Sumario: 1. Introducción; 2. La igualdad y no discriminación en el ámbito constitucional; 3. Maternidad y función policial: Un binomio constitucionalmente protegido; 4. La interpretación sistemática del derecho como solución viable; 5. Conclusiones.
1. Introducción
El trabajo, según el artículo 23 de nuestra Constitución, es uno de los aspectos más importantes en la vida de las personas, razón por la cual el Estado promueve condiciones que garanticen el pleno desarrollo del ser humano; esta disposición constitucional no sólo reconoce el valor del trabajo, sino también la obligación estatal de atender las particularidades de los trabajadores, especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables como son madres gestantes y lactantes.
Bajo este contexto, el marco jurídico ha ido adoptando medidas destinadas a asegurar condiciones laborales protectoras para las mujeres en situación de maternidad. En el espectro policial, esta protección ha sido materializada en el Decreto Legislativo 1267[1] y la Ley 28308[2], que consagran derechos diferenciados para el personal femenino en estado de embarazo o lactancia, excluyéndolas de actividades físicas o situaciones que puedan comprometer su salud o la del menor.
Sin embargo, la Ley 31873[3], plantea un problema relevante en términos de igualdad y protección de derechos. Su artículo 15 contempla la exoneración del personal femenino gestante del examen de esfuerzo físico que postula al ascenso, pero omite pronunciarse sobre el personal en periodo de lactancia. Este silencio puede ser interpretado como una vulneración al derecho a la igualdad al dejar fuera de dicha protección a quienes, por su condición biológica (sexo), enfrentan una vulnerabilidad similar (maternidad).
El presente artículo analiza como la exigencia del examen de esfuerzo físico a las lactantes durante los procesos de ascenso en la Policía Nacional vulnera el principio de igualdad ante la ley. Para ello, se desarrollará el marco constitucional de igualdad, se examinará la protección a la maternidad en el contexto policial,
se analizará la omisión de las madres lactantes en la Ley 31873, y se propondrá una interpretación sistemática del derecho como solución viable.
2. La igualdad y no discriminación en el ámbito constitucional
El artículo 2, inciso 2, de nuestra Constitución señala lo siguiente; “Toda persona tiene derecho (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. (el resaltado es nuestro). Esta última frase, apertura la posibilidad proteger a las personas de nuevas formas de discriminación que no estaban reguladas de manera expresa, asegurando así una evolución constante en la protección de derechos.
Sobre esto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que la cláusula “de cualquier otra índole” tiene un carácter expansivo y protector, en el fundamento 3 de la STC 86-2024-AA/TC, señala lo siguiente:
Sin embargo, como ya se ha precisado, la expresión “de cualquier otra índole” que se recoge en el artículo 2.2 permite que la Constitución se configure como un instrumento vivo, que considere las necesidades particulares de las sociedades y su especial evolución. (…) De esta forma, la norma suprema permite que ciertos grupos históricamente discriminados y que no cuenten con alguna tutela reforzada que derive de su texto, puedan ser protegidos atendiendo a su condición de vulnerabilidad.[4]
Al respecto, los Tribunos reconocen la existencia de grupos que merecen una protección especial, aun cuando su situación no haya sido explícitamente prevista en la norma constitucional, en este contexto, el sexo y las condiciones biológicas derivadas del mismo, como la maternidad, son motivo legítimo para adoptar medidas diferenciadas.
El fundamento 49 de la STC recaía en el Expediente 5652-2007-AA/TC refuerza la idea propuesta precedentemente al señalar que, “(…) la discriminación laboral por razón de sexo comprende no sólo los tratamientos peyorativos fundados en la constatación directa del sexo, sino también aquellos que se basen en circunstancias que tengan una directa conexión con el sexo”[5]. Uno de esos aspectos relacionados con el sexo es el embarazo y la lactancia, elementos diferenciales que por cuestiones obvias atañen solo a mujeres.
Bajo esta premisa, excluir a las lactantes del trato diferenciado que se brinda a las gestantes constituye un acto de discriminación. Ambas condiciones forman parte del mismo proceso biológico —la maternidad— y generan una vulnerabilidad que justifica un tratamiento especial para garantizar la igualdad real. En consecuencia, no puede justificarse un trato distinto sin vulnerar el principio de igualdad y no discriminación.
3. Maternidad y función policial: Un binomio constitucionalmente protegido
El ejercicio de la función policial exige altos niveles de resistencia física, emocional y psicológica. Esta realidad se intensifica cuando el personal se encuentra en una etapa de maternidad en la que el cuerpo experimenta cambios significativos que pueden alterar sus capacidades habituales. Ante ello, el marco normativo debe incorporar medidas específicas de protección.
El numeral 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1267, establece que, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia”. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 28038, dispone que, “(…) El personal policial femenino (…) durante el período de gestación y lactancia, estarán excluidas de acciones y situaciones que pongan en riesgo la salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles durante dicho período”.
