Fundamento destacado: NOVENO.- La fianza es una garantía de carácter personal, constituida con la finalidad de respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por la persona garantizada. En ese sentido, el artículo 1868 del Código Civil define al Contrato de Fianza como aquel contrato por el cual “…el fiador se obliga a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor…”.
Sumilla: Cuando se hace efectiva la fianza, el deudor queda liberado de su obligación de pago con el acreedor, pero no queda liberado de su obligación de pago con el fiador, ya que el fiador puede ejercer contra el deudor la acción de subrogación regulada en el artículo 1889 del Código Civil, a fin de subrogarse en la posición del acreedor una vez que haya efectuado el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 656-2012
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, diecisiete de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa signada con el número seiscientos cincuenta y seis – dos mil doce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Producción, de folios mil doscientos ochenta y cinco, contra la sentencia de vista de folios mil doscientos veintiocho, de fecha siete de diciembre de dos mil once, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de folios mil ciento setenta y tres, de fecha siete de junio de dos mil once, que declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, ordena que el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción pague a la parte demandante, la suma de trescientos noventa mil dólares americanos (US$390,000.00) por concepto de la deuda principal, más el pago de los intereses en la forma pactada, los que se establecerán en ejecución de sentencia; con el pago de tres mil novecientos dólares americanos (US$3,900.00) por concepto del uno por ciento (1%) de comisión; e infundada en cuanto a la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) en liquidación, sin costas ni costos, con lo demás que contiene, en el proceso seguido por la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) en liquidación y otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
2. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha cuatro de junio de dos mil doce, de folios veintisiete del cuadernillo de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por el Ministerio de la Producción, por las siguientes causales denunciadas:
2.1. Infracción normativa material del artículo 1902 del Código Civil,
2.2. Infracción normativa material del artículo 1898 del Código Civil; y,
2.3. Infracción normativa procesal del artículo 196 del Código Procesal Civil.
3. ANTECEDENTES:
Previamente a la absolución de las denuncias formuladas por la entidad recurrente, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo acontecido en el proceso:
1.1. Con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE), interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) actualmente en liquidación, solicitando que la entidad demandada le abone la suma de ochocientos veintitrés mil seiscientos veintiocho dólares americanos (US$823,628.00), que comprende la deuda principal insoluta (mutuo), más los respectivos intereses y la comisión, acto celebrado entre ambas partes, con la intervención del Ministerio de Pesquería denominado actualmente Ministerio de la Producción. Argumenta que en diciembre de mil novecientos ochenta y dos, el Estado Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el Convenio de Préstamo Loan Agreement número 2204-PE, destinado a la implementación del Proyecto de Desarrollo de Gerencia del Sector Público; asignándose a la entidad recurrente la suma de dos millones doscientos mil dólares americanos (US$2’200,000.00), para el reforzamiento gerencial de la misma y de otras empresas de propiedad del Estado, facilitando préstamos para este propósito; es así que la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) solicita a la entidad demandante la suma de trescientos noventa mil dólares americanos (US$390,000.00), para financiar estudios de racionalización de las empresas e instituciones públicas del sector pesquería, estudio a realizarse vía locación de servicios de consultoría por la empresa Management Análisis Center Inc. Mac, entre el quince de abril y el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. El día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se firma el mutuo, interviniendo en aquel entonces Ramón García Bustamante como Gerente General de la empresa demandada, pactándose el préstamo de trescientos noventa mil dólares americanos (US$390,000.00), siendo el plazo de devolución de cinco años, con un año de gracia, a partir de la fecha de retiro del monto prestado; transcurrido el período de gracia, la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) debía abonar a la entidad accionante como amortización del principal, la suma de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares americanos (US$48,750.00) el uno de enero y el uno de julio de cada año, dentro del período de vigencia del contrato materia de litis; y, en iguales fechas, la cancelación de intereses, fijándose además el pago de una comisión sobre el uno por ciento (1%) del total mutuado; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, y las permanentes comunicaciones, la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima (Pesca Perú S. A.) no honró su crédito ascendente a la fecha, por todos los rubros comentados, al monto de ochocientos veintitrés mil seiscientos veintiocho dólares americanos (US$823,628.00).
[Continúa…]
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