No es exigible que el encargo para disponer o gravar bienes del representado conste en forma expresa o literal, sino tan sólo de forma indubitable [Resolución 0737-2024-Sunarp-TR]

Resolución compartida por Alberto Meneses Gómez.

1352

Fundamento destacado: 2. Asimismo, el artículo 156 del Código Civil, ha dispuesto lo siguiente:

Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. (El resaltado es nuestro)

Conforme a dicha disposición, para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o gravamen (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma “expresa o literal” sino tan sólo de manera “indubitable” es decir, que no pueda dudarse, conforme al Diccionario de la Real Academia Española.


 SUMILLA : FACULTADES DE DISPOSICIÓN De conformidad con el artículo 156 del Código Civil, para realizar actos de disposición o gravamen se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma “expresa o literal”, sino tan sólo de manera “indubitable”, es decir, que de su interpretación no quede ninguna duda.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 0737-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

LIMA, 22 de febrero de 2024

APELANTE : GUSTAVO ADOLFO MAGAN MAREOVICH
TÍTULO : Nº 3481216 del 30/11/2023.
RECURSO : Escrito presentado el 1/2/2024.
REGISTRO : Predios de Chimbote.
ACTO : Donación

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la donación de cuotas ideales otorgada por Yosely Yney Carlos Norabuena en representación de Luis Alberto Norabuena Maya, a favor de Deborah Yvonne Retamozo Carlos, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° P09064877 del Registro de Predios de Chimbote. Para tal efecto, se adjunta parte notarial de la escritura pública de donación de cuotas ideales del 25/11/2023 otorgada ante notario de Chimbote Gustavo Adolfo Magan Mareovich.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Chimbote, John Freddy Gonzales Avalos denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

I. ACTO ROGADO: Donación de acciones y derechos.

II. PARTIDA VINCULADA: P09064877 del Registro de Predios de Chimbote.

III. DEFECTOS ADVERTIDOS: Mediante el presente título se solicita la inscripción de la donación de la totalidad de las acciones y derechos (50 %) que ostenta Luis Alberto Norabuena Maya debidamente representado por Yosely Yney Carlos Norabuena (Poder inscrito en partida N° 02008824 Chimbote) a favor de Deborah Yvonne Retamozo Carlos. Para tal efecto se presentó Escritura Pública N° 643 del 25/11/2023 otorgada ante notario de Nuevo Chimbote, Gustavo Adolfo Magán Mareovich.

3.1. De las facultades de la sustituta: Revisada la partida 02008824 del Registro de Mandatos y Poderes de Chimbote, se advierte que la apoderada Marisol María Norabuena Maya no cuenta con facultades suficientes para que pueda transferir a título gratuito y/o donar los bienes inmuebles del poderdante Luis Alberto Norabuena Maya, pudiendo únicamente respecto a facultades de disposición: comprar, vender, permutar y transferir de manera genérica los inmuebles del poderdante; en consecuencia, la sustituida Yosely Yeny Carlos Norabuena, quien interviene en representación del poderdante Luis Alberto Norabuena Maya, al haber sustituido a la referida apoderada, según consta en asiento 00001 de la ficha N° 1165, tampoco contaría con las facultades para transferir a título gratuito y/o donar los predios de este último.

En tal sentido, deberá acreditar que la apoderada Marisol María Norabuena Maya cuenta con facultades suficientes para disponer (donar) el bien inmueble inscrito en la partida P09064877 o cualesquiera de los bienes inmuebles del poderdante, quien a su vez deberá autorizar expresamente la sustitución de la facultad antes descrita a favor de la sustituida Yosely Yney Carlos Norabuena; o, en todo caso, presentar instrumento público de ratificación por parte de Luis Alberto Norabuena Maya, de conformidad con el artículo 161 del Código Civil.(…)”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente interpone recurso de apelación señalando que en la partida electrónica N° 02008824 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chimbote aparecen publicitadas las facultades otorgadas por los poderdantes de la siguiente manera: “comprar, vender bienes muebles e inmuebles, transferir, hipotecar, permutar, arrendar,…”, de lo cual se puede inferir que cuando se hace referencia a

transferir, se incluye a la donación, no siendo necesario que se indique expresamente la facultad para donar.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

PARTIDA DEL REGISTRO DE PREDIOS

Partida N° P09064877 del Registro de Predios de Chimbote

En esta partida corre inscrito el predio ubicado en Mz. P lote 1A Pueblo Joven Primero de Mayo Sector 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. En el asiento 00006 de la citada partida, consta la inscripción de una compraventa de acciones y derechos a favor de Luis Alberto Norabuena Maya, por el precio de US$. 4,500.00 dólares americanos, en mérito a la escritura pública de fecha 12/5/2000, otorgada ante notario de Chimbote Bernabé Zuñiga Quiroz.

PARTIDA DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES

Ficha N° 1165 que continua en la Partida N° 02008824 del Registro de Mandatos y poderes de Chimbote

En el asiento 1 a) corre inscrito el poder otorgado por Luis Alberto Norabuena Maya y César Augusto Norabuena Maya a favor de la apoderada Marisol María Norabuena Maya. La inscripción se realizó en mérito a la escritura pública de fecha 7/2/1997, otorgada ante notario de Chimbote Bernabé Zuñiga Quiroz. En el asiento 1 c) corre inscrita la sustitución de poder que efectúa la apoderada Marisol María Norabuena Maya a favor de Yosely Yney Carlos Norabuena. La inscripción se realizó en mérito a la escritura pública de fecha 15/12/2000, otorgada ante notario de Chimbote Honorato W. Campos Iturrizaga.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: