por el juez titular del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el pedido de libertad a través del mecanismo Convencional y Constitucional de Revisión de la prisión preventiva, planteado por la defensa técnica de los recurrentes. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Afiliación al Terrorismo en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución N. ° 02, de fecha 15 de febrero de 2023, recaída en el Cuaderno incidental N.° 00498-2022-3-5001-JR-PE-08 emitida por el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, en la cual resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra los imputados Alex Miguel Gómez Falcón, Piero Giles Gamboa y otros, por el plazo de dieciocho meses. Esta resolución fue confirmada en parte por la Resolución N.° 03, de fecha 03 de mayo de 2023, emitida por esta Sala Superior la cual resolvió en el primer extremo i) Declarar Infundado los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados Alex Miguel Gómez Falcón, Piero Giles Gamboa y otros en las investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de Afiliación al Terrorismo en agravio del Estado.

1.2 En atención a ello, mediante Resolución N.° 06, de fecha 24 de julio de 2023, recaída en el Cuaderno incidental N.° 00498-2022-3-5001-JR-PE-08 emitida por el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria a través de la cual se da cuenta de la solicitud de Revisión de la Prisión Preventiva presentada por la defensa técnica de los procesados Alex Miguel Gómez Falcón y Piero Giles Gamboa, por lo que se dispuso crear el presente incidente a efectos de atender al escrito con ingreso N.°22184-2023. Este pedido que fue atendido mediante Resolución N.° 04, de fecha 12 de septiembre de 2023, que resolvió declarar infundado el pedido de libertad a través del mecanismo convencional y constitucional de revisión de la prisión preventiva, planteado por la defensa de los investigados Alex Miguel Gómez Falcón y Piero Giles Gamboa.

1.3 Contra esta decisión judicial, mediante escrito con registro de ingreso N.° 36902-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, la defensa técnica de los investigados Alex Miguel Gómez Falcón y Piero Giles Gamboa interpusieron recurso de apelación. Por lo que, una vez concedidos los recursos impugnatorios y elevados los actuados a esta Sala Superior, se admitieron las citadas apelaciones y se convocó a la audiencia de vista para su desarrollo a llevarse a cabo el día 26 de octubre de 2023. En la cual, asistieron el representante del Ministerio Público, la defensa técnica y los imputados en mención; realizándose así el debate oral. Por lo tanto, luego de la deliberación respectiva, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

[Continúa…]

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