Fundamentos destacados: 7. Por lo que respecta al acto representado en la exhumación y tomas de muestra de ADN de los occisos Fernando Gallardo Quiñónez y Marcos Gallardo Tinco, el Tribunal observa que los recurrentes argumentan que el cuestionamiento de su filiación ha generado comentarios en la sociedad huanuqueña [y, por tanto, que se ha afectado su dignidad]; no se siguió el procedimiento establecido en la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios [lo que afecta el derecho al debido proceso] y, finalmente que la exhumación fue de conocimiento público, al trascender su realización mediante un medio de comunicación social [lo que constituiría una intromisión en el derecho a la intimidad familiar]. En opinión, sin embargo, del Tribunal ninguna de estas objeciones tiene fundamento o asidero en términos constitucionales.
8. El Tribunal recuerda que la dignidad humana es un principio constitucional sobre el cual reposa todo el ordenamiento jurídico constitucional. Este, en su formulación básica, garantiza que los seres humanos seamos tratados como fines y no como medios. Es decir, garantiza al ser humano frente a toda acción u omisión orientada a cosificarlo o instrumentalizarlo. La acción que se cuestiona en el presente caso es ajena a este ámbito protegido del principio de dignidad humana. Su causa petendi tiene que ver más bien con una comprensión coloquial —no jurídico-constitucional— de lo que se entiende por la expresión “dignidad”, esto es, como referido a decoro, excelencia o realce, en este caso, del abolengo familiar.
[…]
11. Una situación completamente distinta se presenta con la orden de tomar muestras del ADN del recurrente, dictada mediante resolución N° 729-2009-AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL, de fecha 11 de noviembre de 2009 [f. 109], la misma que ha sido declarada en reserva mediante resolución N° 184-2010, de fecha I de marzo de 2010 [E 145], hasta que no se resuelva este proceso de amparo. Tomar una muestra del ADN del investigado sin su consentimiento constituye una intervención sobre dos derechos fundamentales. Por un lado, sobre el derecho a la integridad personal y, por el otro sobre el derecho a la intimidad.
EXP. N.° 05312-2011-PA/TC
HUÁNUCO
JUAN ANTONIO JARA GALLARDO Y
OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Antonio Jara Gallardo, José Francisco Jara Gallardo y Juan Manuel Gallardo Huamán contra la resolución de fojas 374, su fecha 8 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de enero del 2010, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huánuco y el procurador público del Ministerio Público, solicitando que se dejen sin efecto las muestras tornadas a los occisos Fernando Gallardo Quiñónez y Marcos Gallardo Tinco, ordenadas en la Investigación Preliminar N° 149-2009.
Sostienen que en la investigación seguida contra Juan Manuel Gallardo Huamán y José Francisco Jara Gallardo por los presuntos delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio de Edwing Alberto Gallardo, se ha ordenado realizar pruebas de ADN a los fallecidos Fernando Gallardo Quiñónez y Marcos Gallardo Tinco así como al recurrente [Juan Manuel Gallardo Huamán] y a su madre, doña Crispina Huamán Aguirre, con el fin de demostrar la paternidad biológica del occiso Fernando Gallardo Quiñónez respecto de su hijo, Juan Manuel Gallardo Huamán, y de esa manera determinar si en la inscripción de la partida de nacimiento se incurrió (o no) en el delito de falsedad genérica o ideológica.
Señalan que el fiscal demandado carece de facultades para disponer el estudio de la paternidad biológica y que tampoco ha tenido en cuenta que el recurrente Juan Manuel Gallardo Huamán fue debidamente inscrito como hijo de don Fernando Gallardo Quiñónez. Por otro lado, indican que en su calidad de descendientes directos no se les ha solicitado autorización alguna para la exhumación del cadáver de su abuelo don Fernando Gallardo Quiñónez, y que tampoco se les ha notificado de la diligencia de exhumación de cadáveres, situación que pone en duda la veracidad de las muestras tomadas. Considera que todo ello afecta sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la intimidad personal y familiar, pues se han publicado tales hechos en un diario de circulación regional.
El procurador público del Ministerio Público contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, argumentando que las actuaciones ordenadas por el fiscal demandado constituyen actividades legítimas que el Ministerio Público puede mandar realizar en el marco de sus competencias, y que no afectan el debido proceso.
El juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, mediante resolución de fecha 18 de agosto del 2011, declara improcedente la demanda por considerar que las diligencias se han efectuado con el objetivo de identificar y recoger los elementos materiales que podrán convertirse en prueba, no evidenciándose la existencia de algún elemento subjetivo que no guarde relación con el sustento materia de análisis. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución de fecha 8 de noviembre del 2011, revoca la apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la labor del fiscal fue realizada conforme a la Constitución.
[Continúa…]