Las federaciones deportivas peruanas frente a las infracciones laborales

Resumen: El presente ejemplar tiene como finalidad dilucidar aspectos controversiales y concurrentes  que enfrentan el ordenamiento jurídico deportivo y laboral peruano relacionado a las contrataciones que puedan realizar los diferentes organismos deportivos, principalmente federativos; debido a que existen condiciones y requisitos especiales en la normativa que nos exigen establecer criterios claros al organismo fiscalizador laboral y miembros relacionados al Sistema Deportivo Nacional a fin de evitar arbitrariedades que puedan ocasionarse producto de la ausencia de regulación y jurisprudencia sobre la materia.

En ese sentido, resulta vital entender los alcances de la regulación deportiva en las contrataciones de los agentes deportivos, pues la industria del deporte constituye una de las primeras actividades que sostuvieron la reactivación económica y social del país frente a la pandemia del covid-19 y sus variantes; siendo como tal, importante sumar  y promover el desarrollo de la maestría deportiva en nuestro país, el cual venturosamente goza de ser un referente internacional en las competiciones de las diferentes disciplinas deportivas en las cuales nuestras delegaciones deportivas han sido participes aportando al desarrollo de la salud, la seguridad, el trabajo y consecuentemente la economía de la nación.


Sumario: 1. Introducción, 2. Las federaciones deportivas, 3. Las federaciones deportivas frente a la fiscalización laboral, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. Introducción

Los organismos deportivos que conforman el Sistema Deportivo Nacional pueden ser públicos o privados conforme al artículo 6° de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el artículo 3 de su Reglamento[1], siendo importante resaltar que han sido cuerpos normativos sujetos de modificaciones producto de la vanguardia social, cultural, económica e industrial del cual el deporte es parte; no solo producto de los cambios surgidos en el país, sino también de nivel internacional mediante las organizaciones mundiales que regulan las disciplinas deportivas y el Movimiento Olímpico, pues el deporte resulta ser un derecho fundamental positivizado en la Constitución Política del Perú , situándose en la cúspide de la protección jurídica como se puede apreciar en los artículos 2° (inciso 1) y 14° de nuestra Carta Magna[2].

En ese sentido, una de las problemáticas mas recurrentes son las relacionadas al contacto contractual y laboral que puedan tener estos organismos con sus agentes deportivos, quienes por la naturaleza de sus actividades participan de manera activa y directa ya sea como dirigentes, entrenadores, técnicos, auxiliares, oficiales, árbitros, entre otros muchos profesionales del deporte que conforman este Sistema Deportivo Nacional; enfocándonos principalmente sobre la regulación de las federaciones deportivas en aspectos novísimos y especiales para los operadores laborales que necesitan conocer para resolver los casos que se susciten, promoviendo este gran avance que tiene el deporte peruano gracias al esfuerzo conjunto de sus diversos organismos, directivos, agentes y por sobre todo deportistas.

2. Las federaciones deportivas:

Las federaciones deportivas son los entes rectores de cada una de las disciplinas deportivas reconocidas por el estado integrándose así formalmente al Sistema Deportivo Nacional (SISDENA) y posteriormente con posibilidad de participar del Circuito Olímpico acorde al artículo 44° de la ley deportiva vigente[3]; sin embargo dicho reconocimiento no se limita solo al ámbito nacional, sino también al organismo internacional del cual es parte y del cual nutre su desarrollo normativo y técnico; en ese sentido, la regulación organizacional y jurídica de una Federación Deportiva Nacional implica un cúmulo de normas tanto de carácter internacional como nacional, adicional a las diferentes ramas del derecho con las cuales se vincula y desenvuelve en la práctica de la gestión deportiva; resaltando, en el presente estudio, su conexión con el campo del derecho laboral.

De lo expuesto, existen concurrentes discrepancias al determinar la naturaleza de las contrataciones que realizan los organismos deportivos con sus trabajadores; siendo el principal de ello las relaciones laborales de las federaciones deportivas, pues estas están sujetas a diversos procedimientos administrativos y requerimientos propios de la lex deportiva y del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que lo diferencian de situaciones convencionales que cada tipo de personería jurídica en sus respectivos regímenes laborales suelen enfrentar; por lo tanto necesitan un tratamiento legal en sintonía y armonía de la normativa conjunta y afín a la constitución peruana.

Entonces, resulta necesario estudiar lo que sucede cuando ,quien se considere afectado, acude a una autoridad instructora como lo es la Super Intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para exigir el cumplimiento de sus derechos como trabajador; este tomara conocimiento del caso y realizara las acciones y procedimientos acordes a la Ley 29981 y DS 007-2013-TR, así como sus modificatorias y ampliatorias, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que, en cada caso particular, se hubieren incumplido; esto mediante las herramientas que otorgan la legislación laboral, entre ellos los Principios de Irrenunciabilidad, Protector y Primacía de la Realidad que continuamente coadyuvan a determinar la existencia de una relación laboral y una posible infracción.

3. Las federaciones deportivas frente a la fiscalización laboral

La particularidad de los casos relacionados a las federaciones deportivas se determinan en cuanto conocemos la fuente de los recursos que comprenden el contrato con el agente deportivo; dicho de otro modo, pueden existir algunos de los elementos que constituyen una relación laboral en un contrato deportivo, pero si los recursos utilizados son regulados por la administración pública entonces estarán sujetos a las restricciones que su misma norma les imponga, siendo crucial entender que los recursos que el estado autoriza al apoyo de cada federación deportiva implica uno de los soportes económicos vitales para el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas en el Perú; y, por lo tanto, su incumplimiento resulta en la negativa por parte la administración pública deportiva a poder acceder a este tipo de apoyos subvencionables, dejando gravemente deshabilitada a la federación y los sujetos principales del sistema deportivo como son los mismos deportistas.

