Sumario: 1. Tres historias un mismo final; 2. ¿qué es la extinción de dominio y en qué casos se aplican?; 3. Problemas puntuales con la extinción de dominio por instrumentalización; 3.1. Existe una vulneración al derecho de propiedad; 3.2. Atenta contra la seguridad jurídica; 4. Conclusiones.
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1. Tres historias un mismo final
Cuentan en los pasillos judiciales que la extinción de dominio es un arma para luchar contra la delincuencia, pues golpea directamente el bolsillo de quienes han cometido delitos. Sin embargo, la realidad demuestra otra cosa. En lugar de enfocarse en atacar los bienes de narcotraficantes, evasores de impuestos o individuos que realmente generan un perjuicio a la sociedad, esta figura legal está afectando a ciudadanos de a pie.
Por ejemplo, pensemos en alguien que, con mucho esfuerzo, logra construir su casa y la convierte en departamentos para asegurarse una vejez tranquila, viviendo de sus rentas. Lamentablemente, al no poseer atributos divinos como la omnisciencia u omnipresencia, no logra darse cuenta de que uno de sus inquilinos se dedica a la comercialización de drogas. Ahora bien, ¿qué delito cometió este propietario? ¿Y de qué va a vivir tras perder su fuente de ingresos?
Otro caso preocupante es el de quienes heredan un bien familiar. Supongamos que uno de los hermanos es un drogadicto empedernido, con múltiples ingresos y salidas de centros de rehabilitación. Debido a su condición, sus familiares deciden distanciarse físicamente, aunque sin dejar de apoyarlo desde afuera. Años después, tras el fallecimiento de sus padres, los hermanos heredan la propiedad. No obstante, tiempo después, su hermano es detenido en la casa por, supuestamente, dedicarse a la micro comercialización de estupefacientes.
El resultado: el Estado les arrebata la propiedad a los demás herederos mediante la extinción de dominio, bajo el argumento de que el inmueble fue utilizado para la comisión de un delito. En audiencia, un juez inquisitivo les pregunta si tomaron medidas para evitar que su hermano usara la casa con fines ilícitos. Ellos responden que no tenían conocimiento de que vendiera drogas, ya que no vivían con él desde hacía varios años; a lo sumo, sabían que era un consumidor habitual. Finalmente, en el proceso penal, su hermano es declarado inocente porque su conducta era atípica.
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Entonces, nos preguntamos: ¿qué delito cometieron los demás hermanos para ser despojados de su herencia?
Otro caso que debería hacernos reflexionar es el de un pequeño empresario, trabajador y sacrificado, que después de varios años logra comprarse un camión para transportar su mercadería. Contrata un chofer y un ayudante y se dedica a la compraventa de materiales de ferretería, transportándolos por el sur del país.
Un día, en un control aduanero, las autoridades descubren que, ocultos detrás de los ladrillos, hay zapatillas y cigarrillos de contrabando. Ahí comienza su pesadilla. En el proceso penal por contrabando, es absuelto, pues se demuestra que no tenía conocimiento de la carga escondida por sus trabajadores. Sin embargo, en el proceso de extinción de dominio, pierde su camión, porque, según el Estado, debió haber tenido mayor cuidado y control sobre las acciones de sus empleados.
En otras palabras, como no actuó con una «buena fe calificada», perdió el bien que tanto esfuerzo le costó adquirir.
Así que, nuevamente, nos preguntamos: ¿era este hombre un delincuente o solo otra víctima de un sistema que castiga la falta de clarividencia?
2. ¿Qué es la extinción de dominio y en qué casos se aplican?
La extinción de dominio es un proceso legal que permite al Estado recuperar bienes de origen o destinación ilícita, independientemente de que exista o no una condena penal. Esta herramienta se aplica sobre bienes cuya legítima procedencia no puede acreditarse, es decir, bienes de origen delictivo.
