¿No precisar la modalidad delictiva en el auto de instrucción genera indefensión? [Exp. 9727-2005-PHC/TC]

Fundamentos destacados: 12. Se aprecia de ello que la norma penal material para dicho tipo penal, prevé dos modalidades delictivas y, consecuentemente, dos penalidades distintas. En el caso de autos, el Juez Penal cuando instaura instrucción por el delito de falsificación de documentos, omitiendo precisar si la presunta falsificación de documentos que se imputa a los procesados está referida a instrumentos públicos o privados, lesiona su derecho a la defensa, toda vez que, al no estar informado con certeza de los cargos imputados, se le restringe la posibilidad de defenderse sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello, la posibilidad de aportar pruebas concretas que acrediten la inocencia que aduce. Así también lo ha establecido este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N.O 3390-2005-HC/TC, FJ 14).

13. Esta omisión ha generado un estado de indefensión que incidirá en la pena a imponerse y, de hecho, en la condición jurídica de los procesados; más aún cuando han sido declarados reos contumaces (fojas 179), lo cual demuestra que el proceso se ha tomado en irregular por haberse transgredido los derechos fundamentales que conforman el debido proceso; esto es, el derecho de defensa; ello, a su vez, ha determinado la afectación de la tutela jurisdiccional, ambos garantizados por la Constitución.


EXP. N.° 9727-2005-PHC/TC
LIMA
RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA
y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y
Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia

1. ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ridberth Marcelino Ramírez Miranda y José Víctor Sánchez Vásquez contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 273, su fecha 17 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

2. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 22 de agosto de 2005, los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus
contra el juez del Segundo Juzgado Penal de Lima, Luis Jacinto Sánchez Gonzáles, y contra
el Jefe de la Policía Judicial, a fin de que cese la vulneración de sus derechos a la libertad
personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la aplicación del
principio de legalidad.

La demanda se fundamenta en lo siguiente:

  • El Juez dictó el auto apertorio de instrucción contra los recurrentes por la supuesta
    comisión del delito contra la fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos
    y uso de documentos falsificados.
  • Alegan que el Juez, al no haber precisado, al momento de tipificar el delito, si se trata
    de una presunta falsificación de documentos públicos o privados, vulnera su derecho a
    la defensa.
  • Más aún cuando, a la fecha de la interposición de la demanda, los recurrentes han sido
    declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación y captura.

2. Investigación sumaria de hábeas corpus

Con fecha 23 de agosto de 2005, el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima dispuso que
se lleve a cabo la investigación sumaria de hábeas corpus y, en consecuencia, se reciba la
declaración indagatoria de las partes.

  • El 25 de agosto de 2005, se recibe la declaración del juez del Segundo Juzgado Penal de
    Lima, Luis Jacinto Teodoro Sánchez Gonzales (fojas 28), quien señala que resulta cuestionable la conducta procesal de los recurrentes puesto que, de manera indebida, han pretendido dilatar el proceso penal que se les sigue en su contra. Asimismo, afirma que dicho proceso se ha desarrollado en el marco de las leyes procesales vigentes, sin afectar los derechos constitucionales que alegan los demandantes Agrega que las resoluciones emitidas han sido notificadas a los procesados de manera oportuna.

[Continúa…]

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