Compartimos el comunicado de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (Fendup), emitido el 30 de marzo de 2022, en el cual presentan sus reclamos, principalmente, sobre la homologación de las remuneraciones y el no cese de los docentes universitarios por límite de edad. Asimismo, protestan contra la Sentencia del TC, del 15/10/2008, recaída en el Expediente N.° 23-2007-PI/TC, por considerarla contraria y violatoria de la “voluntad del legislador”.
COMUNICADO
El Comité Ejecutivo Nacional de la FENDUP, elegidos sus integrantes legalmente por las bases gremiales de docentes universitarios de las universidades públicas del Perú, les informamos que desde la suspensión de la huelga general indefinida, de noviembre del año 2019, venimos trabajando indesmayablemente —a pesar de las contingencias de la pandemia nacional y mundial por el Covid-19— con el propósito de que nuestro PLIEGO DE RECLAMOS se pueda concretar, mediante otras estrategias de carácter jurídico normativas, directamente con las diferentes Comisiones del Congreso de la República. En tal sentido, debemos hacer de vuestro conocimiento que estamos trabajando —conjuntamente con nuestros Asesores— tanto en los proyectos aprobados como en los que se encuentran pendientes. Así tenemos:
1. Ley referente a la prórroga de los estudios de postgrado por parte de los docentes universitarios, tanto de universidades públicas como de universidades privadas. Esta ley —al no haberse aprobado íntegramente en su texto original— es materia de otro proyecto para que tanto en el derecho y en la obligación de los estudios de postgrado, tengan cobertura todos nuestros colegas docentes —sin excepción ni discriminación— teniendo en cuenta que, por las restricciones de la pandemia, nacional y mundial, muchos de nuestros colegas, de las diferentes universidades, tenían convenios y proyectos para iniciar estudios de postgrado en el país o en el extranjero.
2. Ley, referente a los nombramientos de los docentes universitarios que ingresaron, mediante concurso público, como contratados; situación que no ha quedado totalmente regularizada por vencimiento de los plazos previstos en dicha Ley. En consecuencia, la FENDUP, con participación activa y permanente de nuestros Asesores, ha discutido y aprobado, en Comisión congresal, otro proyecto de ley para ampliar el plazo de nombramiento de los docentes contratados; y, asimismo, incorporar en dicho proyecto a todos nuestros colegas docentes que acreditan un mínimo de cinco (05) años como docentes contratados por invitación; designación y/o cualquier otra denominación materia del contrato; ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo. Para este nombramiento solo será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley Universitaria N.° 30220. Por tanto, dichos docentes serán nombrados en la Categoría de Auxiliar, con las mismas remuneraciones y derechos previstos en la mencionada Ley; quedando derogadas, por resultar inaplicables para la docencia universitaria, todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
3. Ley, referente a las promociones y ascensos de docentes, que no se cumplió en algunas universidades.
4. Proyecto de Ley pendiente de aprobación por el Pleno del Congreso de la República: EL NO CESE DE DOCENTES UNIVERSITARIOS POR LÍMITE DE EDAD.
5. Proyectos pendientes de aprobación por las Comisiones respectivas:
5.1. Referente a la CTS (compensación por tiempo de servicios oficiales prestados al Estado), desde el vínculo laboral hasta la fecha en que el docente deje de laborar, ya sea por renuncia voluntaria o mediante cese oficial, por incapacidad física o mental debidamente acreditada.
Se consideran, en este proyecto de ley, los beneficios conexos señalados en la Ley Universitaria N.° 30220, tales como asignaciones por luto y sepelio. Así como las correspondientes a cada quinquenio por servicios oficiales prestados al Estado.
5.2. DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES. Proyecto de Ley que modifica el Tercer Párrafo del Artículo 96 de la Ley Universitaria 30220. Literalmente dice: “Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales”.
Debe decir: “Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales, sea cual fuere su denominación, equivalente al total íntegro mensual de las remuneraciones que perciben los mencionados Magistrados” (Esta es la parte que se agrega al texto original).
