Exención de pena no es una causa de extinción de la acción penal [Exp. 1454-2006-HC/TC]

Fundamento destacado: 5. Por tanto, exención de la pena permite al implicado, sometido a investigación policial o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas, quedar fuera del proceso, es decir exento de responsabilidad. Dicho en otras palabras, la exención se produce cuando una vez producido un delito la persona que cometió el hecho punible queda exenta de sanción a guna o la misma se le aplica en menor medida, a cambio de cumplir con una condición señalada por ley: entregar información veraz y oportuna que resulte idónea para cumplir determinada finalidad . En ningún caso la exención de la pena es una causa de extinción de la acción penal. 


EXP. N.º 1454-2006-HC/TC
CALLAO
JOSÉ ALFREDO VELÁSQUEZ RÍOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2007 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Alfredo Yelásquez Ríos contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 630, su fecha 9 de noviembre de 2005 , que declaró infundada la demanda de autos.

[Continúa…]

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