Extracción ilegal de especies acuáticas: Exceder la capacidad de la bodega por embarcación con recursos hidrobiológicos extraídos no equivale a «exceder el límite de captura por embarcación», pues no afecta la estabilidad del medio ambiente natural (bien jurídico) [Exp. 03268-2021-98, ff. jj. 6.12-6.14]

Fundamentos destacados: 6.12. En este sentido, se advierte que la conducta que la norma penal sanciona en el artículo 308-B del Código Penal cuando tipifica el exceso de límite de captura por embarcación (norma penal en blanco), por reenvió se complementa en el sentido de que se trata del límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca, conforme lo prescribe el mencionado Decreto Legislativo 1084, según los cálculos que allí se desarrollan. Pero, en este caso, la infracción detectada en la labor de inspección en el presente proceso versó sobre la comisión de un exceso de la capacidad de la bodega, pues al realizarse dicha labor inspectiva en la planta de procesamiento de productos en Pesquera Haylux S.A. se constató que la embarcación había extraído recurso hidrobiológico anchoveta con un volumen mayor a la capacidad de la bodega de la embarcación.

6.13. Esa infracción no puede ser subsumida como un exceso del límite de captura por embarcación para la temporada a que reenvía el tipo penal. Ello no fue materia de inspección por la autoridad administrativa. Máxime, se advierte que tal exceso de volumen de embarcación fue por 3.555 toneladas equivalente al 10.4% del volumen total de la bodega, que en modo alguno se podría considerar como una conducta que atente contra el bien jurídico protegido por el delito, pues el bien jurídico que protege la norma es la estabilidad del medio ambiente natural. Como ha puntualizado la doctrina nacional: El Derecho penal protege específicamente la vigencia de la norma que impone un uso sostenible de los recursos naturales y que esta es puesta en tela de juicio por las conductas delictivas tipificadas. Esta norma no es consecuencia de un capricho social, sino de lo conveniente que es para el desarrollo de las personas el proteger la estabilidad del medo ambiente frente a las conductas que explotan desmesuradamente los recursos naturales, afectan la biodiversidad o sus servicios ambientales (…)[4].

6.14. Es decir, que no todas las infracciones que aparecen consignadas en las normas administrativas pueden ser constitutivas de delito. En el caso específico el Código Penal, en el articulo 308-B, sanciona aquellas conductas que afectan el equilibrio medio ambiental de la flora y fauna acuática y ha estimado tipificar como delito, entre otras conductas, la extracción de la especie acuática anchoveta cuando esta exceda del límite de captura por embarcación en una temporada. La tipificación se sustenta en que esta es la conducta lesiona el bien jurídico y no la simple extracción de la especie acuática excediendo el límite de la bodega. Este último hecho es una acción ilícita que se sanciona como una sanción administrativa, como en este caso ha ocurrido, pero no es delito. Así, los hechos materia del presente proceso son atípicos conforme a la remisión a la normatividad administrativa pesquera que el mencionado dispositivo reenvía para completar la tipificación penal.


Sumilla: Delito de extracción ilegal de especies de flora y fauna acuática – Art. 308-B del Código Penal– Norma penal en blanco y atipicidad de conducta imputada Se advierte que la conducta que la norma penal sanciona en el artículo 308-B del Código Penal, cuando tipifica el exceso de límite de captura por embarcación (norma penal en blanco), por reenvió se complementa en el sentido de que se trata del límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca, conforme lo prescribe el mencionado decreto Legislativo 1084, según a los cálculos que allí se desarrollan. Pero, en este caso, la infracción detectada en la labor de inspección en el presente proceso versó sobre la comisión de un exceso de la capacidad de la bodega, pues al realizarse dicha labor inspectiva en la planta de procesamiento de productos en Pesquera Haylux S.A. se constató que la embarcación había extraído recurso hidrobiológico anchoveta con un volumen mayor a la capacidad de la bodega de la embarcación.


PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE: 03268-2021-98-2501-JR-PE-06
ESPECIALISTA: VARGAS MIXAN EMILIA
IMPUTADO: XXXX
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE
LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS
AGRAVIADO: PROCURADOR DEL MEDIO AMBIENTE

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDÓS
Nuevo Chimbote, tres de octubre
Del año dos mil veinticinco.-

VISTOS Y OÍDOS.- En audiencia el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado XXXX, contra la resolución número CATORCE – SENTENCIA CONDENATORIA – de fecha 02.05.2024, emitida por el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el cual resolvió CONDENAR al referido procesado, como autor deldelito de EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS, en agravio del ESTADO – PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE; y en consecuencia, se le impone una pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA, por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES sujeto a reglas de conductas; asimismo, al pago en la suma de SEIS MIL SOLES (S/ 6 000.00) por concepto de reparación civil, a ser cancelado a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene.

Interviniendo como ponente y director de debates el señor Juez Superior Carlos Esmith Mendoza García.

I. PARTE CONSIDERATIVA:

1. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1.1. Conforme a la tesis incriminatoria, los hechos que originan la sentencia venida en grado, se sustenta en que:

► El día 25 de mayo del 2017, el inspector de la empresa supervisora SGS DEL PERÚ S.A.C. ejecutora del Programa de Vigilancia y Control de Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional (en adelante fiscalizador PVCAPAAN), se encontraba en las instalaciones de la Planta de Procesamiento de Productos Pesqueros PESQUERA HAYDUCK S.A. ubicado en el Distrito de Coishco, provincia del Santa, región de Ancash, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, toda vez que se realizaba la descarga del recurso hidrobiológico anchoveta, proveniente de la embarcación pesquera CHAVELITA TRES de matrícula PT-17969-CM.

[Continúa …]

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