Fundamentos destacados: 6.18 En ese orden de ideas, es menester señalar que el delito de extracción de especies acuáticas, debe ser entendido como un delito común, en la medida que en el precepto no existe ninguna referencia —ni expresa ni implícita— a las condiciones personales del sujeto de la acción, como sucede, por el contrario, en los delitos especiales propios.
6.19 En ese sentido, dado que el tipo penal no se refiere a quien “teniendo la capacidad administrativa de solicitar un permiso de pesca, lo elude”, sino que hace una referencia genérica a quien realiza la conducta de extraer especies acuáticas sin contar con el permiso correspondiente que, dicho sea de paso, es plenamente factible su realización material, no se podrá decir que se trata de un delito especial, sino que habrá que entender a tal figura delictiva como un delito común.
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6.20 Aunado a ello, también ha considerarse una perspectiva político-criminal, pues resulta idóneo entender la mencionada figura delictiva como un hecho susceptible de ser realizado por cualquier persona, pues así se evitarán posibles lagunas de impunidad a las que conduciría la calificación del delito como especial. Esto con relación a que supondría una problemática en la calificación jurídica de los hechos que resultan recurrentes en la actividad económica pesquera. Con ello nos referimos a que, pretender que el agente activo tenga una calidad especial relacionada a un título de carácter patrimonial (propietario), supondría dejar fuera de la esfera de protección todos los demás supuestos, tales como la pesca ilegal que se realiza mediante embarcaciones obtenidas tanto de manera lícita (mediante alquiler, permuta, etc.) como otras formas contrarias a la ley (hurto o robo de embarcaciones).
[…]
6.22 Teniendo en cuenta dicho precepto normativo, es de advertir que la interpretación que realizó el juzgado fue de carácter restrictivo, desnaturalizando lo propio que indica la norma, pues esta es clara en señalar que, para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado puede ser tanto propietario como poseedor de la embarcación pesquera, no limitándose en ningún sentido solo al dueño del medio comisivo, que tal como lo señalamos anteriormente, es factible que este no sea quien opere la embarcación, ni finalmente quien cometa la conducta típica de extraer especies, puesto que la exigencia de contar con el permiso de pesca puede ser atribuido a cualquier persona, siempre y cuando se cumpla los otros elementos del tipo penal (extracción de especies acuáticas).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 00486-2022-1-1826-JR-PE-01
Jueces Superiores: Placencia Rubiños/Bazalar Manrique/Angeludis Tomassini
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur
Especialista de Causas: Idali Quispe Ayala
Imputado: Francisco Ramiro Meza Contreras
Delito: Extracción ilegal de especies acuáticas
Agraviado: El Estado – Ministerio del Ambiente
Materia: Apelación de auto que declaró de oficio el sobreseimiento
RESOLUCIÓN N° 03
Lima, doce de septiembre
del dos mil veintitrés
VISTOS Y OÍDOS: En la audiencia de apelación, a través de la Plataforma Google Meet asignada a esta Sala Penal por la Corte Superior de Justicia de Lima; con la intervención de las Juezas Superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima: Liliana del Carmen Placencia Rubiños (Presidenta), Sonia Mercedes Bazalar Manrique y Nancy Rosa Angeludis Tomassini. Intervino como ponente la Jueza Superior Placencia Rubiños, y;
[Continúa…]
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