Fundamento destacado: 4.1. La prisión preventiva constituye la medida coercitiva personal con mayor grado de restricción a la libertad personal, esto es, del valor-principio fundante del modelo de Estado Democrático de Derecho. De ahí que, ante un requerimiento de prisión preventiva, corresponda verificar con grado de exhaustividad el cumplimiento de los presupuestos materiales que habiliten a dictarla, de forma excepcional. Así lo justifica la afectación que se ocasiona al procesado con presunción de inocencia, al privarlo de un bien tan significativo y necesario para su desarrollo personal como sucede con la libertad de desplazamiento, confinándolo a un centro penitenciario por un tiempo determinado sin condena de por medio, ello a efectos de asegurar los fines del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL
Expediente : 00408-2019-1-1832-JR-PE-02
Jueces Superiores : Mendoza Retamozo / Maita Dorregaray / León Velasco
Imputada : MELISA JOANA GONZALEZ GAGLIUFFI
Delito : Homicidio culposo por inobservancia de reglas
técnicas de tránsito y otro
Parte agraviada : CHRISTIAN AGUSTÍN BUITRÓN AGUIRRE y OTROS
Materia : Prisión preventiva – apelación
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS: realizada la vista de causa conforme a la constancia emitida por Relatoría[1]; interviniendo como ponente de la señora jueza superior Mendoza Retamozo en atención a lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO
Primero. Materia de pronunciamiento
En atención al respectivo auto concesorio[2], es objeto de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Melisa Joana Gonzalez Gagliuffi contra la resolución N.° 2, del 21 de octubre de 2019, emitida por la señora jueza del Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima[3], que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra la mencionada por la representante del Ministerio Público, y estableció en 4 meses el plazo de cumplimiento de dicha medida coercitiva para la referida imputada, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los siguientes delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.
[Continúa…]
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[1] Folio 698.
[2] Folio 557.
[3] Folios 285-291.




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