Fundamento destacado: 4.1. La prisión preventiva constituye la medida coercitiva personal con mayor grado de restricción a la libertad personal, esto es, del valor-principio fundante del modelo de Estado Democrático de Derecho. De ahí que, ante un requerimiento de prisión preventiva, corresponda verificar con grado de exhaustividad el cumplimiento de los presupuestos materiales que habiliten a dictarla, de forma excepcional. Así lo justifica la afectación que se ocasiona al procesado con presunción de inocencia, al privarlo de un bien tan significativo y necesario para su desarrollo personal como sucede con la libertad de desplazamiento, confinándolo a un centro penitenciario por un tiempo determinado sin condena de por medio, ello a efectos de asegurar los fines del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL
Expediente : 00408-2019-1-1832-JR-PE-02
Jueces Superiores : Mendoza Retamozo / Maita Dorregaray / León Velasco
Imputada : MELISA JOANA GONZALEZ GAGLIUFFI
Delito : Homicidio culposo por inobservancia de reglas
técnicas de tránsito y otro
Parte agraviada : CHRISTIAN AGUSTÍN BUITRÓN AGUIRRE y OTROS
Materia : Prisión preventiva – apelación
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS: realizada la vista de causa conforme a la constancia emitida por Relatoría[1]; interviniendo como ponente de la señora jueza superior Mendoza Retamozo en atención a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO
Primero. Materia de pronunciamiento
En atención al respectivo auto concesorio[2], es objeto de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi contra la resolución N.° 2, del 21 de octubre de 2019, emitida por la señora jueza del Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima[3], que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra la mencionada por la representante del Ministerio Público, y estableció en 4 meses el plazo de cumplimiento de dicha medida coercitiva para la referida imputada, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los siguientes delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Folio 698.
[2] Folio 557.
[3] Folios 285-291.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Separación de militar por tener deudas deviene en irrazonable y desproporcionada, al privar al efectivo del empleo y de la fuente de ingresos para honrar esas deudas, además de que dicha conducta no compromete un bien jurídico corporativo militar [Exp. 1238-2004-AA/TC, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)