¿Existe plazo de prescripción para demandar desalojo por ocupante precario? [Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica]

El 20 de agosto de 2019, se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo Ob; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica. Los temas desarrollados fueron los siguientes:

  • Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
  • Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
  • Tema 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
  • Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil.
  • Tema 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca improcedente a infundada.
  • Tema 06: Sobre el saldo deudor.

A continuación les dejamos con el debate suscitado en torno al primer tema:


Corte Superior de Justicia de Ica

PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

El presente Pleno se realizó el 20 de agosto de 2019, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la presencia del señor Nelson Martín Pinedo Ob en su condición de Presidente de Corte; señor José Javier Magallanes Sebastian como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA ICA; asimismo, de los señores Jueces Superiores: Alejandro José Páucar Félix, Edgar Rojas Domínguez, Julio Cesar Leyva Pérez, Jacqueline Chauca Peñaloza (integrante de la omisión), Luís Abigael Gutiérrez Remón, María Ysabel Gonzáles Núñez, Eulogio Cáceres Monzón, Brenda Mesías Gandarillas, Alejandro Manuel Aquije Orosco y Luis Ortiz Yumpo; contando también con la presencia de los señores Jueces de primera instancia: Christian Martín Linares Molina, Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Alfredo Alberto Aguado Semino, Rey Jesús García Carrizales, Joan Eliot Ríos Contreras, Fredy Escobar Arquiñego, Jorge Luís López Pino, Moritz Guizado Torres y Judith Astohuamán Uribe.


Tema N° 03:

Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.

Formulación del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?

Ponencia 1: No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, porque se asimila a la acción reivindicatoria, al tener una relación inmediata con el derecho de propiedad.

Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, pudiendo ser: a) el previsto en el artículo 2001 inciso 1) del CC (aplicado a la acción personal), o b) el previsto en el artículo 601 del CPC (aplicado a los interdictos).

Concluido el debate, el grupo de trabajo N° 01 por UNANIMIDAD, se adhiere a la PONENCIA 02, en el primer supuesto, esto es:

“Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso l) del Código Civil”.

Por el contrario, el grupo de trabajo N° 02 por UNANIMIDAD, opta por reformular la PONENCIA 01, en los términos siguientes:

“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, establecido en la ley”.

Lea también: Conozca los tres presupuestos para ganar demanda de desalojo por ocupación precaria [Casación 244-2017, Lima]


Ponencia 1 (reformulada): No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley.

Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.

Luego del debate, hubo paridad en la votación por ambas posturas (5 votos versus 5 votos), motivo por el cual intervino el señor Presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales, Juez Superior Segundo Florencio Jara Peña, en calidad de DIRIMENTE, optando por la Ponencia N° 01, quedando como sigue:

Votación:

Ponencia 1: 06 votos

Ponencia 2: 05 votos

Abstenciones: 00 votos

Conclusión Plenaria:

El Pleno adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:

“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.

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