FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
MEMORIAL NACIONAL N.º 001-2024-FENATDEPU
TRABAJADORES DE LA DEFENSA PÚBLICA A NIVEL NACIONAL
Lima, 15 de Octubre del 2024.
SEÑOR:
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Atención:
GEORDE GEMBEY OTSU SÁNCHEZ
Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ
Director General de la Defensa Pública
● ASUNTO : RESPETO IRRESTRICTO A LA JORNADA LABORAL Y RENUNCIA DE FUNCIONARIOS
● REFERENCIA : RSG-269-2024-JUS-RIS
Los que suscriben, representantes de las 17 bases de las organizaciones sindicales de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional, ante usted con el debido respeto, nos presentamos para expresar nuestro RECHAZO a la Resolución de Secretaría General N° 269-2024-JUS-RIS, conforme a los fundamentos que pasamos a exponer:
1. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, han expedido la Resolución de Secretaría General N° 269-2024-JUS de fecha 14/10/2024, que obliga e impone a los servidores de la Defensa Pública a nivel nacional a realizar labores fuera de la jornada y horario laboral por el cual concursamos e ingresamos a laborar para el Ministerio de Justicia, SIENDO DISCRIMINADOS CON LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL MINJUS, quienes tiene un horario laboral de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
2. La Resolución de Secretaría General antes mencionada, ha sido expedida unilateralmente vulnerado y amenazando el legítimo derecho de los trabajadores de la Defensa Pública, sin comunicar a nuestra organización sindical con la anticipación de 8 días, según lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, pues pretende exigir e imponer realizar labores durante las 24 horas del día, en 03 turnos, incluyendo sábado, domingo y feriados.
3. Señor Ministro, todos los trabajadores de la Defensa Pública, que contamos con un horario y jornada laboral por el cual ingresamos a laborar no vamos a permitir el atropello de nuestros derechos, y, por el contrario, al no vernos debidamente representados por nuestro actual Director General, exigimos su renuncia inmediata, así como la del Secretario General, quienes en complicidad pretender atropellar los derechos de los trabajadores de la Defensa Pública.
4. Ante ese ejercicio abusivo de las funciones realizadas por la Dirección General de Defensa Pública, la Federación Nacional de la Defensa Pública, interpuso ante el Poder Judicial una Acción Popular por el atropello de los derechos fundamentales de los trabajadores al pretender imponer arbitrariamente, la misma que aún se encuentra pendiente de resolver en el Poder Judicial y que acudiremos ante las instancias nacionales e internacionales en respeto de nuestros derechos fundamentales.
5. En base a los requerimientos de la Dirección General, se viene programando un rol de turno a los defensores públicos penales que incluyen jornadas fuera del horario de trabajo (ocho horas adicionales a la jornada normal), en horario nocturno e incluso los días sábados y domingos y a los defensores públicos de víctimas jornadas los días sábados y domingos, ello con la finalidad de atender el rol de turno, situación que se viene dando de manera unilateral, está práctica abusiva, se legitima con la expedición de la Resolución de Secretaría General N° 0269-2024-JUS, de fecha 14 de octubre del 2024, que modifica de manera arbitraria la jornada laboral, IMPONIENDO JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES, solo para los defensores públicos, con el agravante de que:
NINGÚN SERVIDOR CIVIL PODRÁ CAMBIAR DE HORARIO DE TRABAJO POR PROPIA DETERMINACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD
6. Ante ello, debemos indicar que si bien es cierto dentro de las funciones de los defensores públicos se cumple con un turno de atención en caso de personas en calidad de detenidas, NO EXISTE NORMA QUE OBLIGUE O IMPONGA AL SERVIDOR QUE DICHO TURNO SEA PROGRAMADO Y REALIZADO FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, PORQUE ELLO ES INCONSTITUCIONAL PRETENDER EXIGIR REALIZAR LABORES FUERA DEL HORARIO Y JORNADA LABORAL POR LA CUAL HEMOS SIDO CONTRATADOS. En tal sentido, se advierte una evidente vulneración constitucional del derecho a la jornada de ocho diarias máximas de labores, asimismo, una evidente vulneración a lo estipulado al Decreto Ley 18233, modificado por el Decreto Legislativo 800.
7. En tal razón, al no existir una norma o documento administrativo interno de igual jerarquía que las normas nacionales, internacionales e internas de la defensa pública, considerar un turno fuera del horario laboral, que no genera compensación económica a favor del trabajador y hacerlo solo para los defensores públicos del área penal, constituye una mala praxis de la administración pública y una práctica discriminatoria de acuerdo a la Ley N° 30709 que prohíbe toda discriminación señalando en su artículo 5) que,
LA ENTIDAD EMPLEADORA GARANTIZA UN TRATO DIGNO, UN CLIMA LABORAL CON BASE EN EL RESPETO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
8. El EXP. 1124-2001- AA/TC en su Fundamento 7 señala: “En la relación laboral se configura una situación de disparidad donde el empleador asume un status particular de preeminencia ante el cual el derecho y, en particular, el derecho constitucional, se proyecta en sentido tuitivo hacia el trabajador. Desde tal perspectiva, las atribuciones o facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador; dicho de otro modo, no pueden devenir en una forma de ejercicio irrazonable. Es por esto que la Constitución precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (art. 23°, segundo párrafo).
ES A PARTIR DE ESTA PREMISA IMPUESTA POR LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE ABORDARSE TODA CONTROVERSIA SURGIDA EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR, EN TODO MOMENTO: AL INICIO, DURANTE Y AL CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL.
9. En ese sentido, RECHAZAMOS la Resolución de Secretaría General N° 269-2024-JUS que pretende legitimar el trabajo forzoso y abuso de autoridad, por ser atentatorio al carácter irrenunciable de los derechos laborales, en particular la jornada y hora de trabajo, acordada en negociaciones colectivas, las que tienen fuerza vinculante entre las partes.
10. Por lo que, SOLICITAMOS a su DESPACHO se tomen las medidas correctivas a efectos de preservar el respeto irrestricto de los derechos constitucionales de los defensores públicos.
Atentamente,


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![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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