Fundamento destacado: Décimo primero. Finalmente, en un proceso de control concreto, el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 139.16 de la Constitución Política concluye que el mencionado principio “indica” que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Por tanto, se trata de un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio, corresponde delimitarlos al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias[7].
Lo resuelto tiene conexión con el hecho notorio de que el Código Procesal Penal no ha sido implementado de modo total en el país sino de modo progresivo precisamente por motivos presupuestarios. Por tal motivo, el último párrafo del artículo 134.2 CPP prescribe: El Fiscal de la Nación: (…) Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, trascripción y seguridad del expediente.
Tratándose de una disposición de carácter programático, una vez implementado los sistemas tecnológicos, el Ministerio Público estará en condiciones de facilitar la expedición de copias gratuitas a los demás sujetos procesales, previa aportación de los dispositivos de almacenamiento (memoria USB, CD, DVD y disco duro externo), materializando en este extremo el principio establecido en el artículo 1 del Título Preliminar CPP, según el cual “Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL DE APELACIONES DEL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN – LIMA
EXPEDIENTE : 00027-2011-1-1826-SP-PE-01
JUECES : CASTAÑEDA OTSU, LIZARRAGA HOUGHTON, HERNÁNDEZ ESPINOZA
MINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
ACUSADO : GUTIERREZ VERA, LUIS FERNANDO
AGRAVIADO : ESTADO
ASIST. JURISDICCIONAL : CORONADO ZEGARRA, SUSAN K
DELITO : COLUSIÓN
Resolución Nº Tres
Miraflores, diecinueve de mayo
Del año dos mil once
Autos y oídos, con la resolución N° 03, de fecha 20 de abril de 2011, emitida por la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, Magistrada Erla Liliana Hayakawa Riojas, en mérito a la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial Penal del Tercer despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, actuando en audiencia como Directora de Debates la Magistrada Susana Castañeda Otsu; y Atendiendo:
Motivación de la resolución impugnada
Primero.- Es materia de apelación la resolución antes indicada que resuelve declarar Fundado el pedido formulado por el defensor público Juan Carlos Cabrera Zegovia, abogado del imputado Luis Fernando Gutiérrez Vera respecto a la expedición gratuita de copias por parte del Ministerio Público sin pago de tasa judicial alguna. Resolución que en vía de integración se aparta del pronunciamiento emitido en la tutela de derechos N° 10-2011, en la cual declaró infundado el pedido de gratuidad de copias a favor de un imputado.
La señora Juez, al emitir pronunciamiento se basa en el artículo 139° de la Constitución Política que establece el principio a la gratuidad de la Administración de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para todos aquellos casos en que la Ley señala, en concordancia con el artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (en adelante CPP) que prescribe que la justicia penal es gratuita. Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente N° 2906-2002-AA/TC que establece que en aquellos supuestos en los que por propio derecho se solicita la expedición de copias certificadas de un expediente tramitado en la vía penal, resulta inconstitucional la exigencia de tasas judiciales o cargas impositivas de algún tipo. Sentencia que según su criterio se ha establecido el contenido esencial de la gratuidad.
Además, considera que si bien el artículo 134° del CPP establece que la Fiscalía de la Nación puede emitir resoluciones, al emitir la Resolución N° 1509-2007 por la cual se establece en el TUPA el cobro de 00.6 de la UIT por copia simple, de conformidad con la Ley N° 27444 no resulta de aplicación ya que el TUPA rige para los procedimientos administrativos en sede del Ministerio Público, independientemente de la labor efectuada como titular del ejercicio público de la acción penal. En el sentido, la disposición del 7 de abril de 2011 emitida por el Fiscal Provincial y que deniega la expedición de copias simples gratuitas forma parte del proceso común.
Concluye, que si bien el artículo 138º.1 CPP tan solo hace mención a la expedición de copias y el artículo 84.7 del mismo texto también se refiere a la expedición de las mismas dentro de los pedidos que pueda efectuar la defensa técnica, estas copias deben ser gratuitas al amparo del artículo 139° de la Constitución y lineamientos de la sentencia del TC ya indicados, por lo que las copias certificadas deben darse en forma gratuita en un proceso penal, sin distinción que se trate de un imputado de escasos recursos económicos, ya que la disposición constitucional tan solo hace mención a la Ley correspondiente.
Agravios del Ministerio Público
Segundo.- Del contenido del recurso de Impugnación y los agravios de la señora Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sustentados en audiencia sus agravios se basan en lo siguiente:
El abogado de la Defensoría Pública efectúa una interpretación literal del artículo 139°.16 de la Constitución Política y el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Que la gratuidad es para las personas de escasos recursos y el artículo 134°.2 del Código Procesal Penal, faculta al Fiscal de la Nación reglamentar lo relacionado a la carpeta fiscal que es de carácter procesal.
El Ministerio Público no ha afectado el contenido esencial del derecho al acceso a la justicia, pues a la defensa en ningún momento se ha negado el acceso a la carpeta fiscal o se le ha exigido el pago de tasa alguna para el ejercicio de su defensa.
Tampoco se ha afectado el derecho de defensa en su dimensión formal, toda vez que a la defensa del imputado Gutiérrez Vera se le ha otorgado amplias facilidades, sin que se haya producido indefensión grave. Además, se ha acreditado que el mencionado imputado no es insolvente, ya que en su declaración ha referido que gana más de cinco mil nuevos soles (S/. 5.000), por lo que el pago de las copias establecidos en el TUPA no le afecta, por el contrario el no pago de las copias que es mínimo, atenta contra el presupuesto y distrae el escaso recurso del personal con que cuenta la Fiscalía.
Finaliza solicitando se declare nula la resolución emitida por la señora Juez, por contener una motivación aparente, pues se solicita copias simples y la resolución hace mención a copias certificadas. Se basa en el artículo 419°.2 del Código Procesal Penal y en lo resuelto en el Expediente 728-2008-PHC/TC.
[Continúa..]

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