Congreso modifica proceso de extinción de dominio y limita su aplicación

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, y por mayoría (42 votos a favor, 25 votos en contra y 10 abstenciones), el dictamen que modifica el proceso de extinción de dominio (Decreto Legislativo 1373).

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El dictamen, sustentado en el Proyecto de Ley 3577/2022-CR, se aprobó en primera votación durante la sesión plenaria del 13 de diciembre del 2024. El texto modifica los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta; además, incorpora el artículo 40-A.

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Procesos requerirán sentencia firme 

La reforma implica que el proceso de extinción esté sujeta a «una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral». Además, postula lo siguiente:

No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable.

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Asimismo, señala que «la acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo».

Además, se ordena que el requerido sea notificado una vez iniciada la indagación patrimonial, ello con el fin de que «participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa». En esa línea, se añade que «la etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales«.


Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3577/2022- CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1373, decreto legislativo sobre Extinción de Dominio, a fin de perfeccionar el proneso de Extinnión de Dominio

SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO;

Los cambios en la fórmula legal del presente texto sustitutorio incorporan algunas sugerencias formuladas por el autor del proyecto Oficio 102^2024-2025-JAMFCR. Asimismo, sean realizado modificaciones que pretenden mejorar la coherencia normativa de la formula legal.

De igual forma, se acogen las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa, las cuales no modifican el fondo de la fórmula legal.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 1. Modificación del Título Preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7,13,14,15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio
Se modifican ios artículos I, II —numerales 2,3, 2.7 y 2.9 e incorporación del numeral 2.10— y III —numeral 3.1— del Título Preliminar, los artículos 2, 3 —incorporando un párrafo segundo —, 5 —numeral 5.1—, 7 —literal f) del párrafo 7.1—, 13 — párrafos segundo y tercero— 14—incorporando el párrafo 14.3—, 15—numerales 15.1 y 15.4— , 19 —numeral 19.2—, 22—numeral 22.3—, 32, 35 —numeral 35,1—37 y 39 — literal a) del párrafo primero— y la disposición complementaria final cuarta — párrafo tercerode! Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, en los siguientes términos:

«Artículo I. Ámbito de aplicación
El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

[Continúa…]

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