Prueba de ello podemos señalar  el artículo 98°en su numeral 1), literal m) de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que establece como faltas muy graves, por parte de los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Deportivo Nacional, la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo apoyo económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado; sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.

Por otro lado, la Directiva 080-2018-IPD-DINADAF, pauta para la correcta utilización de las subvenciones, establece en sus lineamientos para el sustento de gastos que, para los casos de la ejecución presupuestal dentro de los planes anuales ,por ningún motivo se aceptaran gastos de beneficios sociales, esto es asignaciones ,gratificaciones o los famosos CTS; siendo como tal en correspondencia al artículo 257° de TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General[4], un eximente claro de responsabilidad frente a la determinación de una infracción de carácter laboral.

En otro extremo, tenemos la Resolución Directoral N.º 024-2021-DINADAF/IPD que aprueba los “Perfiles y el Reglamento de Ética y Conducta Aplicable”, en donde explícitamente se establecen funciones específicas de determinados agentes deportivos que pueden ser fácilmente calificados como elementos que configuran una relación laboral, siendo riesgoso para la federación deportiva en caso el operador fiscalizador no lo conozca, uno más de diversos ejemplos que se pueden plantear para abarcar esta problemática jurídica.

Por lo expuesto, no podemos concluir que las federaciones deportivas no pueden realizar contrataciones de naturaleza laboral; al contrario, el espíritu y fin de la promoción y desarrollo del deporte mediante las diferentes fuentes de recursos y subvenciones que otorga la administración pública, no es sino, el futuro sostenimiento autónomo y de carácter profesional al cual deben apuntar todos los entes rectores deportivos nacionales, siendo un ejemplo la Federación Peruana de Futbol (FPF), que es ejemplar de la profesionalización del deporte producto de la industrialización de su disciplina deportiva; sin embargo, las federaciones deportivas son constituidas cono asociaciones sin fines de lucro, es decir también pueden manejar recursos de carácter privado, por lo cual al analisis a cada caso laboral corresponderá determinar si efectivamente nos encontramos con una infracción laboral o eximente que deberá ser atendido con todas las herramientas que nos ofrece el ordenamiento jurídico peruano en aras a las garantías del Debido Proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución[5].

4. Conclusiones

El operador de fiscalización laboral y cualquier tribunal u organismo del ámbito debe comprender los aspectos particulares de la normativa deportiva para poder cumplir con los fines constitucionales de la tutela de derechos en su legalidad y justicia al resolver casos de esta índole, sin perjudicar la continuidad industrial del deporte peruano que fue sustancial para la reactivación económica frente a la Pandemia por Covid-19 y sus variantes.

No cabe concluir que estos diferentes aspectos sean excusa para evitar la configuración de una relación laboral y el cumplimiento de dichas obligaciones, pero si para atender a todos los supuestos que se pondrán en estudio al resolver cuando la misma ley obligue el cumplimiento de sus restricciones , evitando así generar un supuesto de hecho totalmente arbitrario ocasionado por la administración pública y contraproducente a la gestión deportiva.

Se debe atender también a un control por parte del estado de la propia constitucionalidad de las normas y directivas expeditas por el Instituto Peruano del Deporte, pues nuevamente nos encontramos en una situación altamente arbitraria para la federación deportiva al tener que cumplir con las normas que se dispongan mientras estén en vigencia, pues la materialización de dichas disposiciones permiten la subsistencia del deporte peruano y no resulta practico su incumplimiento debido a los plazos y controles, en algunos casos altamente rígidos, que ejerce el ente rector del deporte sobre las federaciones deportivas nacionales para poder acceder a sus destinados recursos de gestión.

5. Bibliografía

  • Varsi Rospigliosi, Enrique, Derecho y deporte. Impacto jurídico de la praxis deportiva, 2017.
  • Clerc, Carlos, Derecho del Deporte o Derecho Deportivo. Su autonomía, Revista de Derecho · Escuela de Postgrado N.º 2, diciembre 2012.
  • Ley 28036, Ley De Promoción Y Desarrollo Del Deporte.
  • Decreto Supremo 018-2004-PC.
  • Ley N.º 30474, Ley que modifica los artículos 26, 37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38-A Y 38-B y los literales R) y S) al numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley De Promoción Y Desarrollo Del Deporte.
  • Resolución Directoral 024-2021-DINADAF/IPD.
  • Directiva 080-2018-IPD-DINADAF.
  • Constitución Política Del Perú 1993.

[1] Artículo 3.- De las organizaciones del Sistema Las organizaciones del Sistema son aquellos organismos públicos y privados de nivel nacional, regional y/o local que desarrollan las actividades deportivas, recreativas y de educación física, que se encuentran detalladas en el artículo 6 de la Ley

[2] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad…

[3] Artículo 44. Federaciones deportivas nacionales Las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional que les resulte aplicable y las normas internacionales que les corresponda de acuerdo a su federación internacional y a sus organismos rectores. Sus órganos de base son las ligas departamentales o regionales o distritales o provinciales o los clubes. Se gobiernan por la asamblea de bases y la junta directiva…

[4] Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial.

[5] Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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