Como lo hemos mencionado en una nota anterior, la reforma planteada con carácter de urgente por el presidente de la República, dentro de sus anuncios del día de hoy, trae dos cambios importantes. Por un lado, se pretende reducir la cantidad de consejeros que la conforman (de siete a cinco), y, por otro lado, se modifica la forma de su designación.
Sobre este segundo punto, cabe apuntar que se incluye la participación del parlamento y del gobierno (asunto polémico), al tiempo que se retira de la elección nada menos que a los colegios de abogados y a los demás gremios profesionales y, claro, a las universidades.
Así, el Proyecto menciona que el CNM se conformaría de la siguiente manera:
1. Uno elegido por el Poder Ejecutivo, con voto del Consejo de Ministros.
2. Uno elegido por el Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.
3. Uno elegido por el Poder Judicial entre los magistrados de la Corte Suprema jubilados y en actividad.
4. Uno elegido por el Ministerio Público, entre la Junta de Fiscales Supremos jubilados y en actividad.
5. Uno elegido por los miembros señalados precedentemente según la Ley Orgánica del CNM.
Sin embargo, de la lectura de las disposiciones complementarias y transitorias se advierte un grueso error de carácter formal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- DESIGNACIÓN
El representante del Poder Ejecutivo asume el cargo al cesar el periodo del representante de las universidades particulares.
El representante del Poder Legislativo asume el cargo al cesar al culminar [sic] el periodo del representante de las universidades públicas.
El representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados asume el cargo al culminar el periodo del representante del colegio de abogados.
El representante del Poder Judicial asume el cargo al culminar el periodo del representante de los demás colegios profesionales que juramentó primero.
El representante del Ministerio Público asume el cargo al culminar el periodo del otro representante de los demás colegios profesionales.
SEGUNDA.- FUNCIONAMIENTO
En tanto esté vigente el periodo de designación de los actualmente representantes de la Corte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo Nacional de la Magistratura funciona con 7 miembros.
¿Se dieron cuenta?
La primera disposición complementaria transitoria del Proyecto dice que el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados asumiría el cargo al culminar el periodo del representante del colegio de abogados. Sin embargo, ¡sorpresa!, en la nueva composición que propone el Ejecutivo, no se contempla la participación de los colegios de abogados a través de su Junta de Decanos en esta designación. En lugar de ello se debió mencionar que quien se haría asumiría el cargo sería el consejero «elegido por los miembros señalados precedentemente según la Ley Orgánica del CNM», que se indica en el inciso 5 del artículo 155 que se pretende reformar.
La premura le ha pasado la factura al Proyecto de reforma constitucional del presidente.
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