Los feriados del bicentenario: ¿cómo calcular el pago por el trabajo realizado?

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Cuáles son mis derechos si trabajo en día feriado?, 3. ¿Cómo se calcula el pago por descansar los días feriados?, 4. ¿Cómo se calcula el valor de la remuneración diaria?, 5. El pago del feriado en caso de inasistencias injustificadas, 6. Excepción: ¿qué pasa con el pago del feriado por descansar el día del trabajo?, 7. ¿Cuál es el pago adicional por trabajar en día feriado?, y 8. Bonus track.


1. Introducción

Estando próximos a celebrar el Día de la Independencia de Perú y por el bicentenario (Fiestas Patrias), mediante el Decreto Legislativo 713, se instauró como días feriados no laborables el 28 y 29 de julio. Estos días son feriados no laborables y todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descansos debidamente remunerados; no obstante, por necesidades operativas, económicas o por el rubro de muchos sectores (retail, transporte, restaurantes, hoteles, turismo, comercios, entre otros) es necesario que los trabajadores presten sus servicios como cualquier día laborable, situación que deberá ser compensada por su empleador, ya sea con días de descanso sustitutorios o con un pago adicional.

A continuación, revisaremos algunos puntos clave que debemos tener en cuenta para el correcto cálculo y pago de los días feriados.

2. ¿Cuáles son mis derechos si trabajo en día feriado?

Lo primero que debemos recordar son los tipos de feriados que existen, entre ellos tenemos: a) feriados nacionales, b) feriados no nacionales, y c) feriados gremiales. Asimismo, debemos diferenciar entre días feriados y días no laborables.

En el caso de los días feriados señalados en el Decreto Legislativo 713 o cualquier otro feriado que se señale en una ley específica, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. Si el trabajador realiza labores en día feriado podrá ser compensado con el pago correspondiente a la labor realizada (percibirá un pago adicional doble: pago por ser día feriado y pago por la labor realizada en día feriado), o podrá ser compensado con otro día de descanso sustitutorio, sin tener derecho a un pago adicional doble.

En el caso de los días no laborables, éstos pueden ser establecidos por el Gobierno por motivo de alguna conmemoración u ocasión especial. Por ejemplo, la realización de los Juegos Panamericanos en Lima o la visita del Papa a Perú. En estos días, la decisión de realizar labores depende del empleador. Por regla general, para el sector público son de aplicación obligatoria, con la salvedad de aquellos servicios públicos indispensables, y para el sector privado, su acatamiento depende del empleador. En ambos casos, los trabajadores que no laboraron estos días deberán compensar o devolver con labor efectiva dicho descanso. De ninguna manera existe derecho a pago adicional por la labor realizada en día no laborable.

3. ¿Cómo se calcula el pago por descansar los días feriados?

Conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

Su abono o pago se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del DL 713, es decir, se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes (según periodicidad de pago), esto quiere decir que en caso de inasistencias injustificadas el pago del feriado será proporcional, salvo el día del trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

La periodicidad de pago a la que hacemos referencia corresponde al pago de remuneraciones efectuado por el empleador, el cual puede realizarse de forma semanal, quincenal o mensual. En efecto, la oportunidad en que se realiza el pago de las remuneraciones será un factor clave para determinar la forma de calcular el pago del feriado, debiendo realizar descuentos en caso de inasistencias.

4.¿Cómo se calcula el valor de la remuneración diaria?

Para calcular el valor de la jornada ordinaria diaria, también conocida como el valor día, debemos remitirnos a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el DS 003-97-TR, cuyo artículo 8 estatuye lo siguiente:

(…) el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

En efecto, para calcular el valor de la remuneración diaria o valor día de trabajo el promedio diario dependerá de la periodicidad en la que se percibe la remuneración. Esta regla aplica para cualquier trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada a fin de determinar el valor por día efectivo de trabajo.

Conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 012-92-TR, solo para los trabajadores que prestan servicios a destajo, la remuneración diaria es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo (en la semana estos pueden ser seis, cinco o los que correspondan).

