Fundamento destacado: 33. A mayor abundamiento, y recapitulando, este Tribunal Constitucional reitera que el derecho civil patrimonial se funda en la autonomía de la voluntad, y en la subsecuente libertad de disposición, pues, conforme lo estipula el literal “a” del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; sin embargo, nadie se encuentra habilitado para transgredir ni la Constitución ni la ley, ya que el derecho fundamental a la libertad de contratación no es ilimitado ni absoluto.
[Continúa…]
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