Casos en los que se aplica la extinción de dominio:
a) Bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas.
b) Activos que conforman el enriquecimiento ilícito.
c) Bienes mezclados o contaminados con activos de origen ilícito.
d) Bienes lícitos utilizados para cometer delitos en varios escenarios.
e) Bienes cuyo origen o destinación es ilícito.
f) Bienes que pueden generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado.
La extinción de dominio se basa en el origen o en la destinación ilícita del bien, lo que significa que el ordenamiento jurídico no reconoce un régimen de propiedad sobre estos bienes. El Estado puede despojar al detentador de estos bienes, especialmente si se considera que “el crimen no paga”.
En el caso de instrumentos lícitos utilizados para cometer delitos, la extinción de dominio es más controvertida y es a nuestro criterio lo más problemático en nuestra actualidad. En México, por ejemplo, la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar su implicación en la comisión de delitos, no por la Ley sino por una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideró que tal situación vulnerara el artículo 22 de la Constitución Mexicana
Ahora bien, no es que no deba existir la extinción de dominio, debe existir, pero debe usarse para casos en los que la obtención del bien haya sido producto de algún ilícito penal debidamente comprobado, estoy totalmente en desacuerdo que la extinción proceda por instrumentalización, es decir, porque alguien uso el bien para cometer un delito, porque ¿cuál va a ser el supuesto óptimo para determinar la buena fe en aquellos que arrendan bienes muebles o inmuebles? O que destinan el uso del bien a terceros ya sean trabajadores o gente de confianza; dicho de otro modo, si mi actividad económica no es ilícita porqué el Estado tendría la legitimidad para despojarme de mi propiedad, tengo la ligera impresión de que cuando los jueces de extinción de dominio señala que un propietario no ha actuado con buena fe calificada, tampoco han propuesto cuál es el estándar mínimo de la conducta del propietario para que pueda llegar a ser una “buena fe calificada”; es decir, califican en sentido negativo, pero no justifican cual sería el sentido positivo; entonces, en muchos casos la exigencia de buena fe calificada no podría existir, y si es algo que no puede existir es como la prueba diabólica, no la puedo presentar, y ello atenta contra los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y el derecho de propiedad.
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3. Problemas puntuales con la extinción de dominio por instrumentalización
3.1. Existe una vulneración al derecho de propiedad
La extinción de dominio puede implicar una vulneración del derecho de propiedad, especialmente en casos relacionados con bienes lícitos instrumentalizados o cuando se afecta a terceros ajenos al delito. Hemos identificado los siguientes puntos problemáticos:
- Conflicto entre protección de la propiedad y el interés social: La extinción de dominio enfrenta la protección constitucional y convencional de la propiedad como un derecho fundamental con el interés de la sociedad en protegerse contra la criminalidad organizada.
- Bienes lícitos instrumentalizados: La extinción de dominio de instrumentos del delito, que son propiedad legalmente obtenida, genera controversia porque afecta la propiedad lícita sin que exista una condena penal. Esto plantea interrogantes sobre la legitimidad de afectar un derecho fundamental como la propiedad en ausencia de responsabilidad penal.
- Proporcionalidad: La afectación al derecho de propiedad debe cumplir con criterios de legalidad, interés público preponderante y proporcionalidad. Los derechos humanos modulan la aplicación de la proporcionalidad según las condiciones específicas de criminalidad de cada Estado.
- Derechos de terceros: La aplicación de la extinción de dominio a bienes de «terceros», es decir, titulares ajenos al delito, plantea problemas sobre la legitimidad de aplicar una consecuencia jurídica a quien es extraño al hecho ilícito. Es crucial proteger a los propietarios inocentes y aplicar pruebas de proporcionalidad exigentes.
- Debido proceso: Es fundamental adecuar las reglas del proceso de extinción de dominio para garantizar el debido proceso del titular que enfrenta la evaluación de su conducta, especialmente cuando se trata de bienes lícitos instrumentalizados.
