No debe existir perfecta identidad entre los demandados y los titulares registrales del bien para inscribir medida cautelar [Res. 99-2016-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. Ahora bien, de la revisión de las piezas procesales adjuntas se advierte que el proceso de petición de herencia es seguido -entre otros- contra la codemandada Berina Edita Luján Quevedo, quien sí figura como titular registral del predio submateria conforme se aprecia del asiento 00009 de la partida P01074282; por lo tanto, sí existiría adecuación entre el título presentado y el antecedente registral.

Efectivamente, debe tenerse presente, según lo expresado en los numerales anteriores, que la necesidad de adecuación o compatibilidad entre el mandato judicial y el antecedente registral tiene por finalidad evitar que se afecten los derechos de titulares regístrales que no fueron emplazados en el proceso; por lo tanto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno no puede entenderse en el sentido que deba existir perfecta identidad entre los codemandados y los titulares regístrales del bien sobre el que se recae el mandato judicial como parece sugerir la Registradora en su esquela de observación.

En el presente caso, la única titular del predio inscrito en la partida N° P01074282 es Berina Edita Luján Quevedo, quien sí fue emplazada en el proceso de petición de herencia de manera que la anotación de demanda sobre e! bien dispuesta en sede judicial no afecta a otros titulares con derecho inscrito.


SUMILLA: ANOTACIÓN DE DEMANDA. “No existirá inadecuación entre la anotación de demanda y el antecedente registral siempre que el titular registral del bien afectado con la medida cautelar haya sido emplazado en el proceso”.


TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 99-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 20 ENE. 2018

APELANTE: ALFREDO MARCELINO GONZALES RAMÍREZ
TÍTULO: N° 775258 del 19/8/2015.
RECURSO: H.T.D, N° 1273-ZRN°IX/OFI.LIMA del 20/10/2015.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Anotación de demanda

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación de la demanda de petición de herencia interpuesta por Claudio Luján Garriazo contra Carmen Alicia Quevedo Castro y otros en !a partida electrónica N° P01074282 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se presenta parte judicial remitido por la Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 2013-2272-14-2do. JEC/CN ACF-AVR del 9/3/2015 en el que se acompañan copias certificadas expedidas por auxiliar jurisdiccional el 25/7/2014 de los siguientes actuados:

– Resolución N° 2 del 25/7/2014 que concede la medida cautelar de anotación de la demanda en la partida N° P01074282 cursándose los partes respectivos a la Sunarp.

– Solicitud de medida cautelar en forma de anotación registral.

– Copia literal de la partida electrónica N° P01074282 del Registro de Predios de Lima.

– Copia de documento nacional de Identidad de Claudio Luján Garriazo.

– Demanda de petición de herencia que interpone Claudio Luján Garriazo contra Carmen Alicia Quevedo Castro, Luis Alonso Luján Mantilla, Berina Edita Luján Quevedo y Flor Ellzabeth Luján Quevedo.

– Escrito del demandante dirigido al juzgado.

– Resolución N° 2 del 20/8/2013 que admite a trámite la demanda de petición de herencia.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Carmen Alicia Valdivia Silva observó el título en los siguientes términos:

“En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

1. De conformidad al artículo 29, literal a) y 26 del TUO Reglamento de General de los Registros Públicos se suspende la vigencia del asiento de presentación de este título por encontrarse vigente el asiento de presentación del título incompatible anterior N° 775257 del 19/08/2015, sobre anotación de demanda.

La suspensión concluirá con la inscripción o tacha de los asientos de presentación anteriores, en cuyo caso se procederá a la calificación de acuerdo al estado actual de la partida.

2. De conformidad al artículo 52 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas y del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, previamente deberá inscribirse la anotación de demanda de petición de herencia en el Registro de Sucesiones intestadas de Lima.