Estas disposiciones reflejan la aplicación del principio constitucional de protección a la maternidad, previsto en el artículo 23. La maternidad es una condición biológica que amerita un trato especial, no como un privilegio, sino como una medida de corrección frente a una situación de desventaja intrínseca a la naturaleza femenina.
En este marco, la función policial debe garantizar que las madres en situación de gestación o lactancia puedan ejercer sus derechos sin que esto implique una limitación injustificada al derecho al trabajo o al derecho a la progresión en la carrera institucional.
4. La interpretación sistemática del derecho como solución viable
Ante la omisión de la Ley 31873, la interpretación sistemática del derecho se presenta como una solución viable y razonable para garantizar la protección de las madres lactantes. Este método de señala lo siguiente
Toda clase de norma jurídica -de por sí- no es un mandato solitario o apartado, sino uno que forma parte de un sistema que cuenta con similares preceptos legales. En ese sentido, la interpretación jurídica debe ser analizada –conjuntamente e integral- con otras normas.[6]
Bajo sus alcances, no sería válido interpretar una norma (como el artículo 15 de la Ley 31873) de forma aislada, sino que esta al ser parte de un sistema jurídico común, sus alcances deben de integrarse con el resto del ordenamiento.
Bajo el principio de igualdad y no discriminación contenida en el artículo 2 de nuestra Constitución pretender excluir a las madres lactantes de los beneficios otorgados a las gestantes (exoneración del examen de esfuerzo físico en los concursos de ascenso) sin una justificación objetiva ni razonable constituye un acto discriminatorio, el mismo tratamiento debe de aplicarse a ambos grupos, pues ambas se encuentran en la misma condición de vulnerabilidad (maternidad).
Inscríbete aquí Más información
Nuestro sistema al ser interpretado como un todo armónico, atiende a las fuentes y niveles de jerarquía para complementarse, por tanto, el artículo 15 de la Ley 31873, debe de integrarse en primer lugar con los artículos 2 y 23 de la Constitución , y en segundo lugar con el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1267 y el artículo 4 de la Ley 28038, para que de este modo la interpretación no este incompleta y no genere ningún tipo de incoherencia con el resto del ordenamiento.
En ese sentido, la interpretación sistemática extiende la protección prevista para el personal policial gestante también a las lactantes, evitando de esta manera una abierta discriminación, este tipo de interpretación, a la luz de lo expuesto es coherente con el marco constitucional y garantiza la igualdad que el ordenamiento en conjunto busca proteger.
Por tanto, mientras no se efectué una modificación legislativa, corresponde a la administración policial efectuar las acciones tendientes a lograr una interpretación integradora y garantista que incluya a las lactantes dentro de los alcances del artículo 15 de la Ley 31873, ello permitiría una aplicación inmediata y efectiva del principio de igualdad, respetando la dignidad y derechos del personal femenino en periodo de lactancia.
5. Conclusiones
1. El principio de igualdad ante la ley no exige un trato idéntico en todos los casos, sino un trato justo que considere las diferencias relevantes entre las personas. En el caso de las mujeres gestantes y lactantes, su situación de vulnerabilidad justifica medidas especiales para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
2. La exclusión de las lactantes de los beneficios otorgados a las gestantes en los procesos de ascenso por concurso de la Policía Nacional representa un trato discriminatorio en el nivel de protección previamente alcanzado. Este retroceso atenta el principio de progresividad consagrado en el Derecho Internacional.
3. Frente a la omisión generada por el artículo 15 de la Ley 31873, el método de interpretación sistemática permite integrar esta norma con otras, como es la Constitución, el Decreto Legislativo 1267 y la Ley 28038, que reconocen la especial protección de la maternidad; bajo esta perspectiva, la omisión es subsanada logrando aplicar a las lactantes la exoneración del examen físico para los procesos de ascenso, garantizando de esta manera coherencia normativa.
4. Mientras no se realice una reforma legal que subsane esta exclusión, corresponde a la Policía Nacional emitir la Directiva, Reglamento y/o otra normativa que interprete de forma amplia el concepto de maternidad, extendiendo la exoneración del examen físico también a las madres lactantes, evitando así prácticas discriminatorias en los procesos de ascenso.
[1] Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016.
[2] Ley 28308 Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
[3] Ley 31873 Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2023.
[4] Tribunal Constitucional, Sentencia 86-2024-AA/TC de fecha 23 días del mes de febrero de 2024. Disponible en https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01541-2022-AA.htm [consultado el 15 de abril de 2025].
[5] Tribunal Constitucional, Sentencia recaía en el Expediente 05652-2007-PA/TC de fecha 06 de noviembre de 2008. Disponible en https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/05652-2007-AA.pdf [consultado el 15 de abril de 2025].
[6] Alejos Toribio, Eduardo. “¿Sabes cuáles son los catorce métodos de interpretación jurídica?, En Lima, disponible en https://lpderecho.pe/sabes-cuales-los-catorce-metodos-interpretacion-juridica-legis-pe/ (Consultado el 17 de abril de 2025).