Fundamento destacado: Cuarto. Si bien el artículo X, inciso 2, del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y la República del Perú “regula que el Estado requerido podrá entregar temporalmente al Estado Requirente, a la persona reclamada que esté siendo procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido”, es de considerar que los reclamados estarían sujetos a un proceso penal en el Perú. Así las cosas, a efectos de evaluar la procedencia de la entrega temporal de los reclamados, cuya extradición pasiva ha sido diferida, es necesario conocer con certeza su situación jurídica en el Estado requerido y el estado del proceso penal en curso. Por tanto, este Supremo Tribunal dispone que, a través de Secretaría de esta Sala Suprema, se recabe lo siguiente:
4.1. Información del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, respecto de la situación jurídica de los procesados: a) Pedro David Pérez Miranda, alias Peter Ferrari o Peter; b) José Estuardo Morales Díaz, alias Pepe Morales; c) Gian Piere Pérez Gutiérrez, alias GP, y d) Peter Davis Pérez Gutiérrez, alias Peter JR.
4.2. Información del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional con relación al estado del proceso penal seguido en contra de los mencionados procesados, y el plazo aproximado para su culminación.
Quinto. A su vez, por Secretaría de esta Sala Suprema se requiera a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicite al Estado requirente para que informen y precisen cuál es el plazo aproximado para la investigación o el enjuiciamiento de los mencionados procesados reclamados.
Dichas acciones resultan indispensables para emitir pronunciamiento.
Sumilla: Extradición pasiva-entrega temporal. A efectos de evaluar la procedencia de la entrega temporal de los reclamados, cuya extradición pasiva ha sido diferida, debe conocerse con certeza su situación jurídica en el Estado requerido y el estado del proceso penal en curso.
Además, debe tenerse conocimiento del tiempo aproximado que el Estado requirente necesita para el procesamiento de los reclamados. Por tanto, se ha de solicitar dicha información a las instancias correspondientes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 30-2018
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 59-2018
LIMA
Lima, veintiocho de mayo de dos mil veinte
VISTOS: con las copias acompañadas, la solicitud de entrega temporal de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias Peter Ferrari o Peter; José Estuardo Morales Díaz, alias Pepe Morales; Gian Piere Pérez Gutiérrez, alias GP, y Peter Davis Pérez Gutiérrez, alias Peter JR, formulada por la Oficina de Seguridad Regional Investigación Criminal Internacional de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante carta diplomática del veintiuno de mayo de dos mil veinte (fojas 131 y 258), y adjuntadas las Notas Diplomáticas signadas con los números 260, 261, 263 y 265, traducidas, certificadas y autenticadas.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
Primero. La Oficina de Seguridad Regional Investigación Criminal Internacional de la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la entrega temporal de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias Peter Ferrari o Peter; José Estuardo Morales Díaz, alias Pepe Morales; Gian Piere Pérez Gutiérrez, alias GP, y Peter Davis Pérez Gutiérrez, alias Peter JR. Los referidos procesados están comprendidos en dos extradiciones pasivas, las signadas con los números 30-2018 y 59-2018. Ahora bien, al haberse efectuado un mismo pedido, por economía y celeridad procesal, resulta idóneo acumular dicho pedido, tanto más si se considera que:
1.1. Mediante la Extradición Pasiva número 30-2018, del tres de abril de dos mil dieciocho, emitido por la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema, declaró procedente la demanda de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Gian Piere Pérez Gutiérrez y Peter Davis Pérez Gutiérrez, alias GP y alias Peter JR, respectivamente; no obstante, se aplazó la entrega de los citados extraditables a la justicia estadounidense, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal, hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en la República del Perú, por el delito de lavado de activos proveniente de minería ilegal.
1.2. De la misma manera, por medio de la Extradición Pasiva número 59-2018, del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, declaró procedente la demanda de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias Peter Ferrari o Peter, y José Estuardo Morales Díaz, alias Pepe Morales; sin embargo, se aplazó la entrega de los referidos reclamados, conforme el artículo 523-B, del citado código, hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en la República del Perú por el delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal.
Segundo. De lo referido, se constata que la demanda de extradición pasiva formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América fue declarada procedente —para ambos casos—, pero la entrega de los reclamados Pedro David Pérez Miranda, José Estuardo Morales Díaz, Gian Piere Pérez Gutiérrez y Peter Davis Pérez Gutiérrez fue aplazada en razón a que están siendo procesados penalmente en la República del Perú, por el delito de lavado de activos proveniente de minería ilegal.
Tercero. La Oficina de Seguridad Regional Investigación Criminal Internacional de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante carta diplomática del veintiuno de mayo de dos mil veinte[1] y las Notas Diplomáticas de la Embajada de los Estados Unidos de América signadas con los números 260[2], 261[3], 263[4] y 265[5], solicita la entrega temporal de los referidos extraditables —conforme es de verse de los Cuadernos de Extradición Pasiva signados con los números 59-2018 y 30-2018—, en virtud del artículo X del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (que se firmó el veintiséis de julio de dos mil uno y entró en vigor el veinticinco de agosto de dos mil tres).
Cuarto. Si bien el artículo X, inciso 2, del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y la República del Perú “regula que el Estado requerido podrá entregar temporalmente al Estado Requirente, a la persona reclamada que esté siendo procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido”, es de considerar que los reclamados estarían sujetos a un proceso penal en el Perú. Así las cosas, a efectos de evaluar la procedencia de la entrega temporal de los reclamados, cuya extradición pasiva ha sido diferida, es necesario conocer con certeza su situación jurídica en el Estado requerido y el estado del proceso penal en curso. Por tanto, este Supremo Tribunal dispone que, a través de Secretaría de esta Sala Suprema, se recabe lo siguiente:
4.1. Información del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, respecto de la situación jurídica de los procesados: a) Pedro David Pérez Miranda, alias Peter Ferrari o Peter; b) José Estuardo Morales Díaz, alias Pepe Morales; c) Gian Piere Pérez Gutiérrez, alias GP, y d) Peter Davis Pérez Gutiérrez, alias Peter JR.
4.2. Información del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional con relación al estado del proceso penal seguido en contra de los mencionados procesados, y el plazo aproximado para su culminación.
Quinto. A su vez, por Secretaría de esta Sala Suprema se requiera a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicite al Estado requirente para que informen y precisen cuál es el plazo aproximado para la investigación o el enjuiciamiento de los mencionados procesados reclamados.
Dichas acciones resultan indispensables para emitir pronunciamiento.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] ¿Antauro Humala será «premier» si gana Roberto Sánchez?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-antauro-humala_LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-100x70.jpg)
![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