3. Vista la partida P01074282 se advierte que solo figura como titular Berina Edita Luján Quevedo, como consecuencia de la adjudicación celebrada con sus demás co-demandados (asiento 0009); en tal sentido, no sería amparable la anotación solicitada en la partida P01074282, toda vez que para registrar la anotación de demanda debe existir compatibilidad entre la parte demandada y los titulares regístrales de conformidad al artículo 673 del Código Procesal Civil, salvo que el juez se pronuncie expresa y claramente sobre tal aspecto. Sírvase aclarar. Las aclaraciones deberán efectuarse mediante resolución judicial remitida en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional acompañado del oficio suscrito por el juzgado competente.

Base Legal: Art. 2011, 2015 del Código Civil; Art. 32 y 40 del TUO del Reglamento Genera! de los Registros Públicos.”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– La anotación de demanda de petición de herencia está registrada en el asiento B 00001 de la partida N° 24384403 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima por lo que la Registradora debió levantar el extremo 2 de la observación.

– Por otro lado, con el título submateria sólo se ha rogado la anotación de la medida cautelar en la partida N° P01074282 del Registro de Predios de Lima, por lo que la Registradora no debió suspender la vigente del asiento de presentación de este título como erradamente se dispuso en el numeral 1 de la esquela

– Respecto al punto 3 de la esquela de que Berina Edita Luján Quevedo celebró una adjudicación con sus demás codemandados en el asiento 00009 por lo que no procedería la anotación solicitada, es de señalar que la Registradora debió registrarla dejando constancia que la demanda de petición de herencia recae solo respecto de las acciones y derechos que Berina Edita Luján Quevedo adquirió a título sucesorio del causante no siendo necesario requerir un pronunciamiento aclaratorio por parte del juez. Por último, lo señalado en el precedente de observancia obligatoria aprobado en el I Pleno del Tribunal Registral tampoco impide la anotación de la medida cautelar sobre la partida N° P0Í074282 del Registro de Predios de Lima toda vez que sí coincide la titular registral y una de las codemandadas (Berina Edita Luján Quevedo) por lo que la Registradora debió disponer la inscripción del título submateria.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° P01074282 del Registro de Predios de Lima

En la partida N° P01074282 del Registro de Predios de Lima corre inscrito el predio constituido por el lote 17 ubicado en la manzana A, zona B, del pueblo joven Pampa de Comas, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

En el asiento 00001 corre inscrita la adquisición del predio por parte de la sociedad conyugal conformada por Eulogio Luján Escobar y Carmela Quevedo Castro.

En el asiento 00004 consta inscrita la sucesión de Carmela Alicia Quevedo Castro a favor de Berina Edita Luján Quevedo’, Flor Elizabeth Luján Quevedo y Eulogio Luján Escobar.

En el asiento 00005 consta inscrita la sucesión de Eulogio Luján Escobar a favor de Berina Edita Luján Quevedo, Flor Elizabeth Luján Quevedo y Luis Alonso Luján Mantilla.

En el asiento 00009 corre inscrito el dominio de Berina Edita Luján Quevedo como consecuencia de la adjudicación a título gratuito celebrada con Flor Elizabeth Luján Quevedo y Luis Alonso Luján Mantilla.

Partida electrónica N° 24384403 del Registro de Sucesiones intestadas de Lima

En el asiento A 00001 de la citada partida N° 24384403 consta registrada la declaratoria de Carmela Alicia Quevedo Castro viuda de Luján, Luis Alonso Luján Mantilla, Berina Edita Luján Quevedo y Flor Elizabeth Luján Quevedo como herederos del causante Eulogio Lujan Escobar, fallecido el 11/9/1993.

En el asiento B 00001 corre registrada la medida cautelar de anotación de demanda interpuesta por Claudio Luján Garriazo contra Carmen Alicia Quevedo Castro, Luis Alonso Luján Mantilla, Berina Edita Luján Quevedo y Flor Elizabeth Luján Quevedo.           ,

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos. Habiéndose citado a informe oral, el abogado informante no asistió.

De lo expuesto y del análisis del caso, $ criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– ¿Existe inadecuación entre la anotación de demanda y el antecedente registral del bien afectado por la medida cautelar?

[Continúa…]

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