El congresista Sergio Davila Vizcarra presentó el Proyecto de ley 4336/2018-CR, que propone expulsar a extranjeros que hayan sido condenados por delitos dolosos. Asimismo, este proyecto impediría el ingreso al territorio nacional de extranjeros que registren antecedentes penales por delito doloso en su país de procedencia.
Para ser expulsado del Perú, el extranjero debe haber sido condenado con sentencia firme. En ese mismo sentido, el documento enlista aquellos delitos que serían causal de expulsión.
-Delitos contra la vida el cuerpo y la salud (artículo 106 al 129).
-Delitos contra la familia (artículo 139 al 150).
-Delitos contra la libertad (artículo 151 al 184).
-Delitos contra el patrimonio (artículo 185 al 208).
-Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios (artículo 209 al 215).
-Delitos contra el orden económico (artículo 232 al 243).
-Delitos contra el orden financiero y monetario (artículo 244 al 261).
-Delitos tributarios (artículo 262 al 272).
-Delitos contra la salud pública (artículo 286 al 303).
-Delitos contra la tranquilidad pública (artículo 315 al 318).
-Delitos contra la humanidad (artículo 319 al 324).
El texto explica que los condenados deberán cumplir su sentencia en su país de procedencia.
De acuerdo con el congresista proponente, esta iniciativa servirá para hacer un control migratorio más eficiente.
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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350 – LEY DE MIGRACIONES E INCORPORA COMO CAUSAL DE IMPEDIMENTO DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL A EXTRANJEROS QUE REGISTREN ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO EN SU PAÍS DE PROCEDENCIA Y COMO CAUSAL DE EXPULSIÓN A LOS EXTRANJEROS CONDENADOS, CON SENTENCIA POR LA COMISIÓN DE DELITOS DOLOSOS PREVISTOS EN NUESTRO CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.- Modificación Del artículo N° 48 del Decreto Legislativo N° 1350 – Ley de Migraciones
Modificase el artículo N° 48 del Decreto Legislativo N° 1350 – Ley de Migraciones, en los términos siguientes:
“Artículo 48°.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:
a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado Peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia.
c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.
d. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ¡legal, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. Asimismo, de quienes registren antecedentes penales vigentes por delito doloso en su país de procedencia.
e. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.
g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú, al momento de efectuar el control migratorio.
h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda. […]»
[Continúa…]
Descargar el proyecto de ley aquí
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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

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