Existe una cláusula residual en el art. 57, pues lo que no está previsto a favor del Congreso le corresponde aprobarlo al PE dando cuenta al Congreso (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, f. j. 61]

Fundamento destacado: 61. Estos traités-lois, al establecer reglas generales como lo hace toda ley, permiten que una materia aprobada por el Congreso pueda ser desarrollada por el Poder Ejecutivo, a través de su potestad reglamentaria; sin perjuicio que el Poder Ejecutivo también apruebe tratados «simplificados» o «administrativos» en las materias no contempladas en el artículo 56° de la Constitución. Por ello, el principio que rige la aprobación de un tratado-ley es el de competencia, y no el de jerarquía. Pero, constitucionalmente existe una suerte de cláusula residual a favor del Poder Ejecutivo; en la medida que lo no previsto a favor del Congreso le corresponde aprobarlo al Poder Ejecutivo dando cuenta al Congreso, según el artículo 57° de la Constitución.


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