Explotación sexual: no se condena a sujeto por «alojar» sino «recoger y llevar» a las chicas a una casa para que otros las lleven al destino de prostitución (España) [STS 1935/2020]

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Fundamento destacado. SÉPTIMO: […] Señala el recurrente que no las explotaba y que solo las alojaba, y que ello no integra el tipo penal, pero no se le condena por “alojarlas”, sino por integrar su presencia en el grupo para recogerlas y llevarlas a su inmueble hasta que la organización las llevaba a otro punto para el destino a la prostitución. Ejercía el recurrente su papel y participa en el desarrollo con el empleo de los elementos del tipo penal. El recurrente pretende degradar su conducta para dejarla impune, pero no es esa la conclusión a la que llega el Tribunal y es motivado por el de apelación.

Expone el Tribunal de apelación que “Su papel en la misma consistiera en recibir y alojar en su casa de Madrid a las chicas que llegaban a España acompañadas por Santa , casa de la que se les prohibía salir y donde permanecían con las persianas bajadas con la finalidad de evitar cualquier acción policial que pudiera llevar al traste la operación, todo ello hasta que eran trasladas a la ciudad en la que debían ejercer la prostitución en beneficio del grupo, algo que está acreditado y determinado en la sentencia recurrida”.

Pero no se le condena por “alojar”, sino por colaborar en ese rol prohibiendo a las víctimas salir y encontrando un lugar en donde estar sin escaparse hasta que eran llevadas a otro lugar donde ejercer la prostitución. La condena no es por ejercer de lugar de “alojamiento”, sino por ser miembro del grupo y con su rol concreto y específico. […]


Roj: STS 1935/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1935

Id Cendoj: 28079120012020100340
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/05/2020
Nº de Recurso: 10572/2019
Nº de Resolución: 146/2020
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 630/2019, SAN 3318/2019, STS 1935/2020

RECURSO CASACION (P) núm.: 10572/2019 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Sentencia núm. 146/2020
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto los recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados Dña. Natalia , D. Francisco y D. Gabino , contra sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que desestimó en integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación de los anteriores acusados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y bajo la dirección Letrada de D. Gonzalo Esquer Rufilanchas respecto de Natalia ; por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y bajo la dirección Letrada de D. Domingo Javier Martín Sánchez respecto de Gabino y por la Procuradora Dña. Mª Otilia Esteban Gutiérrez y bajo la dirección Letrada de D. Javier Quintana Almeida respecto de Francisco.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 instruyó sumario con el nº 11 de 2017 contra Dña. Natalia , D. Francisco y D. Gabino y otro, y, una vez concluso, lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 18 de febrero de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: “Ha quedado acreditado en autos que: PRIMERO.- Los acusados Natalia , Gabino y Ramón , mayores de edad y sin antecedentes penales, desde al menos el año 2015 y junto a otras personas no identificadas en Nigeria y España, venían dedicándose, actuando de común acuerdo y distribuyéndose las diferentes funciones y cometidos, a captar mujeres jóvenes en su país de origen, Nigeria, con el fin de hacerlas llegar a España y a otros países de Europa, como Noruega, Dinamarca e Italia, empleando documentación falsa que les facilitaban, y todo ello para dedicarlas forzadamente a la prostitución. Así, lograban su propósito de hacerles abandonar su país de origen prevaliéndose de la precaria situación económica en la que se encontraban, tanto ellas como sus familias, ofreciéndoles falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, y conseguían que una vez en Europa ejercieran la prostitución en beneficio del grupo. Les hacían saber que debían pagarla deuda económica que con ellos habían contraído por sacarlas de África, y las mantenían en un estado de intimidación constante debido al ritual del “vudú”, de fuerte arraigo en su país, al que las sometían antes de abandonar Nigeria.[…]

[Continúa…]

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