La Vicerrectora de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Pepi Patrón, envió una carta para dimitir a su cargo y, a la vez, disculparse con la comunidad universitaria tras los cobros indebidos. «Me veo en la obligación de renunciar, no sin antes disculparme con la comunidad universitaria, con las madres y padres que con gran esfuerzo matriculan a sus hijos en nuestras aulas, y en particular, con las y los estudiantes», indica en su carta.
Lea también: Marcial Rubio: «Nos vimos en la imposibilidad de cumplir la ley»
En la carta presentada por Pepi Patrón se hace alusión a la difícil situación que está atravesando la PUCP. Pepi Patron lo califica como «un momento crítico». «Nuestra universidad ha sido construida y se sostiene en principios éticos sólidos, por lo que considero que es injustificable infringir la ley bajo ninguna circunstancia», expresó en la misiva.
Lea también: Marcial Rubio renunció al rectorado de la PUCP
La exvicerrectora de Investigación de la PUCP, hizo un mea culpa y lamentó no haber estado al tanto de la situación: «Como Vicerrectora de Investigación de esta institución es mi deber velar por ellos. Lamento no haber estado al tanto de esta situación oportunamente», indicó.
«Yo no estaba informada de los hechos que se han descrito estos días. Repito para que quede claro: no he estado informada de los hechos descritos y ello ha sido dicho públicamente. Estaré muy agradecida si se deja de acusarme injustamente», acotó.
Finalmente, concluyó el escrito agradeciendo a «todas las persona que han contribuido y colaborado haciendo de nuestra universidad la mejor del país». «He tenido la suerte de contar con magníficos equipos de trabajo, que nos han permitido construir el primer Vicerrectorado de Investigación de la PUCP», puntualizó.
Como se recuerda, el pasado 30 de noviembre, los alumnos de la PUCP protestaron por los cobros indebidos que realizó dicha casa de estudios por un lapso de diez años. Fue el estudiante de posgrado Eduardo Abusada, quien hace dos meses, informó que había recuperado más de 1,000 soles que le habían cobrado por demorarse en pagar las boletas.
Lea también: Marcial Rubio forcejea con estudiantes de la PUCP que reclaman por cobros ilegales
Este cobro se realizó bajo el concepto de “mora”, lo que la PUCP llamó “recargo administrativo”. De esta manera infringió la Ley de protección familiar 27665, que establece que la tasa no puede exceder a la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
La devolución del dinero
El pasado 26 de noviembre se inició el proceso de devolución de dinero para los cobros efectuados desde 2016 a la fecha. A los que pagaron la mora después del 2012 se les devolverá desde el 20 de diciembre.
Debido a estos cobros irregulares, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Intelectual (Indecopi) abrió investigación preliminar. Los resultados serán evaluados por la Comisión de Protección del Consumidor N° 3 que podría dar inicio a un procedimiento sancionador contra la PUCP.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-100x70.jpg)


