El congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso, ha presentado un proyecto de ley que plantea modificar el Decreto Legislativo 713 para reorganizar los feriados en el sector privado. La propuesta busca trasladar al lunes siguiente aquellos feriados que caigan en días distintos a lunes o viernes, con excepción de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
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Según el proyecto, esta medida tiene como objetivo optimizar la productividad laboral y reducir la fragmentación de la semana laboral. Se argumenta que los feriados a mitad de semana interrumpen el ritmo de trabajo y afectan la eficiencia de las empresas. Además, la iniciativa propone que los días no laborables declarados por decreto supremo puedan ser compensados mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Otro aspecto clave del proyecto es la eliminación del carácter feriado de fechas como la Batalla de Arica (7 de junio), San Pedro y San Pablo (29 de junio), la Batalla de Junín (6 de agosto) y la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre), entre otras. Estas fechas pasarían a ser días no laborables sujetos a compensación, en lugar de feriados nacionales.
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Asimismo, se plantea la derogación de leyes recientes que declararon feriado el 7 de junio, 6 de agosto y 9 de diciembre, argumentando que el exceso de días no laborables impacta negativamente en la productividad del país. Con ello, se busca unificar criterios sobre qué fechas deben ser consideradas como feriados oficiales y cuáles pueden mantenerse como días de descanso optativos.
El proyecto presentado por Eduardo Salhuana se suma a la iniciativa de Wilson Soto Palacios, que propone eliminar seis feriados nacionales para «fortalecer la productividad». Mientras la propuesta de Soto busca reducir el número de días no laborables, la de Salhuana plantea trasladar los feriados entre semana al lunes siguiente, con algunas excepciones.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 713, PARA OPTIMIZAR LA PRODUCTIVIDAD LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 1. Modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores-sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
«Artículo 6.- Son dias feriados los siguientes:
– Año Nuevo (1 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (1 de mayo)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (8 de octubre)
– Todos los Santos (1 de noviembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)».
Artículo 2. Modificación del artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se modifica el artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
«Artículo 7.- Los feriados establecidos en el artículo anterior, cuando ocurra un día distinto a lunes o viernes, se trasladará al lunes siguiente, con excepción de los feriados por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.»
Artículo 3. Incorporación del segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se incorpora el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
«Artículo 9.-
(…)
Para los días no laborables declarados por Decreto Supremo, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el mismo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Los siguientes días serán considerados como días no laborables:
– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán
– FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
– Batalla de Junín (6 de agosto)
– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).»
Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se incorpora el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:
«SEGUNDA. –
(…)
Deróguese la Ley 31381, Ley que declara feriado-nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América, Ley N° 31530, Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto, día de la conmemoración de la Batalla de Junín, Ley No 31788, Ley que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del día de la Bandera y la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31822, Ley que modifica la Ley N° 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.»
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