Veamos con unos ejemplos la incidencia de aplicar correctamente la forma de cálculo del valor día (VD) según el periodo en que se perciben las remuneraciones:

a. Si un trabajador percibe su remuneración de forma mensual por la suma de S/ 2000, entonces el cálculo del valor día será:

VD = S/ 2000/30

 VD = S/ 66.67

b. Si un trabajador percibe su remuneración de forma quincenal por la suma de S/1000, entonces el cálculo del valor día será:

VD = S/ 1000/15

VD = S/ 66.67

c. Si un trabajador percibe su remuneración de forma semanal por la suma de S/ 500, entonces el cálculo del valor día será:

VD = S/ 500/7

VD = S/ 71.43

5. El pago del feriado en caso de inasistencias injustificadas

Si bien, hemos calculado el valor de la jornada diaria o valor día, la cual podrá aplicarse para el pago de días feriados si el trabajador no faltó injustificadamente a su centro de trabajo, ahora veamos la forma de cálculo del feriado en caso de inasistencias injustificadas. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y 4 del Decreto Legislativo 713:

a. Si un trabajador percibe su remuneración de forma mensual por la suma de S/ 2000, y faltó injustificadamente un día, el cálculo y monto del día feriado (DF) será el siguiente:

VD = S/ 2000/30

VD = S/ 66.67

DF = S/ 66.67 – 1/30(S/ 66.67)

DF = S/ 64.44

b. Si un trabajador percibe su remuneración de forma quincenal por la suma de S/ 1000, y faltó injustificadamente un día, el cálculo y monto del día feriado (DF) será el siguiente:

VD = S/ 1000/15

VD = S/ 66.67

 DF = S/ 66.67 – 1/15(S/ 66.67)

 DF = S/ 62.22

c. Si un trabajador percibe su remuneración de forma semanal por la suma de S/ 500, entonces el monto del descuento dependerá de los días laborables en la jornada semanal. Para este ejemplo, si consideramos que los días laborables en la semana son seis y el trabajador faltó injustificadamente un día, el descuento será en función a la fracción de seis:

VD = S/ 500/6

VD = S/ 83.33

DF = S/ 83.33 – 1/6(S/ 83.33)

DF = S/ 69.44

Como podemos advertir, el cálculo de los días feriados varía según la periodicidad del pago de las remuneraciones, pues, este no será igual, aunque el trabajador perciba iguales cantidades en un determinado periodo. A su vez, en caso de presentarse inasistencias injustificadas el monto del feriado también varía según la periodicidad del pago de remuneraciones, el mismo que será descontado en función a los días trabajados (en el caso de la remuneración semanal) o en función a la periodicidad del pago (en el caso de la remuneración quincenal o mensual).

6. Excepción: ¿Qué pasa con el pago del feriado por descansar el día del trabajo?

Tenemos tres casos:

a. Si el trabajador percibe una remuneración fija: el pago equivalente a una remuneración diaria se realizará sin condición alguna, es decir, el monto será pagado de forma íntegra sin considerar los días efectivamente trabajados en la semana, quincena o mes. No habrá descuentos.

b. Si el trabajador percibe una remuneración a destajo: el pago del día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el trabajador no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. Esta regla solo aplica para el día del trabajo, siendo que para los demás días feriados se aplica la regla común.

c. Cuando coincide el día del trabajo con un día de descanso semanal obligatorio: el empleador deberá realizar el pago de dicho día feriado (día del trabajo) y el pago que corresponda por el día de descanso semanal obligatorio. Obviamente esta excepción no aplica para los demás días feriados que coinciden con un día de descanso semanal obligatorio.

7. ¿Cuál es el pago adicional por trabajar en día feriado?

Luego de haber calculado el valor de la jornada diaria o el valor día, podemos determinar el pago que corresponde por realizar trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio.

Tenemos tres casos:

a. Para feriados que no sean el día del trabajo: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

      • Una remuneración por ser feriado.
      • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
      • Una bonificación equivalente al 100 % de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.

b. Para el día del trabajo que no coincide con un día de descanso semanal obligatorio: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

      • Una remuneración por ser feriado.
      • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
      • Una bonificación equivalente al 100 % de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.

c. Para el día del trabajo que coincide con un día de descanso semanal obligatorio: el trabajador percibirá tres pagos, por los siguientes conceptos:

      • Una remuneración por ser feriado.
      • Una remuneración por el trabajo realizado en feriado.
      • Una bonificación equivalente al 100 % de la remuneración por el trabajo realizado en feriado.
      • Una remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

8. Bonus track

El trabajo realizado en día feriado no necesariamente debe ser compensado con un pago adicional, sino que también puede ser compensado con días de descanso sustitutorio, según el número de feriados trabajados.

Para hacer efectiva la compensación del trabajo realizado en feriados con descansos sustitutorios, se recomienda suscribir convenios de compensación, previos a la fecha de los feriados correspondientes, esto con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores que aprovechan los días feriados para programar actividades personales y también para evitar contingencias a nivel laboral por la falta de pago por el trabajo realizado en días feriados.

Recordemos que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados constituye infracciones de carácter muy grave en materia de relaciones laborales, las cuales pueden ser sancionadas con multas ascendentes a S/ 231 132, dependiendo del tipo de empresa y número de trabajadores afectados, conforme lo establece el Decreto Supremo 19-2006-TR y sus modificatorias.

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