- Buena fe calificada: En algunos países, como Perú, se aplica el concepto de «buena fe calificada», que exige al tercero un comportamiento activo y diligente en las transacciones comerciales para no perder su propiedad. Sin embargo, la determinación del grado de diligencia puede ser problemática y generar arbitrariedades.
3.2. Atenta contra la seguridad jurídica
Consideramos que la extinción de dominio puede atentar contra la seguridad jurídica, especialmente cuando se aplica a bienes lícitos instrumentalizados o cuando no se respetan los derechos fundamentales de los afectados, a partir de ellos hemos identificado los siguientes puntos problemáticos:
- Incertidumbre sobre la propiedad lícita: La posibilidad de que el Estado extinga la propiedad lícita sin una condena penal genera incertidumbre sobre la protección de los derechos de propiedad, lo que puede afectar la confianza en el sistema legal.
- Aplicación de estándares disímiles: La falta de estándares claros y uniformes para la aplicación de la extinción de dominio puede llevar a decisiones arbitrarias y desproporcionadas, lo que socava la seguridad jurídica.
- Vulneración de derechos fundamentales: Si la extinción de dominio no se aplica en armonía con la protección de los derechos humanos, puede resultar en la vulneración del derecho al juicio justo, la protección de la propiedad y otros derechos fundamentales, lo que atenta contra la seguridad jurídica.
- Falta de proporcionalidad: La aplicación desproporcionada de la extinción de dominio, especialmente en casos de bienes de escaso valor patrimonial, puede generar una sensación de injusticia y socavar la confianza en el sistema legal.
- Debido proceso: Si el proceso de extinción de dominio no garantiza el debido proceso, incluyendo el derecho constitucional a producir prueba se atenta contra la seguridad jurídica de los afectados.
- Afectación de terceros de buena fe: La falta de protección adecuada a los terceros de buena fe que adquieren bienes sin conocer su origen o destinación ilícita puede generar inseguridad jurídica en las transacciones comerciales.
- Interpretación y aplicación de la ley: La falta de claridad en la ley de extinción de dominio, especialmente en lo que respecta a la definición de «interés económico relevante» y la valoración de la «buena fe calificada», puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias y decisiones judiciales inconsistentes, lo que afecta la seguridad jurídica.
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4. Conclusiones
Primera: La extinción de dominio debe aplicarse con proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales; si bien es una herramienta legítima para combatir el crimen organizado, su aplicación indiscriminada sobre bienes lícitos instrumentalizados genera un conflicto con el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Segunda: La instrumentalización de bienes lícitos no debería ser causal suficiente para la extinción de dominio, ya que despojar a propietarios que no han participado en el delito ni tenían conocimiento del uso indebido de sus bienes vulnera el principio de legalidad y la tutela jurisdiccional efectiva.
Tercera: La exigencia de «buena fe calificada» es un concepto ambiguo que puede dar lugar a decisiones arbitrarias, pues no existen estándares claros sobre qué nivel de diligencia debe cumplir un propietario para evitar la pérdida de su bien, lo que convierte su defensa en una «prueba diabólica».
CUARTA: La falta de criterios uniformes y parámetros objetivos genera una grave inseguridad jurídica, pues la extinción de dominio se aplica de manera discrecional, afectando la confianza en el sistema de justicia y permitiendo que terceros de buena fe sean injustamente despojados de su propiedad.
[1] Abogado graduado con felicitaciones públicas por la Universidad Privada de Tacna (UPT), con estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Escuela de Postgrado de la UPT habiendo obtenido el primer puesto. Especialista en Contrataciones con el Estado, Arbitraje en Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo para Árbitros por la ESPG UPT. Presidente y Fundador del Círculo de Estudios Jurídicos IUSNOVA. Presidente del Capítulo Tacna de la Sociedad Peruana de Derecho, Miembro Ordinario del Instituto Peruano de Derecho. Ex Director Académico del Colegio de Abogados de Tacna 2023-2024. Articulista en Gaceta Civil, Actualidad Civil, Legis. Socio del Estudio Jurídico ZYGOS.