La figura del allanamiento se encuentra originalmente regulada en la legislación civil como una forma especial de conclusión del proceso. En un intento de definirla implica “una declaración de voluntad unilateral que importa la sumisión o aceptación expresa a las pretensiones solicitadas por el denunciado, considerándolas merecedoras de tutela jurisdiccional, renunciando por ello a la oposición ya interpuesta, dándose por concluido el proceso con una sentencia que resuelve el fondo del asunto”.
Esta figura ha sido luego introducida al ámbito administrativo en los procedimientos de protección al consumidor con la expedición del Decreto Legislativo 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571. Esto ha tenido gran utilidad en aquellos casos en que el proveedor lo ha evaluado como la mejor opción en un análisis de costo beneficio en los casos que son denunciados. Más aún cuando solicitado oportunamente, el allanamiento una vez aceptado, da por concluido el procedimiento, exonerando los costos del procedimiento (gastos del abogado), pero no de las costas, imponiéndose una sanción administrativa con atenuante como una amonestación en lugar de una sanción pecuniaria.
No obstante, no parece quedar claro que la exoneración de los costos del procedimiento y la imposición de una amonestación, en lugar de una sanción pecuniaria, no se da en todos los casos en los que se presente el allanamiento en cualquier etapa del procedimiento. Existe un límite temporal para aplicar dichas consecuencias jurídicas que podrían ser favorecedoras para el proveedor, pues si no se solicita en el momento oportuno, se tendrán que reconocer los costos del procedimiento y corresponderá la aplicación de una sanción pecuniaria.
De este modo, el artículo 112 del Decreto Legislativo 1308, ha establecido que: “En los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento liminarmente, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria”. (Lo resaltado y subrayado es nuestro).
Así pues, presentado el allanamiento, este podrá dar lugar a la imposición de una amonestación en lugar de una sanción pecuniaria, si el allanamiento se realiza con la presentación de los descargos.
De igual modo sucede con la exoneración de costos del procedimiento, ya que el artículo 112 del Decreto Legislativo 1308, Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 establece que: “En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas”. (Lo resaltado y subrayado es nuestro), es decir sólo se produce la exoneración del pago de los costos si el allanamiento se formula con la presentación de los descargos.
Como se verifica, queda claro que el allanamiento presentado por el proveedor con la consecuencia jurídica de la imposición de una amonestación en lugar de una sanción pecuniaria y la exoneración de costos del procedimiento, sólo puede tener lugar cuando el proveedor se presente el allanamiento con la presentación de los descargos, caso contrario dará lugar a la imposición de una sanción pecuniaria y el reconocimiento de los costos del procedimiento y de las costas que siempre en todos los casos tenían que reconocerse.
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