Fabricación y falsificación de moneda: Utilizar tecnología de tinta para imprimir billetes es una «peligrosa falsificación» (España) [SAN 2097/2020]

Fundamento destacado: SEGUNDO.- Los hechos así acreditados son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de fabricación de moneda falsa, previsto y penado en el artículo 386.1.1°, en relación con el artículo 387 del Código Penal.

Sanciona el primer artículo en su nº 1º del apartado 1 al que altere la moneda o fabrique moneda falsa, acción en la que tiene encaje la conducta de Torcuato. Este acusado, con los instrumentos hallados en su domicilio, utilizó tecnología de chorro de tinta para imprimir con papel distinto al del billete legítimo, pero bien disimulado, unos billetes falsos que daban una apariencia inicial de legítimos, imitando incluso, como pone de manifiesto el informe pericial unido a los folios 554 y siguientes, la banda iridiscente que lleva el billete legítimo en su reverso, con el mismo método de reproducción que el resto del billete falso. Esta falsificación posibilitaba que pudiera ser confundido a simple vista con uno legítimo, como ocurrió en varios de los establecimientos, motivo por el que los peritos del Banco de España consideran peligrosa la falsificación.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2003 (ROJ: STS 6774/2003 – ECLI:ES:TS:2003:6774), con cita de la Sentencia 1384/2003, de 27 de octubre, expresa que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.

Y el art. 387 dispone que, a los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal, que es la que se imitó, con aptitud para confundir a los que recibían los billetes en pago de mercancías o servicios.

b) Un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, distribución o puesta en circulación del art. 386.2, párrafo segundo del Código Penal.

El artículo 386.1. 3º del mismo Código sanciona con la misma pena que al autor de la falsificación al que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.


Roj: SAN 2097/2020 – ECLI:ES:AN:2020:2097

Id Cendoj: 28079220012020100016
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 28/07/2020
Nº de Recurso: 2/2019
Nº de Resolución: 13/2020
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 2097/2020,
SAN 4005/2020,
STS 2839/2021

ROLLO DE SALA Nº 2/2019
SUMARIO Nº 1/2019
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
SENTENCIA Nº 13/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Tribunal:
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

En Madrid, a 28 de julio de dos mil veinte.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por supuestos delitos de pertenencia a grupo criminal, falsedad de moneda y delito continuado de falsedad en documento oficial, contra:

– Torcuato, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1957, hijo de Juan Ignacio y de Ana María, natural de Granollers (Barcelona), con antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª M.ª Elena Juanas Fabeiro y defendido por la Abogada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes.

– Andrés con D.N.I. nº NUM002 nacido el NUM003 de 1958, hijo de Aurelio y de Celia , natural de Sant Hilari Sacalm (Girona), con antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2019, habiéndolo estado anteriormente del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María del Rocío Porras Pulido y defendido por el Abogado D. Santiago María López García.

– Darío , con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1972, hijo de Erasmo y de Gema, natural de Barcelona y vecino de Girona, con antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Ana María García Fernández y defendido por la Abogada Dª María Cristina Álvarez Visus.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

[Continúa…]

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