Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 456-2007-MP-FN del 26 de abril del 2007, se aprobó el «Ficha de información complementaria del suceso y cartilla de Instrucción de llenado».
A continuación, compartimos el «Ficha de información complementaria del suceso y cartilla de Instrucción de llenado».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
456-2007-MP-FN
Lima, 26 de abril del 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Oficio N° 249-2007-MP-FN-IML/JN, de fecha 28 de marzo de 2007, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal (IML), remite el Proyecto de Ficha de Información Complementaria del Suceso y su respectiva Cartilla de Instrucción de Llenado, a fin de que sean aprobados.
Que con dicho proyecto se busca uniformizar el registro de aquella información complementaria necesaria para el trabajo Médico Legal y Científico Forense que permita determinar las causas de la muerte y el agente causante, así como los factores epidemiológicos relevantes de la misma; siendo que su uso permitirá el desarrollo del Sistema de Información Computarizado de la División de Exámenes Tanatológicos y la División de Laboratorios del Instituto de Medicina Legal, lo cual contribuirá a optimizar el trabajo del Médico Legista y el Equipo de Profesionales Forenses.
Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, tiene la función de implementar políticas que fortalezcan el proceso de implementación del Sistema de Calidad en el Ministerio Público, mediante la uniformización de los procesos de servicios que prestan las áreas de trabajo de la Deidad de Tanatología del IML.
De conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ficha de Información Complementaria del Suceso y su respectiva Cartilla de Instrucción de Llenado, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SECUNDO.- Disponer que la Jefatura Nacional y la Gerencia de Operaciones del Instituto de Medicina Legal, se encarguen de la difusión, implementación y ejecución de los documentos aprobados.
ARTÍCULO TERCERO.– Disponer que la Oficina de Garantía de Calidad y la Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal, brinden el apoyo necesario en la implementación de los documentos precitados.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese los documentos precitados en la pagina Web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General y Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese
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