Fundamento destacado: 4.4. Que, si bien la Sala Superior se limitó a indicar que el daño moral es fijado de acuerdo al leal saber y entender del juez, pues, está referido al dolor u otros conceptos análogos, los que por su naturaleza no pueden fijarse bajo una tabla predeterminada, este Tribunal Supremo estima que la decisión tomada por la Ad quem, no obstante, su deficiente motivación, es correcta, en tanto, la muerte de don Mario Rossi Novelli -cónyuge y padre de los accionantes- en el accidente de tránsito por culpa inexcusable del chofer co demandado, evidentemente genera un estado de aflicción, pena, angustia y congoja, congruente con el daño moral por la pérdida irreparable y de manera violenta de la vida, sentimiento que afecta la esfera interna de los familiares directos y que no se requiere acreditar, pues, es evidente y fluye de la ocurrencia del hecho mismo.
Sumilla: Motivación y probanza del daño moral.- Si bien la Sala Superior al emitir la sentencia de vista no motivó en forma adecuada el daño moral, esta Sala Suprema está facultada para rectificar sus fundamentos, sin casar la sentencia impugnada al encontrarse la parte resolutiva ajustada a derecho, de conformidad con la parte in fine del artículo 397 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 850-2016, LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, diez de noviembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el proceso judicial acompañado; vista la causa número ochocientos cincuenta – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En este proceso de indemnización por daños y perjuicios, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la codemandada Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, mediante escrito de fojas mil novecientos ochenta y cuatro, contra la sentencia de vista obrante a fojas mil novecientos setenta y cinco, de fecha 17 de setiembre de 2015, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fojas mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha 06 de abril de 2015, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral por la suma de seiscientos mil soles (S/600,000.00).
II. ANTECEDENTES:
1. Demanda
Mario Aurelio Rossi Dongo en representación de la Sucesión de Mario Luis Alfredo Rossi Novelli interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Javier Herrera García-Canturri, Fernando Villanueva Rodríguez y Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; por el monto total de un millón noventa y cinco mil quinientos setenta y cinco con 80/100 soles (S/1’095,575.80), comprendiendo los conceptos de: a) lucro cesante por la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco con 80/100 soles (S/445,575.80), b) daño emergente por la suma de cincuenta mil soles (S/50,000.00), y c) daño moral por la suma de seiscientos mil soles (S/600,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso. La demanda se sustenta en los siguientes hechos: i) El día 30 de marzo de 2003, el señor Fernando Villanueva Rodríguez quien conducía el vehículo de placa de rodaje CC-081 marca Mitsubishi – Pajero a la altura del Km. 179.90 de la Panamericana Sur, con destino a la ciudad de Paracas, colisionó con el vehículo de placa de rodaje CF-2550 marca Nissan – Pulsar conducido por el señor Mario Rossi Novelli, quien falleció producto de dicho accidente de tránsito; ii) Las lesiones que originaron la muerte de su padre se encuentran detalladas en el Protocolo de Necropsia N° 018-2003 ; así como, en el Atestado Policial de fecha 30 de marzo de 2003; iii) De los documentos antes citados se evidencia que el fallecimiento de su padre se debió a causas imputables a Fernando Villanueva Rodríguez, quien contravino las normas de tránsito mientras conducía el vehículo de propiedad del señor Javier Herrera García – Canturri, Cónsul de la Embajada de España, debiendo precisarse que su vehículo contaba con seguro vehicular a cargo de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, quien debe responder en forma solidaria por los daños causados; iv) La muerte de la víctima ocasionó un profundo daño a los miembros que conforman la Sucesión, ya que no solo era un buen cónyuge sino también un excelente padre que se encargaba de la manutención de la familia, por tanto, ello da lugar a la obligación indemnizatoria.
[Continúa…]