Este derecho, consagrado sin ningún condicionamiento tanto en la Ley anterior como en la vigente Ley Universitaria N.° 30220, ha venido siendo postergado e incumplido por los diferentes gobiernos de turno, bajo el pretexto del fundamento 70 recaído en el Expediente N.° 23-2007-PI/TC, de la sentencia írrita (jurídicamente inexistente), por ser “contra legem” y “extra legem”, emitida por el TC de aquella época.
¿QUÉ DICE EL TC EN LA SENTENCIA DEL 15/10/2008, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N.° 23-2007-PI/TC (Fundamento 70)? “(…) a los profesores principales les corresponde como remuneración el 100 % de la remuneración básica que percibe un magistrado supremo del Poder Judicial en actividad (…)”.
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Comentario.- Esta resolución del TC es “contra legem”.- Es decir, es contraria y violatoria de la “voluntad del legislador” (Ley anterior: 23733) desde hace más de 37 años. El legislador de la 30220, con Mora como presidente de la Comisión de Educación, copió textualmente el mismo mandato imperativo: SE HOMOLOGAN (sin condicionamientos de ninguna clase); es decir, no hay un “verbo rector” diferente al texto imperativo de dicho párrafo: “SE HOMOLOGAN”. Pero no dice en lo absoluto que dicha homologación sea en la “remuneración básica”, o como “asignación provisional”; etc., etc. NO HAY NINGÚN CONDICIONAMIENTO. El Tribunal Constitucional usurpó funciones y prerrogativas que solo corresponden al Poder Legislativo: dar leyes; modificarlas; o derogarlas.
Por tanto, resulta siendo la resolución del TC una resolución “írrita”; espuria; nula; inexistente; por contravenir no solo la “voluntad del legislador “, sino los Principios fundamentales —de orden constitucional— previstos, como “RELACIÓN LABORAL”, en el Artículo 26 de la Constitución Política que —literalmente— dice:
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación;
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley;
3. Interpretación favorable al trabajador, en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma».
FINALMENTE, COLEGAS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE TODO EL PERÚ
Hacemos un llamado a todas las bases gremiales de las universidades públicas para no dejarse sorprender por seudos grupos divisionistas que están solicitando firmas, con el fin de legalizar sus apetitos protagónicos, antidemocráticos y antigremialistas; cuyas conductas y forma permanente de vida ya las conocemos.
Los beneficios y las reivindicaciones de nuestros derechos solo se conseguirán con la unidad permanente y consecuente mediante la FENDUP; gremio federativo que es de todos y para todos.
Invocamos a todas las autoridades de las universidades públicas a cumplir, debidamente con los nombramientos de docentes contratados; así como llevar a cabo las promociones y ascensos de categoría en forma meritoria y transparente.
Convocamos a todos los dirigentes sindicales de las universidades públicas del Perú, a mantener constantemente el rol fiscalizador respecto de la gestión pública que corresponde a nuestras autoridades. Por tanto: exigimos, como dirigentes, a mantenernos en la vanguardia de la lucha en contra de la corrupción, venga de donde venga.
COMISIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Graciela Alvarado Avalos.- Presidenta de la FENDUP.- Universidad Nacional Federico Villarreal.-LIMA
M. Cs. Julio Javier Nacarino Carrión.- Asesor Legal de la FENDUP.- Universidad Nacional de Cajamarca
Dr. Néstor Mamani Macedo.- Secretario General del SINDUSM.- Lima
Dr. Erfurt Castillo Vera-Universidad Nacional Federico Villarreal.- Lima
Ing. Aldo Delgado Acevedo- delegado ante la UNI.- Lima
Dr. Miguel León Untiveros.- Asesor de la FENDUP.- UNMSM.- Lima
Jorge Vargas Asto.- Asesor de la FENDUP.- Universidad Nacional del Santa.- Chimbote
Luis Alberto García Cuaguil.- Asesor del SINDUV.- Lima
Lima, 30 de marzo del 2022
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