Para Alexy, distinguiendo reglas y principios, decía que.
Las reglas son normas que ordenan algo definitivamente. Son mandatos definitivos. (…) Lo decisivo es, entonces, que si una regla tiene validez y es aplicable, es un mandato definitivo y debe hacerse exactamente lo que ella exige. Como consecuencia, las reglas son normas que siempre pueden cumplirse o incumplirse [ALEXY, Robert; La fórmula del peso; en el Principio de Proporcionalidad en el Derecho Contemporáneo; Palestra Editores; 2010; p.14.]
Una ley o con rango de ley, es evidentemente una regla que contiene una norma, es un mandato definitivo, puede cumplirse o no. No es eterna, aunque tiene un sentido de permanencia y a la vez, de perfectibilidad, por estar dirigida a una realidad con pliegues complejos y cambiantes.
El Decreto Legislativo 1373 y su Reglamento Decreto Supremo 007-2019-JUS crea un Subsistema Especializado de Extinción de dominio, con funcionarios judiciales, fiscales y administrativos especializados, y constituye el primer avance de recursos humanos y materiales para hacer realidad, la política criminal estatal de recuperación de activos de origen o destinación ilícita, fuera de los contornos del proceso penal o de otra naturaleza. En ese sentido, a diferencia de referentes históricos en latinoamérica, como Colombia o México, con alta incidencia de criminalidad organizada, en el Perú la implementación del subsistema de extinción de dominio, tuvo la particularidad de crear descentralizadamente y, allí donde se necesitaba, 21 Juzgados, en todo el país, y 3 salas macroregionales (Trujillo, Lima y Arequipa) para atender tan complejo fenómeno criminal.
La autonomía del proceso de extinción de dominio, esto es, de no hacer depender su eficacia, de la sentencia de ningún otro proceso judicial y administrativo, que no sea el de él mismo, ha tenido resultados exitosos, en términos económicos y de productividad judicial [616 sentencias judiciales fundadas obteniéndose un total de 60 011 817.20 millones de dólares americanos] y la inversión que supuso, su puesta en funcionamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la RA 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo del 2019, en el orden de los 28 000 000 de soles aproximadamente, está plena y totalmente justificada; de modo que, si quisiéramos decirlo en un tono deportivo, muy afectado en este tiempo, pero siempre con vigencia, equipo que gana no se cambia, y ley o norma legal que es eficiente cuando se aplica, no tiene porqué derogarse o modificarse, sino fortalecerse.
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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