Expediente de divorcio elevado en consulta al superior jerárquico no debe remitirse al Ministerio Público para dictamen [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, Laboral y de Familia de Ica, 2010]

Fundamento destacado: Conclusión plenaria:
El pleno adoptó por Mayoría la posición 1, Que anuncia lo siguiente: En los procesos de divorcio, elevados los autos en consulta al superior jerárquico no deben remitirse los autos para su dictamen.


Corte Superior de Justicia de lca

Pleno Distrital en material Civil, Laboral y Familia – 2010.

Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral

La Comisión de Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral 2009, conformada mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nro. XXXX, de fecha diez de , integrada por los señores magistrados: doctor Gonzalo Meza Mauricio que la preside, doctora Teresa Yauri Pisconte y Tania Alicia Peralta Vega, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al pleno, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

Tema Nro. 1

En los procesos de divorcio, elevados los autos en consulta al superior jerárquico: ¿debe remitirse el Expediente al Ministerio Público para el dictamen correspondiente?

POSICION 1: No deben remitirse para dictamen
POSICION 2: Si deben remitirse para dictamen cuando hay menores de edad:

Por la posición 1: 08
Por la posición 2: 02
Acuerdo: Aprobado por Mayoría.

Conclusión plenaria:

El pleno adoptó por Mayoría la posición 1, Que anuncia lo siguiente: En los procesos de divorcio, elevados los autos en consulta al superior jerárquico no deben remitirse los autos para su dictamen.

 

[Continúa…]

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