La parlamentaria Gloria Montenegro (Alianza Para el Progreso) presentó el proyecto de ley 4733/2019 que busca fortalecer el consumo de los medicamentos genéricos. Su iniciativa presenta disposiciones para mejorar la accesibilidad, promover, publicitar y sancionar (en caso de incumplimiento).
La iniciativa obligaría a las farmacias públicas y privadas a mantener reservas disponibles de medicamentos genéricos. El incumplimiento de esta orden constituiría una infracción sancionada hasta con 4 UIT (4200 soles). En caso de reincidencia se sancionaría con el cierre temporal por 30 días máximo.
De ser aprobada esta iniciativa parlamentaria, la prescripción de medicamentos –tanto en establecimientos privados como públicos– consignaría de forma obligatoria remedios genéricos. Asimismo, se podría colocar productos biosimilares y opcionalmente el nombre de la marca si lo tuviere.
El 18 de marzo del 2019, el decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú denunció que existen farmacias que venden medicamentos genéricos disfrazándolos, con el fin de obtener mayores ingresos.
LEY DE ACCESIBILIDAD, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE CALIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente norma tiene como objeto insertar en la legislación nacional las disposiciones necesarias para la accesibilidad, promoción y publicidad de los medicamentos genéricos de calidad y sanciones por su incumplimiento.
Artículo 2.- Promoción y publicidad de los medicamentos genéricos bioequivalentes.
Autorízase al Ministerio de Salud, como ente rector, a emitir las disposiciones y directivas necesarias que garanticen la promoción y publicidad de los medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional (DCI) de calidad, garantizado su disponibilidad y bioequivalencia comprobada por el fabricante, asegurando su intercambiabilidad.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 26° de la Ley No. 26842, Ley General de Salud.-
Modifícase el artículo 26° de la Ley No. 26842, Ley General de Salud, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.
La prescripción de medicamentos, en establecimientos públicos y privados, debe hacerse consignando obligatoriamente medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares. Asimismo, la forma farmacéutica, dosis, duración del tratamiento, vía de administración y opcionalmente el nombre de marca si lo tuviere, teniendo en consideración lo establecido en las Buenas Prácticas de Prescripción que apruebe la Autoridad Nacional de Salud (ANS). Las sanciones por su incumplimiento serán establecidas en el Reglamento.
Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración pueda ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.»
Artículo 4.- Modifica los artículos 27, 31, 39 y 42 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Modifícase los artículos 27, 31, 39 y 42 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitario, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 27.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.
Continúa…
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